Hasta diciembre del 2006, si el vendedor de un imueble situado en España era residente en España, la plusvalia por la venta podia tributar al tipo impositivo del 15%. Pero, si el que realizaba la venta era residente en otro pais de la Union Europea (UE), la plusvalia en este caso era sobre la base de un tipo impositivo del 25% (tipo que luego disminuyo al 24%). La normativa fiscal española distinguia entonces entre la plusvalia inmobiliaria a raiz de una operacion que beneficiaba a un residente fiscal en territorio español y la plusvalia derivada de la venta de inmuebles obtenidas por un residente fiscal en la Union Europea.
El Tribunal de Juticia de la Union Europea (TJCE) tiene ya una asentada doctrina en contra de las medidas fiscales adoptados por muchos paises de la UE, pues considera que ante una misma situacion resulta descriminatorio conceder un trato fiscal distinto meramente por tratarse de sujetos con residencia fiscal en otro Estado de la UE. Pues lo considera una descriminacion encubierta contra los no nacionales, teniendo en cuenta que en la mayoria de casos el no residente suele ser extranjero. Si hubiera alguna norma fiscal contra los extranjeros por motivo de su nacionalidad (algo menos comun, pues las legislaciones europeas suelen atender al criterio de residencia fiscal), se trataria de una descriminacion manifiesta.
La jurisprudencia del TJCE, en el marco de la normativa comunitaria, podria establecer que la descriminacion apuntada mas arriba fuera considerada una restriccion al ejercicio de la libre circulacion de capitales, pues seria realmente una medida disuasoria a la inversion inmobiliaria en España. Dinamarca hizo lo mismo hace años con las inversiones inmobiliarias alemanas y tuvo que derogar su normativa.
La sentencia el Tribunal de la Union Europea "Caso D", As. C-376/03 reconocio que las inversiones inmobiliarias son un manifestacion mas de la libre cierculacion de capitales. Se estima que esta sentencia hizo variar al ejecutivo español, y a partir del 1 de enro de 2007, las plusvalias por la venta de inmuebles por resdiente tanto españoles como comunitarios tendrian una misma carga tributaria: el 18%.
Pero esto tiene sus consecuencias retroactivas. Una sentencia del Tribunal Superior del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana viene a reconocer el derecho de los residentes de la Union Europea a la devolucion de los impuestos excesivamente pagados en su dia por la compraventa de sus inmuebles en España. Esto representa una diferencia del 20%, lo que es una cantidad elevada, tanto para la maltrecha economia de muchos de los inversores extranjeros en inmuebles como para la Hacienda publica. Un regalo ultimo inesperado.
Debe tenerse en cuenta que, en la medida que no haya prescrito tampoco, se debera reintegrar, por parte del Estado Español, los intereses de demora que se devenguen desde la fecha en que el vendedor europeo interponga la reclamacion hasta la fecha en que se le abone la parte del impuesto indebidamente cobrada por Hacienda de forma efectiva.
Nota: Los autores de este blog no se hacen responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, los autores tampoco se hacen responsable de las opiniones manifestadas en este blog, incluyendo la de los propios autores de este blog sobre fiscalidad internacional.
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miércoles, 10 de junio de 2009
domingo, 1 de febrero de 2009
Base Imponible Europea

A muchos no europeos les sorprende la visión parcial que las autoridades de la Unión Europea (UE) han tenido en el tema impositivo, a remolque de otros avances integradores, y siempre con grandes dificultades y lentitud para lograr cualquier acuerdo en este ámbito, pues la regla de la unanimidad a la hora de decidir cuestiones fiscales hace muy ardua, cuando no imposible, un acuerdo de los Estados miembros. La diversidad de los sistemas tributarios no ayuda precisamente.
Más aún, y como dice Según Villar Escurra, "la armonización de la fiscalidad directa no ha sido considerada prioritaria en el ámbito comunitario, pues no impide tanto como la indirecta, la movilidad de factores ni pone en entredicho de forma notoria la eficacia de las libertades garantizadas en el Tratado de Roma, esto es, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales".
Tras algunos intentos fracasados, en el impuesto directo los logros se han centrado en lo necesario para garantizar la neutralidad fiscal de determinadas operaciones empresariales, como lo son las de fusiones y otras operaciones de reorganización empresarial cuando tienen carácter intracomunitario y evitar la doble imposición en las de operaciones entre matrices y filiales. Asimismo, se aprobó en 1990 un Convenio para suprimir los casos de doble imposición en supuestos de corrección de beneficios entre empresas asociadas.
