miércoles 19 de agosto de 2009

Precios de Transferencia Internacionales y la Fiscalidad Internacional

Precios de Transferencia Internacionales y la Fiscalidad Internacional

Los precios de transferencia también afectan a transacciones financieras generando capitalización insuficiente cuando el grupo de empresas necesita financiación a largo plazo y quien dicta la política financiera es la casa central, la cual busca que la filial cuente con fondos ajenos en lugar de capital propio de la matriz para así evitar poner su dinero. Cuando la filial se endeuda puede incrementar su apalancamiento de tal forma que en algún momento es más susceptible a tener un concurso de acreedores (quiebra).

Puede ocurrir, por ejemplo, en situaciones donde el capital es el 20% de la deuda, se evita cobrar dividendos y a cambio se busca cobrar intereses por el préstamo otorgado a la filial por parte de la matriz y de ésta forma repatriar los beneficios vía cobro de intereses y evitando el impuesto generado muchas veces por recibir dividendos. Por lo tanto, es común que las legislaciones de los países contemplen dentro de sus normas algún parámetro con el fin de evitar lo anterior, por ejemplo, si el ratio es de 1/3 (caso de España) o de 2/3 entre el fondo ajeno y el propio, las autoridades tributarias dan tratamiento de dividendos a dichos intereses y así limita los beneficios que las empresas planean obtener en dichas transacciones. Se trata del ratio de subcapitalizacion.

En conclusión, lo que se quiere subrayar en este post sobre los Precios de Transferencia Internacionales y la Fiscalidad Internacional, es que los precios de transferencia deben de ser estipulados por regla general a valor de mercado, para lo cual debe ser igual a el valor de una operación comparable realizada con una empresa independiente del grupo, situación que es el principal problema a determinar, debido a que existen infinidad de transacciones, por lo que es difícil identificar su comparabilidad. Siempre se debe contemplar lo que estipulen las legislaciones fiscales de los países implicados en la transacción objeto del estudio de precios de transferencia.


Nota: Los autores de este blog no se hacen responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, los autores tampoco se hacen responsable de las opiniones manifestadas en este blog, incluyendo la de los propios autores de este blog sobre fiscalidad internacional.

miércoles 10 de junio de 2009

Plusvalias por la venta de inmuebles por residentes fiscales en la UE

Hasta diciembre del 2006, si el vendedor de un imueble situado en España era residente en España, la plusvalia por la venta podia tributar al tipo impositivo del 15%. Pero, si el que realizaba la venta era residente en otro pais de la Union Europea (UE), la plusvalia en este caso era sobre la base de un tipo impositivo del 25% (tipo que luego disminuyo al 24%). La normativa fiscal española distinguia entonces entre la plusvalia inmobiliaria a raiz de una operacion que beneficiaba a un residente fiscal en territorio español y la plusvalia derivada de la venta de inmuebles obtenidas por un residente fiscal en la Union Europea.

El Tribunal de Juticia de la Union Europea (TJCE) tiene ya una asentada doctrina en contra de las medidas fiscales adoptados por muchos paises de la UE, pues considera que ante una misma situacion resulta descriminatorio conceder un trato fiscal distinto meramente por tratarse de sujetos con residencia fiscal en otro Estado de la UE. Pues lo considera una descriminacion encubierta contra los no nacionales, teniendo en cuenta que en la mayoria de casos el no residente suele ser extranjero. Si hubiera alguna norma fiscal contra los extranjeros por motivo de su nacionalidad (algo menos comun, pues las legislaciones europeas suelen atender al criterio de residencia fiscal), se trataria de una descriminacion manifiesta.

La jurisprudencia del TJCE, en el marco de la normativa comunitaria, podria establecer que la descriminacion apuntada mas arriba fuera considerada una restriccion al ejercicio de la libre circulacion de capitales, pues seria realmente una medida disuasoria a la inversion inmobiliaria en España. Dinamarca hizo lo mismo hace años con las inversiones inmobiliarias alemanas y tuvo que derogar su normativa.

La sentencia el Tribunal de la Union Europea "Caso D", As. C-376/03 reconocio que las inversiones inmobiliarias son un manifestacion mas de la libre cierculacion de capitales. Se estima que esta sentencia hizo variar al ejecutivo español, y a partir del 1 de enro de 2007, las plusvalias por la venta de inmuebles por resdiente tanto españoles como comunitarios tendrian una misma carga tributaria: el 18%.

Pero esto tiene sus consecuencias retroactivas. Una sentencia del Tribunal Superior del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana viene a reconocer el derecho de los residentes de la Union Europea a la devolucion de los impuestos excesivamente pagados en su dia por la compraventa de sus inmuebles en España. Esto representa una diferencia del 20%, lo que es una cantidad elevada, tanto para la maltrecha economia de muchos de los inversores extranjeros en inmuebles como para la Hacienda publica. Un regalo ultimo inesperado.

