sábado, 11 de marzo de 2006

Tratados para evitar la doble imposición


"LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION" forma parte de un post de http:fiscalidadinternacional.blogspot.com:

Estos convenios, son muy similares en todos los países debido a que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha elaborado el modelo al respecto y de esta forma, los países han homogeneizado sus formatos. Dentro de la estructura de cualquier tratado de doble imposición entre otros aspecto, en primer lugar se esclarece el criterio a utilizar según sea el tipo de renta, es decir, el principio de la fuente, de la residencia, o el mixto y de esta forma resolver el problema de la doble imposición. Por otra parte, dichos convenios proveen de definiciones generales con el fin de explicar el significado de ciertos términos en dicho convenio mencionados. Posteriormente, vienen las reglas de residencia, la definición de establecimiento permanente, definición de los tipos de rentas y sus elementos, el concepto de los beneficios empresariales, la forma de proceder en relación con los dividendos, regalías, ganancias de capital, además de artículos referentes a trabajadores dependientes o independientes, deportistas, estudiantes, y el tratamiento de las pensiones, otras rentas y el procedimiento en el caso del patrimonio.

Posteriormente se encuentra la explicación de la forma de eliminación de la doble imposición, que como lo mencionamos anteriormente, por lo general es la imputación ordinaria. También en dichos tratados se menciona en artículos finales el principio de “no discriminación” y el “procedimiento amistoso” en materia de doble imposición. Por lo tanto, los convenios para evitar la doble imposición indican el método a aplicar.

La experiencia internacional

Para evitar la doble imposición internacional, por lo general se utiliza el sistema de crédito el cual se refiere al método de la imputación ordinaria, y en éste caso, cabe señalar que algunos países la aplican país por país o por otra parte de forma global. El otro sistema que surge en éste problema de doble imposición sería el de exención pero éste último, es más aplicable a los individuos y surge por la falta de un buen intercambio de información entre los países que intervienen en el problema de fiscalidad debido a que si no hay dicho intercambio, es muy probable que se les considere tratamiento de exentos a dichos ingresos debido que el contribuyente no los declare y la autoridad por otra parte no los detecte. Para solucionar este problema, sería a través de la armonización consistente en un acuerdo de intercambio de información que por lo general éste acuerdo de información sería para personas físicas e ingresos por intereses; pero no todos los países están de acuerdo en realizar dicho intercambio de información debido al secreto al que están acostumbrados a mantener al respecto y crear ciertas ventajas u atractivos para los inversionistas que consiste en la confidencialidad de su información.





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