Las Directivas europeas, en este ámbito, se han centrado en dos tipos de medidas que afectan a las sociedades: la armonización de las operaciones de reestructuración empresarial (Directiva 90/434, de 23 de julio de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DOCE L 225, de 20.8.1990)) y la armonización de la fiscalidad de las operaciones entre matrices y filiales.
Cabe destacar también el Convenio 90/436/CEE de supresión de la doble imposición en el caso de los beneficios de empresas asociadas (DOCE L 225, de 20.8.1990), que implica directamente a las autoridades competentes de los Estados implicados con vistas a evitar la doble imposición, y el Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas (DOCE C 2, de 6.1.1998, anexo I), para evitar la competencia fiscal desleal entre los Estados miembros de la UE, tratando de captar bases imponibles . Las medidas que pueden entrar en el ámbito del Código de conducta son, entre otras las que se refieren a los servicios intragrupo, los servicios financieros y las sociedades offshore.
Pese a este fracaso de armonización fiscal, curiosamente la competencia fiscal ha provocado que la fiscalidad directa sea un poco más homogénea en el ámbito de la UE. También ha contribuido por vía de la aportación del TJCE, sobre todo desarrollando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
Recientemente, se ha puesto sobre la mesa una propuesta de la Comisión Europea
sobre una base imponible común en el Impuesto de Sociedades. Esta tiene como objetivo alcanzar una armonización fiscal en la determinación de la base imponible
de todas las empresas que formen parte de un Grupo de empresas europeo. El régimen funcionaría por agregación de todas las bases imponibles, eliminación de los resultados por las operaciones intragrupo y determinación de una única base. La armonización no alcanzaría en ningún caso a los tipos impositivos. Y determinaría que los dividendos distribuidos entre las empresas que forman parte del grupo fueran eliminados, lo que resolvería el problema de la doble imposición de dividendos en la UE para las personas jurídicas.
También permitiría al grupo compensar las bases imponibles negativas obtenidas
en unos Estados miembros, con las positivas generadas en otros. El problema está en que la fórmula de reparto que se utilice determinará el importe que cada Estado recaudará de los grupos multinacionales pero no existen datos que permitan medir su efecto real sobre la recaudación en cada país y obliga a una armonización
paralela de procedimientos administrativos.
La Hacienda española se ha puesto a hacer números enseguida, y su conclusión es que las arcas públicas nacionales lograrían una mejora del orden del 16% en la masa de beneficios societarios. El Instituto de Estudios Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda, tras analizar una muestra de 3.300 matrices y filiales radicadas en 24 países de la Unión, destacan el interés de la propuesta para España, y ello con independencia de los factores que escogiera la UE para el reparto entre países de los beneficios empresariales sujetos al tributo. Tanto si se tiene en cuenta sólo uno de los posibles factores de cómputo recogidos por Bruselas (volumen de ventas, empleo y salarios, o proporción de activos en cada país), como si el Consejo y el Parlamento Europeo, además de los 27 Estados, aceptasen la idea de la Comisión de equilibrar en el cálculo todos los factores, la Hacienda española saldría bien parada. Aunque en todo los casos el resultado es positivo, lo es mucho más en el caso de tener en cuenta solo las ventas que en el caso de tener sólo en consideración los activos. Incluso el plazo no se ve afectado en estas conclusiones.
Analizando otros Estados, resaltan las considerables divergencias entre los mismos de aceptarse esa propuesta. Mientras el conjunto de los países analizados apenas registrarían una rebaja de base imponible del 0,5%, Luxemburgo, Estonia y Lituania
llegarían a multiplicar por entre cinco y siete veces su capacidad de recaudación. En cambio, en el grupo de grandes damnificados destacan Holanda, Austria y varios países del Este. La República Checa, en concreto, vería rebajada la base imponible que utiliza a menos de la mitad.
El proyecto actual favorece la agilización administrativa para empresas que generen una operativa alta en materia de precios de transferencia intragrupo. Sin embargo, la competencia fiscal entre Estados ha implicado que la Comisión tuviera que sustituir su idea inicial de igualar tipos de gravamen por la de armonizar la base imponible.