Debe tenerse en cuenta que, en la medida que no haya prescrito tampoco, se debera reintegrar, por parte del Estado Español, los intereses de demora que se devenguen desde la fecha en que el vendedor europeo interponga la reclamacion hasta la fecha en que se le abone la parte del impuesto indebidamente cobrada por Hacienda de forma efectiva.


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domingo 1 de febrero de 2009

Base Imponible Europea



A muchos no europeos les sorprende la visión parcial que las autoridades de la Unión Europea (UE) han tenido en el tema impositivo, a remolque de otros avances integradores, y siempre con grandes dificultades y lentitud para lograr cualquier acuerdo en este ámbito, pues la regla de la unanimidad a la hora de decidir cuestiones fiscales hace muy ardua, cuando no imposible, un acuerdo de los Estados miembros. La diversidad de los sistemas tributarios no ayuda precisamente.
Más aún, y como dice Según Villar Escurra, "la armonización de la fiscalidad directa no ha sido considerada prioritaria en el ámbito comunitario, pues no impide tanto como la indirecta, la movilidad de factores ni pone en entredicho de forma notoria la eficacia de las libertades garantizadas en el Tratado de Roma, esto es, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales".

Tras algunos intentos fracasados, en el impuesto directo los logros se han centrado en lo necesario para garantizar la neutralidad fiscal de determinadas operaciones empresariales, como lo son las de fusiones y otras operaciones de reorganización empresarial cuando tienen carácter intracomunitario y evitar la doble imposición en las de operaciones entre matrices y filiales. Asimismo, se aprobó en 1990 un Convenio para suprimir los casos de doble imposición en supuestos de corrección de beneficios entre empresas asociadas.

Las Directivas europeas, en este ámbito, se han centrado en dos tipos de medidas que afectan a las sociedades: la armonización de las operaciones de reestructuración empresarial (Directiva 90/434, de 23 de julio de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DOCE L 225, de 20.8.1990)) y la armonización de la fiscalidad de las operaciones entre matrices y filiales.

Cabe destacar también el Convenio 90/436/CEE de supresión de la doble imposición en el caso de los beneficios de empresas asociadas (DOCE L 225, de 20.8.1990), que implica directamente a las autoridades competentes de los Estados implicados con vistas a evitar la doble imposición, y el Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas (DOCE C 2, de 6.1.1998, anexo I), para evitar la competencia fiscal desleal entre los Estados miembros de la UE, tratando de captar bases imponibles . Las medidas que pueden entrar en el ámbito del Código de conducta son, entre otras las que se refieren a los servicios intragrupo, los servicios financieros y las sociedades offshore.

Pese a este fracaso de armonización fiscal, curiosamente la competencia fiscal ha provocado que la fiscalidad directa sea un poco más homogénea en el ámbito de la UE. También ha contribuido por vía de la aportación del TJCE, sobre todo desarrollando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.

Recientemente, se ha puesto sobre la mesa una propuesta de la Comisión Europea
sobre una base imponible común en el Impuesto de Sociedades. Esta tiene como objetivo alcanzar una armonización fiscal en la determinación de la base imponible
de todas las empresas que formen parte de un Grupo de empresas europeo. El régimen funcionaría por agregación de todas las bases imponibles, eliminación de los resultados por las operaciones intragrupo y determinación de una única base. La armonización no alcanzaría en ningún caso a los tipos impositivos. Y determinaría que los dividendos distribuidos entre las empresas que forman parte del grupo fueran eliminados, lo que resolvería el problema de la doble imposición de dividendos en la UE para las personas jurídicas.

También permitiría al grupo compensar las bases imponibles negativas obtenidas
en unos Estados miembros, con las positivas generadas en otros. El problema está en que la fórmula de reparto que se utilice determinará el importe que cada Estado recaudará de los grupos multinacionales pero no existen datos que permitan medir su efecto real sobre la recaudación en cada país y obliga a una armonización
paralela de procedimientos administrativos.

La Hacienda española se ha puesto a hacer números enseguida, y su conclusión es que las arcas públicas nacionales lograrían una mejora del orden del 16% en la masa de beneficios societarios. El Instituto de Estudios Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda, tras analizar una muestra de 3.300 matrices y filiales radicadas en 24 países de la Unión, destacan el interés de la propuesta para España, y ello con independencia de los factores que escogiera la UE para el reparto entre países de los beneficios empresariales sujetos al tributo. Tanto si se tiene en cuenta sólo uno de los posibles factores de cómputo recogidos por Bruselas (volumen de ventas, empleo y salarios, o proporción de activos en cada país), como si el Consejo y el Parlamento Europeo, además de los 27 Estados, aceptasen la idea de la Comisión de equilibrar en el cálculo todos los factores, la Hacienda española saldría bien parada. Aunque en todo los casos el resultado es positivo, lo es mucho más en el caso de tener en cuenta solo las ventas que en el caso de tener sólo en consideración los activos. Incluso el plazo no se ve afectado en estas conclusiones.

