miércoles, 24 de septiembre de 2008

España: impuestos si se prorroga la hipoteca


"Prorrogar la hipoteca exige acudir a Hacienda", articulo publicado el 22-09-2008 , por B. A. en Expansion.com:

La ampliación del plazo del préstamo hipotecario,aunque esté exenta de AJD, debe pasar por Tributos antes de acceder al Registro.

En los últimos meses se han introducido importantes modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en lo referente a préstamos hipotecarios.

Por un lado, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre declaró exentas de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios. Por otro, el Real Decreto-Ley que aprobó el Gobierno en abril sobre medidas de impulso a la actividad económica estableció que las escrituras públicas de ampliación del plazo de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de vivienda habitual realizadas en el periodo de dos años a contar desde su entrada en vigor se extenderían en papel común, es decir, no estarían sujetas a la cuota fija de este impuesto.

Todas estas modificaciones inducen a pensar, como hizo el Colegio de Registradores en una reciente consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), que el gravamen fiscal sobre las operaciones de ampliación de plazo de los préstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual para el periodo de dos años mencionado ha desaparecido.

Sin embargo, esta Dirección General entiende que a pesar de todo ello, antes de llevar la escritura al Registro de la Propiedad, ésta debe pasar por la oficina liquidadora de la Agencia Tributaria correspondiente, para que examine la procedencia o no de la exención.

El artículo 54.2 de la Ley exime de esta obligación, única y exclusivamente respecto de las copias o escrituras que no tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, así como los testimonios notariales de toda clase. Según el artículo 32.3 de la Ley, se entiende que un acto es de objeto no evaluable "cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base imponible de la cuota.

Esta base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado ?los intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos similares, incluidos?. Si se concierta una ampliación del préstamo hipotecario, Tributos distingue entre si se modifica o no la base imponible. En el segundo caso, efectivamente la operación no tendrá cantidad o cosa evaluable.

Ahora bien, lo "habitual", según la Dirección General, es que la ampliación del plazo conlleve, en general, el devengo de nuevos intereses y, en consecuencia, una modificación de la suma total garantizada. En ese caso, la consulta establece que la escritura pública tendrá como contenido evaluable "el correspondiente a la modificación de la suma total garantizada, que no ha tributado previamente".

En consecuencia, a pesar de la voluntad administrativa de agilizar la tramitación de estos documentos que se deriva de las últimas reformas del impuesto, Tributos establece la necesidad de presentar en la oficina liquidadora de Hacienda las escrituras que documentan la ampliación de plazo del préstamo hipotecario, con independencia de que estuvieran exentas o no sujetas al impuesto. (DGT 14/07/2008 ).

jueves, 18 de septiembre de 2008

España: las aportaciones de socios tributan


"Las autonomías aumentarán los impuestos a las empresas", articulo publicado el 17-09-2008 , por C. Cuesta/ D. Gracia en Expansion.com:

Las aportaciones que realicen los socios de un grupo, incluso las que no se destinen a reponer pérdidas, pagarán Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La inspección de estas operaciones pasa a manos de las comunidades.

El paquete de medidas anticrisis que lanzó el Gobierno a principio de verano, y que aún deberá esperar hasta finalizar el año para entrar en vigor, parece haberse centrado en algunas materias un tanto alejadas del frenazo económico.

Al margen de la tardanza en la tramitación, el texto definitivo trasladado a las Cortes ha recogido un incremento del ámbito de aplicación de los impuestos autonómicos sobre las empresas. Algo que suena más a cesión de recursos a las arcas territoriales que a incentivos empresariales para solventar el fuerte impacto económico que atraviesa España y el resto de economías.

El cambio, en concreto, aparece recogido en el artículo 7.3 del proyecto, donde se modifica la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). El retoque es de apariencia técnica y, de hecho, no ha sido comentada oficialmente en los avances del plan que ha realizado en repetidas ocasiones el Ejecutivo.

El cambio supone que las aportaciones que realicen los socios a las compañías del grupo ?a partir de la entrada en vigor del texto? deberán tributar por la vertiente empresarial del ITP, el impuesto conocido como Operaciones Societarias y cuyo tipo es del 1% de la cuantía traspasada.