Nota: Los autores de este blog no se hacen responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, los autores tampoco se hacen responsable de las opiniones manifestadas en este blog, incluyendo la de los propios autores de este blog sobre fiscalidad internacional.
viernes, 19 de diciembre de 2008
Regimen fiscal de Gibraltar, ayudado por el Tribunal de la Union Europea

Articulo aparecido ayer en La Vanguardia (www.lavanguardia.es) titulado "La UE anula la decisión de la CE contra el régimen fiscal de Gibraltar".
Bruselas. (EFE).- El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha anulado la decisión de la Comisión Europea de considerar el impuesto de sociedades de Gibraltar, más bajo que el vigente en el Reino Unido, una ayuda de Estado ilegal.
La corte europea considera que Bruselas cometió un error al comparar el sistema fiscal al que están sometidas las empresas del Peñón con el aplicado en el Reino Unido. Los jueces europeos también creen que la Comisión no evaluó adecuadamente la supuesta selectividad de las medidas tributarias. El caso se remonta a 2002, cuando el Reino Unido notificó a Bruselas la reforma prevista por el Gobierno de Gibraltar en relación con el impuesto de sociedades.
La reforma comprendía el establecimiento de tres impuestos aplicables a las sociedades establecidas en el Peñón: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por superficie ocupada; además, la carga por estos dos últimos tributos no podía ser superior al 15 por ciento de los beneficios.
La Comisión dictaminó en 2004 que el sistema constituía un sistema de ayuda estatal incompatible con el mercado común, pues era selectivo desde el punto de vista regional (gravaba a las sociedades gibraltareñas con un tipo inferior al del Reino Unido) y material (pues se favorecía a unas empresas sobre otras y en especial a las que no tenían presencia real en Gibraltar).
El Gobierno de Gibraltar y el Reino Unido interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la anulación de la decisión. En su fallo de hoy, la corte señala que la Comisión no debía comparar el sistema tributario de Gibraltar con el británico, ya que el Peñón tiene fiscalidad propia y, por tanto, la posible selectividad de las ayudas (y la posible ventaja injustificada a algunas empresas) ha de determinarse en relación al régimen general gibraltareño.
Los jueces llegaron a esta conclusión tras comprobar que Gibraltar reúne los requisitos establecidos en una sentencia sobre la fiscalidad de las Azores -que clarificó cuando un ente regional puede contar con fiscalidad propia- para dictar sus propias normas tributarias.
En concreto, el Tribunal asegura que Gibraltar goza de autonomía institucional (pues sus autoridades cuentan, desde el punto de vista constitucional, con un estatuto político y administrativo distinto a del Gobierno central del Reino Unido) y de procedimiento (ya que Londres no tiene capacidad de intervención directa en las decisiones adoptadas por el Gobierno del Peñón).
Gibraltar también tiene, según la corte, autonomía económica y financiera, ya que asume las eventuales consecuencias presupuestarias de la reforma fiscal, es decir, que no recibe ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central para compensar posibles caídas de ingresos.
En cuanto a la selectiva material, los jueces recuerdan que para comprobarla, ha de efectuarse un análisis en tres fases, identificando en primer lugar el régimen común o "normal" aplicable en la zona geográfica pertinente, para después demostrar que la medida en cuestión supone una excepción a ese régimen.
Además, aunque se demuestre la existencia de excepciones al régimen común que tengan como consecuencia una diferenciación entre empresas, puede ser que esa diferenciación no sea selectiva si se deriva de la naturaleza o la estructura del sistema de cargas dentro del que se enmarca.
En ese caso, corresponde al Estado miembro demostrar que las diferenciaciones están justificadas por la naturaleza y la estructura de su sistema fiscal, lo que la Comisión debe, por su parte, verificar.
En el caso de Gibraltar, el Tribunal señala que el ejecutivo de la UE ni identificó previamente ni cuestionó la calificación del régimen común o "normal" del sistema fiscal gibraltareño, por lo que le resultaba imposible demostrar si había elementos de excepcionalidad, si éstos eran selectivos y si estaban justificados.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia, sólo por cuestiones de derecho, en el plazo de dos meses.
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jueves, 18 de diciembre de 2008
Eliminar el IVA

Energetico articulo escrito por Xavier Sala i Martín ayer en las páginas de Economía de La Vanguardia, titulado "Eliminar el IVA":
Una de las consecuencias trágicas de la presente crisis financiera es que se ha tirado por la borda todo lo que los economistas han (¡hemos!) estudiado y predicado durante décadas. Parece que ahora vale todo: cualquier político que desee aumentar el gasto, sólo tiene que explicar que la crisis actual se parece a la del 1929, pronunciar la frase mágica "como dijo Keynes" y ¡zas!, ya tiene carta blanca para dilapidar dinero.