Analizando otros Estados, resaltan las considerables divergencias entre los mismos de aceptarse esa propuesta. Mientras el conjunto de los países analizados apenas registrarían una rebaja de base imponible del 0,5%, Luxemburgo, Estonia y Lituania
llegarían a multiplicar por entre cinco y siete veces su capacidad de recaudación. En cambio, en el grupo de grandes damnificados destacan Holanda, Austria y varios países del Este. La República Checa, en concreto, vería rebajada la base imponible que utiliza a menos de la mitad.

El proyecto actual favorece la agilización administrativa para empresas que generen una operativa alta en materia de precios de transferencia intragrupo. Sin embargo, la competencia fiscal entre Estados ha implicado que la Comisión tuviera que sustituir su idea inicial de igualar tipos de gravamen por la de armonizar la base imponible.



Nota: Los autores de este blog no se hacen responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, los autores tampoco se hacen responsable de las opiniones manifestadas en este blog, incluyendo la de los propios autores de este blog sobre fiscalidad internacional.

domingo 25 de enero de 2009

Internationtal Tax Term Glossary

Glossary of International Tax Terms, by TF Staff, from http://www.taxfoundation.org/news/show/152.html:


Arm’s length transaction
An arm’s length transaction is a transaction between two related or affiliated parties that is conducted as if they were unrelated, so that there is no question of a conflict of interest.

Border tax adjustments (BTAs)
BTAs are a mechanism through which a "tax neutral" setting for international trade and economic competition can be established. The government accomplishes tax neutrality by rebating taxes on exports and applying taxes to imports. The General Agreement on Tariffs and Trade (GATT), which defines the scope of international BTAs, only recognizes consumption taxes or those taxes applied directly to goods and services, as eligible for BTAs. Value Added taxes are BTA-eligible; corporate income taxes are not.

Economic v. Statutory Incidence
Economic incidence of a tax refers to the individual or group of individuals who ultimately bear the actual cost of the tax. Statutory incidence refers to the individual or group of individuals who are responsible for physically remitting a particular tax to the government. Economic and statutory incidence may or may not coincide. For example, the statutory incidence of the corporate income tax falls on corporate executives. The economic incidence of the tax, however, falls on individual workers in the form of lower wages, individual consumers in the form of higher prices, and/or individual shareholders in the form of lower returns on their investment.

Earnings stripping
Earnings stripping is a process by which a firm reduces its overall tax liability by moving earnings from one taxing jurisdiction, typically a relatively high-tax jurisdiction, to another jurisdiction, typically a low-tax jurisdiction. Often, earnings stripping arrangements involve the extension of debt from one affiliate to another. Debt is accumulated in a high-tax jurisdiction that allows a company to deduct interest payments from their taxable income. Most restrictions on earnings stripping are contained in section 163(j) of the Internal Revenue Code.

Effective Tax Rate
The percent of total income paid in taxes. Effective rates are typically lower than marginal rates because most tax systems have some forms of deductions, exclusions, credits, other adjustments, or a progressive marginal tax structure.

Extraterritorial Income regime (ETI)
The Extraterritorial Income regime was implemented in 2000 to replace the Foreign Sales Corporation (FSC) as a mechanism to subsidize U.S. exporters who are unable to take advantage of border tax adjustments because the U.S. has an income, rather than consumption, based tax system. In January 2002, a WTO Appellate Body ruled that the ETI constituted a prohibited export subsidy. In August 2002, the WTO ruled that if the U.S. did not come into compliance with the Appellate decision, then the EU could impose more than $4 billion worth of sanctions against U.S. products.

Foreign Sales Corporation (FSC)
Since the early 1960s, the U.S. has maintained a series of export-related tax benefits for export-intensive corporations. While clearly designed to spur U.S. exports, these provisions were also seen as a way of leveling the playing field with countries that employ "border tax adjustments" to remove the Value Added Taxes (VATs) from the price of export products before they are shipped abroad. In 1997, the European Union (EU) challenged the legality of the FSC regime before the World Trade Organization (WTO). A WTO panel eventually agreed with the EU and struck down the FSC regime. The United States replaced the FSC with the Extraterritorial Income (ETI) regime in 2000.

Foreign tax credits
Current U.S. tax law allows U.S. companies to claim a credit against their U.S. taxes for taxes paid in other countries. These credits are meant to avoid the double taxation of earnings that arise from the United States’ worldwide tax system. Foreign tax credits are limited to the U.S. corporate tax rate. Therefore, U.S. corporations pay a minimum of 35 percent on their worldwide earnings.

