sábado, 25 de octubre de 2008

Suiza es un Paraiso Fiscal para Alemania


Alemania quiere a Suiza un paraíso fiscal "negro lista"

El ministro de Finanzas alemán, Peer Steinbrück, dijo el martes que Suiza debe ser colocado en una lista internacional de paraísos fiscales.

Hablando a reporteros en París después de una conferencia sobre medidas para combatir la evasión fiscal, dijo Steinbrück Suiza merecía estar en la lista está elaborada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos de Suiza, porque las condiciones de inversión alentó a algunos contribuyentes alemanes a cometer fraude.

El ministro francés del presupuesto, Éric Woerth, ha añadido que los suizos definición de fraude fiscal es "muy estrecho", incluso si el país ha hecho progresos.

Steinbrück dijo fiscales que ofrece la "competencia desleal", y agregó, "Tenemos un problema en nuestras fronteras".

Delphine Jaccard, un portavoz del Ministerio de Finanzas de Suiza, dijo en una declaración, "Suiza ha tenido en cuenta los resultados de la conferencia y en la actualidad no ve ninguna razón para reaccionar." Suiza, dijo, "ya ha hecho acuerdos con varios estados, entre ellos Alemania" en relación con "el intercambio de información para la aplicación del derecho interno de los Estados contractuales en los casos de fraude fiscal".

Hoy en día, en negocios con Reuters
China responde a EE.UU. en tartly oficialmente currencyBritain zona euro en recesión-boom-bust a algunos países afectados harderSwitzerland, Austria, Luxemburgo y Liechtenstein no estuvieron presentes en la conferencia.

"Suiza sólo está dispuesta a cooperar con nosotros si hay evasión de impuestos", añadió Steinbrück. "Pero para demostrar esta evasión de impuestos necesitamos la información exacta que Suiza tiene, pero no lo entregan. Ese es el problema".

Investigaciones sobre la evasión de impuestos fueron reforzadas en todo el mundo este año después de impuestos fiscales alemán comenzó a investigar cientos de sospechosos de ocultar dinero en Liechtenstein, un principado que limitan con Suiza. En abril, la Canciller Angela Merkel de Alemania prometió estrechar las conversaciones con las autoridades suizas en materia fiscal luego de reunirse con el presidente suizo, Pascal Couchepin.

Presidente Nicolas Sarkozy de Francia, martes a hacer frente a los legisladores del Parlamento Europeo en Estrasburgo, reiteró pide cambios en el tratamiento de los paraísos fiscales como las Islas Caimán y Mónaco. Dijo que el tema debería estar en el orden del día de una reunión en la cumbre de líderes mundiales para discutir la crisis financiera mundial.

La OCDE, con sede en París, tiene una lista de paraísos fiscales no cooperativos. Suiza no está en la lista, que cuenta con sólo tres países: Mónaco, Andorra y Liechtenstein. Varios lugares se han retirado en los últimos años, incluyendo las Islas Marshall y Liberia.

La OCDE está trabajando en una nueva lista de paraísos fiscales y las posibles medidas de represalia que se publicará en el verano de 2009, Woerth, el oficial francés, dijo. Steinbrück dijo que sería una "lista de negro" de los países considera que fomentar el fraude, y una "lista verde" de países que avanzan en la lucha contra ella.

martes, 14 de octubre de 2008

Valor imaginario de los activos


"Del mark-to-market al valor imaginario de los activos: no hay que matar al mensajero" es un articulo de Juan Miguel del Cid Gómez publicado en http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/

"No hay mejor manera de evitar una crisis financiera que escondiéndola debajo de la alfombra. Así parece entenderlo el plan de estabilización de emergencia aprobado por las cámaras de EEUU y firmado por el presidente Bush. Una de las medidas recogidas en dicho plan concede a la SEC (Securities and Exchange Commission) la autoridad para suspender la aplicación del principio contable mark-to-market, en aras de una supuesta protección del interés público y de los inversores.

Este principio contable, conocido también como fair value o valor razonable, se recoge en el Statement núm. 157 del Financial Accountant Estandars Board (organismo privado que emite los principios de contabilidad generalmente aceptados en EEUU) y es el que se aplica en la valoración de los instrumentos financieros deteriorados que han protagonizado la actual crisis financiera.

