Precios de Transferencia Internacionales y la Fiscalidad Internacional
Los precios de transferencia también afectan a transacciones financieras generando capitalización insuficiente cuando el grupo de empresas necesita financiación a largo plazo y quien dicta la política financiera es la casa central, la cual busca que la filial cuente con fondos ajenos en lugar de capital propio de la matriz para así evitar poner su dinero. Cuando la filial se endeuda puede incrementar su apalancamiento de tal forma que en algún momento es más susceptible a tener un concurso de acreedores (quiebra).
Puede ocurrir, por ejemplo, en situaciones donde el capital es el 20% de la deuda, se evita cobrar dividendos y a cambio se busca cobrar intereses por el préstamo otorgado a la filial por parte de la matriz y de ésta forma repatriar los beneficios vía cobro de intereses y evitando el impuesto generado muchas veces por recibir dividendos. Por lo tanto, es común que las legislaciones de los países contemplen dentro de sus normas algún parámetro con el fin de evitar lo anterior, por ejemplo, si el ratio es de 1/3 (caso de España) o de 2/3 entre el fondo ajeno y el propio, las autoridades tributarias dan tratamiento de dividendos a dichos intereses y así limita los beneficios que las empresas planean obtener en dichas transacciones. Se trata del ratio de subcapitalizacion.
En conclusión, lo que se quiere subrayar en este post sobre los Precios de Transferencia Internacionales y la Fiscalidad Internacional, es que los precios de transferencia deben de ser estipulados por regla general a valor de mercado, para lo cual debe ser igual a el valor de una operación comparable realizada con una empresa independiente del grupo, situación que es el principal problema a determinar, debido a que existen infinidad de transacciones, por lo que es difícil identificar su comparabilidad. Siempre se debe contemplar lo que estipulen las legislaciones fiscales de los países implicados en la transacción objeto del estudio de precios de transferencia.
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Muy interesante articulo, me parece muy util, como todo el blog. Felicidades, Salvador.
ResponderEliminarJavier Sants
Buen articulo, interesantes los temas, me gustaria que hubiera mas periocidad, no obstante.
ResponderEliminarPara profundizar aspectos practicos en materia de documentación de precios de transferencia en relación a la actual normativa española es util consultar la página www.dmasterfile.com
ResponderEliminarEn Mexico nuestra ley del impuesto sobre la renta, establece de manera clara la problematica sobre el tratamieneto de precios de transferencia en sus articulos (al menos los mas relevantes) 215 y 216 partiendo del principo de libre mercado entre partes realcionadas en operaciones comparables.
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