Foreign tax credit "baskets"
Currently, U.S. corporations must divide their foreign-sourced earnings into nine categories, or "baskets." Foreign tax credits earned in one basket may not be used to offset earnings in another basket.

Inversion (also known as expatriation or re-incorporation)
An inversion is the process by which a corporate entity, established in a low-tax country, "buys" an established domestic company. The transaction takes place when the overseas entity purchases either the shares and/or assets of a domestic corporation. The shareholders of the domestic company typically become shareholders of the new foreign parent company. In essence, the legal location of the company changes through a corporate inversion from the domestic to the foreign country. An inversion typically does not change the operational structure or location of a company, however.

Marginal Tax Rate
Marginal tax rate refers to the highest published tax rate at which a taxpayer’s last dollar earned is taxed. The U.S. federal corporate income tax code contains six marginal rates ranging from 15 percent to 39 percent. The vast majority of corporate income is taxed at a 35 percent marginal tax rate.

Repatriation of earnings
The process by which a U.S. parent company moves earnings from its foreign-based affiliates back to the parent company or to shareholders of the parent company in the United States. The U.S. corporate income tax is typically levied at the time that earnings are repatriated.

Section 163(j)
The Section of the Internal Revenue Code that sets limitations on earnings stripping activities.

Subpart F
The federal government’s system of "anti-deferral" rules, which lead to the taxation of certain kinds of foreign-source income in the year it was earned even though the U.S. parent company did not repatriate those profits during the year. Subpart F refers to the chapter in the U.S. tax code that houses these complex rules.

Territorial tax system
A tax system that taxes all companies only on the economic activity that occurs within the geographic boundaries of the country, regardless of the location of the company’s incorporation or operations. For example, an Irish company is not taxed by Ireland, which has a territorial tax system, on the profits earned through sales in the United States. However, both American firms and Irish firms are taxed on profits earned through sales in Ireland.

Transfer pricing
The price that is assumed to have been charged by one part of a company for products and services it provides to another part of the same company, in order to calculate each division's profit and loss separately. Generally, transfer pricing rules indicate that one affiliate must charge another affiliate the same price as would be demanded in an "arm’s length transaction." a transaction between two related or affiliated parties that is conducted as if they were unrelated, so that there is no question of a conflict of interest.

World Trade Organization (WTO)
The WTO is an international organization dealing with the rules of trade between nations. The WTO is based upon agreements, negotiated and signed by the bulk of the world’s trading nations and ratified in their parliaments. Trade disputes between member countries of the WTO are settled by the organization.

Worldwide tax system
A tax system that taxes domestically-incorporated companies on their total earnings from activities domestically and internationally. Typically, a worldwide tax system also taxes foreign firms on their economic activity within the geographic boundaries of the country. For example, an American firm is taxed on profits earned through sales in the United States and in Ireland. An Irish firm is taxed by the United States on profits earned through sales in the United States.





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España: modificacion en IVA, IRPF y IS

Modificiones fiscales para aumentar la liquidez de las empresas españolas

La Ley 4/2008 que suprime el impuesto sobre el patrimonio, dada las modificaciones que introduce sobre muchos impuestos, se convertirá este año en una de las más citadas en los despachos de los asesores fiscales o fiscalistas. Esta normativa incluye medidas como la reducción de 24 meses a un año del plazo para pedir la devolución del IVA repercutido pero no cobrado o la devolución mensual del IVA, entre otras muchas.

Se espera que los próximos meses se produciran muchas dudas interpretativas que los asesores fiscales, empresarios y abogados dirigen a la Administración. En cualquier caso, en parte, la mayoría de medidas incluidas en esta ley persiguen el mismo fin: mejorar la liquidez de empresarios y familias ante una situación económica caracterizada por el endurecimiento del acceso al crédito. Y esperemos que sean validas durante cierto tiempo, no al albor de una robustez de la capacidad de captar impuestos de la administracion tributaria. Hay que reconocer que, sobre el papel, las modificaciones, especialmente la relativa a la libertad de amortizacion de la que se hablara seguidamente, suponen un incentivo a la inversión.

La libertad de amortizacion

Una de las medidas fiscales, y de la que ya nos hicimos eco hace unos dias, es una libertad de amortizacion que, segun Tributos, sera mas amplia de lo que el texto de la ley fiscal establece. La libertad de amortización establecida ahora, que se limita a los elementos nuevos del 'inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias', supone una oportunidad para reducir la factura fiscal del impuesto de sociedades español. Las empresas españolas podrán imputar, si así lo desean, el 100% de su inversión en su balance anual y, de esta forma, reducir la base imponible del impuesto que grava los beneficios empresariales.


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