Para algunos gestores bancarios de EEUU el principio del mark-to-market está colapsando el sistema financiero obligando a las entidades a valorar los instrumentos subprime por su valor de mercado. Incluso se ha argumentado que al igual que Abraham Lincoln suspendió el habeas corpus en periodos de guerra, los reguladores deberían suspender la aplicación de este 'dañino' principio contable en estos tiempos de crisis financiera.

Esta solución llevaría a asignar a los activos financieros deteriorados un feliz valor imaginario muy alejado de la realidad hasta que las aguas volvieran a su cauce.

El valor razonable

El valor razonable se define como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes independientes en el mercado a la fecha de medición. La medición hecha a valor razonable asume que el activo o el pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre los participantes en el mercado; no es una transacción forzada (por ejemplo, la liquidación o la venta apresurada). Se trata de una transacción hipotética a la fecha de medición que la empresa al elaborar los estados financieros debe considerar.

La medición hecha a valor razonable asume que la transacción se produce en el mercado de mayor nivel de actividad para ese activo o en ausencia de éste en el que maximice la cantidad que sería recibida.

En los últimos años las firmas de Wall Street han creado y comercializado complejos instrumentos financieros basados en las hipotecas de alto riesgo que eran empaquetadas en atractivos productos de inversión. Estos valores de diseño como los subprime bonds y los collateralized debt obligations (CDOs) tenían por objetivo obtener altos rendimientos avalados por elevados niveles en su rating de solvencia. Ante la explosión de la burbuja inmobiliaria, los mercados empiezan a manifestar sus dudas sobre la bondad de tales productos y los compradores desaparecen súbitamente, surgiendo las dudas sobre su valor.

¿Cuánto valen los activos?

De acuerdo con las normas contables, se pueden utilizar distintos supuestos para fijar el precio de estos activos. Unos están basados en datos observables del mercado obtenidos de fuentes independientes de la entidad emisora de la información. Otros utilizan inputs no observables basados en hipótesis de la entidad que reporta. Hay un aspecto clave para incrementar la consistencia y la comparabilidad en las mediciones hechas a valor razonable como es la jerarquía que prioriza en tres niveles para las técnicas de valuación.

Dicha jerarquía da la prioridad más alta a los precios cotizados en mercados activos para idénticos activos (nivel 1), es decir en mercados en los que se producen transacciones con frecuencia y volumen suficiente para ofrecer información continua sobre la fijación de precios. Le siguen los precios cotizados para activos similares en mercados activos (nivel 2). La prioridad más baja corresponde a los inputs no observables (nivel 3), que serán usados para medir el valor razonable en la medida en que no estén disponibles inputs observables y en situaciones en las que haya poca actividad de mercado.

Cuando el mercado para los activos financieros de mala calidad basados en las hipotecas subprime desaparece, las entidades financieras empiezan a utilizar índices para su valoración como el Markit ABX, que no arrojan buenos resultados. Al final hay que recurrir al único método de valoración posible basado en datos no observables (nivel 3), como es el descuento a valor presente de los flujos de efectivo futuros que generará el activo. La medición se basa en las expectativas actuales que el mercado tiene respecto a esas cantidades futuras. Son cantidades de difícil estimación, en muchos casos inciertas por el riesgo que al final depende de que los propietarios de viviendas hipotecadas cumplan con sus pagos.

Todo esto, además de acarrear importantes dificultades de valoración, ha producido resultados desastrosos en los balances de entidades como Lehman Brothers, Fannie Mae y Freddie Mac, que se han visto abocadas a la quiebra.

No hay que matar al mensajero

Algunos financieros innovadores han encontrado la solución a todos estos problemas: nada mejor que la supresión del valor razonable, ya que su cálculo está basado en hipótesis cada vez más pesimistas.

Sin embargo, la supresión del principio del valor razonable no va en interés de los inversores ni de la transparencia de los mercados de valores. La confianza del público en el sistema financiero podría ser socavada por estos intentos de disfrazar el valor actual de los activos deteriorados y, por ende, de la imagen fiel de los estados financieros de las empresas afectadas. Es importante subrayar que el valor razonable ha contribuido positivamente a poner de manifiesto la severidad de la crisis a la que se enfrentan los mercados de crédito y determinadas instituciones, pero no ha creado la crisis.

