jueves, 4 de diciembre de 2008

España: hipocresia de los bancos en torno a los paraísos fiscales


"Anticorrupción denuncia la “hipocresía” de la banca en torno a los paraísos fiscales", articulo publicado el 03-12-08 , por María A. Caro / B. A. en Expansion (www.expansion.com):

La Fiscalía Anticorrupción ha centrado su atención sobre la posición de la banca en las operaciones de fraude fiscal. El titular de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, afirmó ayer en el IV Foro Antifraude organizado por KPMG y celebrado en Madrid, que las entidades bancarias facilitan sus “clientes preferentes” el depósito de su dinero en paraísos fiscales y que existe una “hipocresía” en torno a los territorios exentos de impuestos.


El foro, denominado La Instrucción Judicial en Procedimientos por Delitos Complejos, reunió a varios expertos sobre la cuestión, que destacaron las carencias de nuestro sistema en la persecución del fraude.

Luzón reconoció que la lucha contra el crimen económico está “abocada al fracaso” y afirmó que la dificultad en la búsqueda de información de estos delitos es extrema. De igual forma destacó, dejando entrever el papel de los bancos en la ocultación del dinero, que la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales obliga a los bancos a mantener durante seis años toda la información y que aunque los bancos alegan que destruyen la información transcurrido ese tiempo, Anticorrupción ha comprobado que no es así.

Aumentar el control

El fiscal insistió en que es preciso que los organismos reguladores aumenten el control y que los territorios offshore “se conviertan en cooperantes y aporten información cuando se trata de un delito de gravedad”.

En cuanto a la evolución de los delitos económicos, destacó que ha sido tal que ahora habría que hablar de la existencia de “una economía del crimen”, fundida en la economía globalizada que unifica las prácticas legales e ilegales, estando la posibilidad de ocultar fondos al “alcance de cualquiera”.

En este mismo foro, el instructor del ‘caso Malaya’ y actual titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, Miguel Angel Torres, se mostró partidario de crear juzgados especializados en delitos económicos fuera de la Audiencia Nacional, con jueces, fiscales y funcionarios con una “cualificación específica”.

El juez Torres apuntó que anteponer el embargo de bienes frente a la privación de libertad sería “más provechoso” para la sociedad. Por otra parte, también aprovechó su turno para alertar de la “insuficiente” regulación existente en España del secreto de las actuaciones, así como del escaso desarrollo de instrumentos tan relevantes como la regulación de los arrepentidos, la protección de testigos y la “alarmante” normativa sobre intervenciones telefónicas.

Por otro lado, el socio director responsable de Forensic en Europa, Oriente Medio y África de KPMG, Pablo Bernad, resaltó la importancia de la prueba pericial en este tipo de delitos en apoyo a las tesis de la fiscalía o de los abogados defensores. El experto destacó la importancia en este ámbito de la tecnología forense.

En este sentido, Bernad también apuntó que muchas veces se observa que tanto jueces como fiscales carecen de los conocimientos técnicos y no están familiarizados con la tecnología financiera.

Las necesidades de nuestro sistema
- Según el fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, los bancos no cumplen con la obligación de conservar la información de sus clientes y destruirla transcurridos seis años.

- El fiscal insistió en la necesidad de que los territorios offshore “se conviertan en cooperantes y aporten información cuando se trate de un delito de gravedad”.

- El juez Torres, instructor del ‘caso Malaya’, pide que haya juzgados especializados en delitos económicos fuera de la Audiencia Nacional.

- Es insuficiente la regulación española sobre el secreto de las actuaciones judiciales y hay un escaso desarrollo de instrumentos como la figura del arrepentido, la protección de testigos o la “alarmante” normativa de intervenciones telefónicas.

- Es más provechoso para luchar contra la corrupción la medida del embargo de bienes frente a la de privación de libertad.

- La prueba pericial es muy relevante en este tipo de delitos en apoyo a las tesis de la Fiscalía o de los abogados defensores.

3 comentarios:

  1. Las SICAV de Luxemburgo

    La norma europea facilita la fuga de grandes patrimonios
    Publicado el 05-04-2010 , por Jorge Zuloaga de Expansion.