¡Sí! Ya sé que los libros de macroeconomía dicen que, durante las recesiones económicas, el déficit fiscal debe aumentar. Y también sé que se asocia esa expansión fiscal a los postulados keynesianos (aunque, en realidad, todos los macroeconomistas, incluso los clásicos, promulgan la contraciclicalidad del déficit público). Lo que los textos no dicen, sin embargo, es que una crisis abre la puerta al dispendio ilimitado e indiscriminado por parte de la clase política. Y es que hay dos maneras de incrementar el déficit: una, aumentar el gasto público y dos, reducir impuestos para que quien amplíe el gasto sea el ciudadano.
¿Cuál de las dos opciones es preferible para luchar contra la crisis? Hay quien dice que la mejor política será la que tenga un mayor "multiplicador" y ejerza un impacto mayor sobre el PIB. Es decir, si aumentar el gasto en 10.000 millones genera un aumento del PIB de 20 y, en cambio, reducir los impuestos en 10 genera un aumento del PIB de 10, entonces dicen que el aumento del gasto es mejor que la rebaja de impuestos. Aunque este razonamiento es común, es incorrecto porque si lo que queremos es generar un aumento del PIB de 20, no hay nada que impida al Gobierno reducir impuestos en 40 para conseguirlo.
Para evaluar qué política fiscal es mejor, hay que analizar dos aspectos clave. Por un lado, la eficiencia: incluso en épocas de crisis, los contribuyentes debemos asegurarnos de nuestro dinero no es derrochado. En este sentido, cuando se le da al Gobierno la posibilidad de gastar, en seguida surgen ministros, diputados, presidentes de comunidad, alcaldes, y todo tipo de malgastadores patológicos que van a encontrar las maneras más pintorescas de despilfarrar nuestro dinero y que van a tomar decisiones, no con criterios de eficiencia económica, sino con criterios políticos y electoralistas (para no ser acusados, por ejemplo, de hacer poco o nada). Eso hace que acaben adquiriendo cosas que no interesan a la gente sino a ellos mismos. Por el contrario, cuando se rebajan los impuestos son los propios ciudadanos los que deciden adónde va a parar el dinero porque ellos son los que lo van a gastar. Según el primer criterio, pues, el recorte impositivo es superior al aumento del gasto público.
El segundo criterio que tener en cuenta es la inmediatez: ¿qué política tendrá un efecto más rápido sobre la economía? La inmediatez es importante porque las recesiones tienen una duración corta y una política fiscal anticrisis que surta efecto después de la crisis es inútil. En este sentido, el aumento del gasto público en infraestructuras (como los 33.000 millones de inversión en transportes y medio ambiente propuesto por el Gobierno español) requiere concursos públicos, adjudicación de obras, escrituras de contratos, negociación de comisiones (legales y de las otras), etcétera. Un proceso largo que fácilmente puede retrasar el gasto en años. Y puede que entonces sea demasiado tarde... a no ser que el Gobierno lleve a cabo precisamente ese plan anticrisis porque piensa que la recesión en España durará... pues eso, ¡años!
Algo parecido pasa con la reducción del IRPF: cuando los ciudadanos se den cuenta de que el Gobierno les va a quitar menos dinero (y probablemente eso no pase hasta junio, cuando hagan la declaración), la crisis ya puede haber terminado.
En cambio, una reducción del IVA no tiene el mismo problema: si mañana a las diez de la mañana se eliminara el IVA, a las diez y un minuto la gente vería que lo que antes le costaba 100 ahora le cuesta 90, por lo que los 10 restantes podrían ser utilizados para comprar otras cosas. Del mismo modo, las empresas que tienen que guardar dinero para pagar el IVA, de repente tendrían recursos para gastar. Una eliminación del IVA, pues, sería una transfusión directa e instantánea de dinero a las venas de la economía. La pregunta es: ¿cómo sabemos que los ciudadanos gastarían los euros resultantes de la rebaja impositiva en lugar de ahorrarlos? Pues la verdad es que no lo sabemos. Por esto mi propuesta de política fiscal sería la eliminación del IVA, pero no la eliminación permanente, sino temporal.
Es decir, se debería anunciar la desaparición del IVA durante el 2009 (o hasta que se acabe la crisis) y su reaparición en el futuro. De ese modo, los precios serán más bajos si y sólo si se gasta en los próximos meses.