Muchos de los requerimientos contables actuales proceden de la crisis de las Saving and Loan de la década de 1980, cuando los reguladores debieron aprender que no conocer el valor real de los instrumentos financieros puede ser devastador si la burbuja finalmente explota y las instituciones financieras se ven obligadas a cerrar sus puertas.

Aunque determinar el valor razonable de los instrumentos financieros en un mercado carente de liquidez puede suponer un reto, las prácticas actuales proporcionan un método consistente y uniforme con una amplia información para los inversores. Las autoridades económicas, responsables de restaurar la confianza en el sistema financiero, no deberían culpar al valor razonable, el cual es simplemente el mensajero de la crisis, no la causa.

Juan Miguel del Cid Gómez es Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada




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miércoles, 1 de octubre de 2008

España: inspecciones de impuestos sin papel


"Se acabó papel en las inspecciones de Hacienda de las empresas", articulo publicado el 29-09-2008 , por José Mª López Agúndez en Expansion.com:

Una consulta de la DGT permite “destruir el papel” una vez que se digitalicen las facturas. El criterio de Tributos se adelanta en el tiempo porque todavía son muy frecuentes las actuaciones en las que se pide papel. El sistema informático debe certificarse por Hacienda.

La Dirección General de Tributos (DGT) acepta y respalda que las empresas puedan presentar y conservar las facturas en formato digital para las inspecciones y requerimientos que realice la Administración.

En una consulta sobre deducción de cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la DGT explica de forma muy gráfica que una vez que los documentos de las empresas se digitalicen “se puede incluso destruir el papel”. El requisito imprescindible para poder beneficiarse de la tecnología es que la empresa cuenta con un sistema homologado o certificado por Hacienda.

Tributos ha estudiado la consulta realizada por una empresa que procesa un elevado número de documentos en papel, digitalizando todos ellos para ser incluidos en una base de datos. La compañía preguntaba a Hacienda sobre la validez como prueba de los documentos digitalizados en su correspondiente soporte ?disquetes, CD y cintas magnéticas? ante cualquier requerimiento de la Administración tributaria.

Lo que hace la DGT es interpretar la Orden 962/2007 sobre Facturación telemática y conservación electrónica de facturas del Ministerio de Economía. En esta norma se incluyen los requisitos del sistema de software que deben tener las empresas para digitalizar su documentación y en la Resolución de 24-X-2007 se recoge el procedimiento que tienen que seguir las empresas para conseguir que el director del departamento de Informática Tributaria de la Agencia homologue su sistema. También se incluyen los formatos, entre otros, el PDF y JEPG2000.

La principal característica que debe reunir el software es que “garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento y firmada con firma electrónica”. El sistema digital “certificado”, añade la consulta, tendrá que “organizarse en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registro”.

Según explica la DGT, “en la medida en que las facturas y documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos o justificantes pueden ser digitalizados y conservados por medios electrónicos, pudiéndose incluso destruir el papel, dicha documentación en soporte electrónico puede ser válida como medio de prueba en los procedimientos realizados ante la Administración tributaria”.

La consulta introduce una importante matización en lo que se refiere a la destrucción de los documentos. El contribuyente tendrá que tener en cuenta “el cumplimiento de las obligaciones que en otros ámbitos, como el mercantil, afecten a la conservación de dichos documentos”.

Es decir, no todo el papel tiene por qué desaparecer, ya que en otro tipo de ámbitos fuera de lo que es el procedimiento administrativo tributario, como las transacciones comerciales, puede ser relevante su conservación.

Por otro lado, la consulta recuerda que la Ley 37/1992 del IVA ya previó que “las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas y las demás copias deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto”. De igual forma, esta norma también establece que la conservación de este tipo de documentos “se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.

Como explica Raúl Salas, socio del Área Fiscal de Baker & McKenzie, la importancia de esta consulta reside en que “la DGT se pronuncia sobre la validez del formato electrónico de facturas emitidas y recibidas en un momento en el que todavía se pide papel en las inspecciones e incluso cuesta que acepten la firma electrónica en determinadas situaciones”. Salas apunta que el documento o la factura digitalizado tiene que ser “inalterable”.