    La nueva regulación europea de fondos (UCITS IV) abrirá una nueva puerta de salida de las sicav (sociedades de inversión) españolas con destino a otros países como Luxemburgo e Irlanda. La directiva comunitaria, que entrará en vigor en 2011, contempla que las gestoras puedan fusionar sociedades de inversión colectiva de diferentes países.



    «Las fusiones transfronterizas de sicav fueron prohibidas por el Gobierno en la ley de sociedades mercantiles de 2009. Con la llegada de la directiva UCITS IV, ésta será una opción atractiva para las sicav», asegura Ricardo Plasencia, abogado del departamento de derecho bancario y financiero de Ashurst.

    Con esta novedad, los grandes patrimonios tendrán una vía más ágil y barata para llevar su dinero a sociedades de otros países, sin necesidad de cumplir todos los trámites que impone la CNMV. Los expertos tasan estos gastos en unos 15.000 euros y el tiempo necesario en 3 ó 4 meses.

    Tributación
    Estos inversores podrán ahorrarse además el 1% del Impuesto de Sociedades con el que están gravadas anualmente las sicav y que Luxemburgo fija en un 0,01%.

    Este impuesto ha sido objeto de polémica ya que algunos partidos trataron el año pasado de que el Gobierno lo elevara. Para los expertos, esta medida provocaría una fuga masiva de sicav.

    El Impuesto de Sociedades es la gran diferencia a nivel fiscal, ya que el inversor español seguirá tributando las plusvalías conforme a la normativa local (un 21% si el importe es mayor a 6.000 euros) aunque lleve su sicav a otro país.

    Una de las grandes ventajas de las sicav luxemburguesas frente a las españolas es que cuentan con menos límites de inversión. Pueden apostar por todo tipo de activos, incluidos capital riesgo, inmuebles o derivados, entre otros.

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  2. SICAV Luxemburgo5 de abril de 2010, 7:59

    Las SICAV de Luxemburgo 2

    Estos instrumentos requieren de un capital mínimo de 1,25 millones, frente a los 2,4 millones que exige la normativa española, y pueden estar constituidos para un sólo inversor, al contrario de los cien que pide la CNMV. Otra de las ventajas que tienen las sicav luxemburguesas e irlandesas es que sus accionistas e inversiones no son visibles, al no ser información pública.

    La desventaja de las sicav de Luxemburgo es que sus costes anuales son más elevados que los de las españolas, por lo que son sólo aptos para las mayores fortunas. «Esta opción sólo es atractiva para las sicav con más de 15 millones de patrimonio», explica Guillermo Santos, director general de Popular Gestión Privada.

    Desde que estalló la crisis, un gran número de fortunas españolas han retirado dinero de sus sicav e incluso las han liquidado. Las sicav y los unit linked (seguros vinculados a fondos de inversión) luxemburgueses e irlandeses han sido uno de los destinos favoritos de este dinero gracias a su confidencialidad, su flexibilidad; la agilidad administrativa; y la estabilidad fiscal.

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  3. SICAV de Luxemburgo5 de abril de 2010, 8:00

    Hasta ahora, un inversor español que desease llevar sus ahorros a otro país europeo debía liquidar primero sus posiciones en instrumentos de inversión nacionales. Este procedimiento requiere mucho tiempo y dinero en el caso de las sicav, porque deben hacer frente a gastos de escritura pública, publicación de anuncios y al impuesto de operaciones societarias.

    Impedimento
    El único impedimento que podría detener las fusiones de sicav españolas con las de otros países sería la oposición de la CNMV. «La fusión estará sujeta a la autorización del supervisor del país donde se encuentre el vehículo que se extingue con la unión, ya que se entiende que sus inversores necesitan más protección. La operación tendrá un plazo de autorización de 20 días desde la presentación del expediente», explica María Tomillo, gerente de derecho financiero de Deloitte.

    Otras vías para cerrar la sociedad de inversión
    Los grandes inversores llevan varios años buscando alternativas para cerrar su sicav sin necesidad de hacer frente a los costes de liquidación. «Lo mejor es vender las acciones a un tercero», explica Guillermo Santos, de Popular Banca Privada.

    Además, las grandes fortunas cuentan con otras tres opciones: fusionar su sicav con un fondo, operación en la que se ha especializado la consultora Gomarq Consulting; convertir la sicav en sociedad anónima y llevarla a Luxemburgo; o transformarla también en sociedad anónima y fusionar con una similar de Luxemburgo.

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