Hasta ahora, este tipo de aportaciones pagaba este impuesto sólo si se destinaban a reponer pérdidas de las compañías. Ahora se aplicará siempre con una única salvedad, que el traspaso de dinero amplíe el capital social, algo que no será recibido por las empresas como un gran alivio puesto que en ese supuesto ya actualmente se está exigiendo el pago fiscal.

Momentos de apuros

El Gobierno, sin embargo, es consciente de que este peaje puede poner en apuros a las transacciones entre compañías que se realizan, con especial intensidad, en situaciones de crisis. Los expertos consultados por EXPANSIÓN destacan que las inyecciones de dinero entre filiales con el fin de ayudar suelen sobrepasar las pérdidas, “puesto que de lo que se trata es de relanzar los negocios y evitar precisamente que vuelvan a situarse en pérdidas”.

Por ello, ha decidido modificar el Impuesto de Sociedades. Actualmente, las aportaciones destinadas a filiales que no sean para compensar pérdidas pagan por este tributo (con un tipo del 30%). Eso sí, ese porcentaje del 30% se paga sobre los beneficios finales de la empresa, por lo que si al final del ejercicio el volumen de gastos cubre ese traspaso y la empresa cierra sin beneficios, lo cierto es que Hacienda no cobra.

Los asesores no ocultan su temor a un incremento de la presión fiscal por este motivo. Hasta ahora, pagaban posiblemente menos y, además, los inspectores que lo controlaban eran los de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, más acostumbrados a las operaciones empresariales.

Ahora se aplicará, independientemente de los beneficios o pérdidas de la empresa y, además, se encargarán de exigirlo unos inspectores autonómicos recién introducidos en este tipo de valoraciones. La mala salud de las finanzas regionales, golpeadas por la caída de sus impuestos ?muy ligados hasta ahora a la construcción y al consumo? termina de atemorizar a las empresas y asesores.

El maquillaje técnico del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales supone, en la práctica, una nueva cesión competencial para las comunidades autónomas, que pasarán a controlar con lupa este tipo de operaciones societarias.

A pesar de las críticas que el ministro de Economía, Pedro Solbes, ha recibido por su falta de concreción a la hora de definir el nuevo modelo de financiación de las comunidades, el vicepresidente parece que ya ha comenzado a diseñar el nuevo marco de reparto de fondos antes de sentarse a debatir con todos los consejeros de Hacienda.

Compensación

Entre otras cosas, el Ejecutivo se ha comprometido a compensar a las comunidades autónomas por la supresión de tributos cedidos como el de Patrimonio, o por medidas de gran calado financiero como la Ley de Dependencia.

Curiosamente, Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia son las cuatro autonomías que más recaudan por ITP ?más del 10% de sus ingresos totales?. Es decir, las cuatro que por su peso económico en España tendrán también más capacidad de inspeccionar las aportaciones entre empresas de un mismo grupo.

Tras el agrio debate del verano en torno a la reforma financiera, Solbes argumenta ahora que todo “ha vuelto a la casilla cero”, después de haber defendido a capa y espada sus “bases para la negociación”. Hacienda volverá a escuchar una por una las peticiones autonómicas. Aunque, de momento, ya ha cedido un nuevo campo fiscal con clara repercusión para las empresas.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

US: witholding tax in partnerships with US trade or business


CCH (cch.taxgroup.com) reports:

The latest fact sheet released by the IRS in its monthly International Tax Gap Series reminds partnerships with foreign partners of their withholding responsibilities with respect to partnership income. If a partnership is engaged in a U.S. trade or business, each foreign partner is treated as directly engaged in that business for federal income tax purposes. The partnership must pay a withholding tax based on foreign partners' allocable share of the partnership's effectively connected income, and each partner must file an appropriate U.S. income tax return. Withholding tax rates range from 15% to 35%, depending on the type of income.

IRS International Tax Gap Series: U.S. Tax Withholding on Effectively Connected Income Allocable to Foreign Partners