Eso induciría a los ciudadanos a gastar ahora, que es cuando se necesita. Resumiendo, tanto el argumento de la eficiencia como el de la inmediatez sugieren que la mejor política fiscal para luchar contra la crisis es la reducción o eliminación temporal del IVA.
El problema práctico que comporta eso es que la Unión Europea obliga a sus miembros a mantener un IVA mínimo del 15%, por lo que la decisión se tiene que tomar en Bruselas. Pero bueno, quizá ha llegado el momento de que todos los mandarines europeos demuestren que no sólo son chupópteros del dinero ajeno que viven en el cementerio de elefantes políticos y tomen, por fin, una decisión útil y valiente que puede contribuir a amortiguar la crisis: eliminar temporalmente el IVA.
martes, 4 de noviembre de 2008
Petición de rebaja de la fiscalidad en las embarcaciones de ocio
"La patronal náutica pide rebajar la fiscalidad de las embarcaciones de ocio" es el titulo de un articulo de La Vanguardia (www.lavanguardia.es) sobre otro sector que pide una ayuda directa o indirecta para capear la crisis. En este caso, quizas con cierta razon.
He aqui el articulo:
Madrid. (EFECOM).- El director general de la Asociación de Empresas Náuticas (Anen), Alejandro Landaluce, solicitó la semana pasada la rebaja de la fiscalidad que se aplica a las embarcaciones de recreo y deportivas, para incentivar así las ventas del sector.
Landaluce hizo estas declaraciones durante la presentación en Madrid de la 47 edición del Salón Náutico de Barcelona, que contará este año con la presencia de más de 600 expositores y que se celebrará entre el 8 y el 16 de noviembre.
Las cifras a las que se refirió eran el IVA que se aplica a las embarcaciones de más de 12 metros de eslora, del 12 por ciento, y el impuesto de matriculación, "que no existe en más países" y que lo hace similar a los automóviles, según explicó el director general.
"Creemos -dijo- que se debe tener en cuenta que el sector náutico español da trabajo a unas 115.000 personas de forma directa o indirecta, mientras que en Italia, donde hay una política fiscal distinta, se llega a los 680.000 puestos de trabajo".
El Salón, al que es espera casi 200.000 visitantes, será inaugurado por la ministra de Defensa, Carme Chacón, y en él se expondrán 250 barcos y se celebrarán 190 actos relacionados con varios aspectos del sector.
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miércoles, 19 de marzo de 2008
UE contra los Paraísos Fiscales
"Batalla de la UE contra los paraísos fiscales" es un articulo escrito por Jaume Viñas en Cincodias.com:
La negociación para endurecer la ley comunitaria contra el fraude se prevé larga y difícil.
La figura del evasor fiscal es tan vieja como los propios impuestos. Quizás por ello, el brillante economista John Kenneth Galbraith, fallecido en 2006, aseguraba que los defraudadores fiscales existirían siempre. El reciente escándalo de Liechtenstein, donde el Gobierno alemán descubrió cuentas secretas de ciudadanos germanos en el Principado para, presuntamente, evadir impuestos ha reabierto el debate sobre la eficacia de las medidas antifraude a nivel comunitario.
Los 5 millones de euros que los servicios de inteligencia alemanes (BND) pagaron a un confidente que había robado los datos del banco LGT, la primera entidad financiera de Liechtenstein, puede desembocar en el mayor fraude fiscal de la historia de Alemania que podría ascender a 4.000 millones de euros. Aun así, que aparezca el nombre de Liechtenstein junto a un caso de evasión fiscal no sorprenden a nadie. No en vano, el pequeño principado, junto con Mónaco y Andorra son los únicos paraísos fiscales que la OCDE ha calificado como 'no cooperantes'.
En el punto de mira, está la ineficacia probada de la directiva de la UE sobre la fiscalidad del ahorro, vigente desde 2005 y que, muchos expertos ya advirtieron que presentaba notables lagunas. Esta ley permite a los Estados miembro obtener información de las cuentas de sus residentes en otros países de la Unión. Sin embargo, hay una excepción. Luxemburgo, Bélgica y Austria quedan fuera de la norma y en lugar de informar, estos países se comprometen a aplicar una retención a los rendimientos de los depósitos de los no residentes del 15% entre 2005 y 2008, del 20% durante los siguientes tres años y a partir de 2011, del 35%.
Parte de esa retención, el 75%, va destinada al Gobierno de origen del titular del depósito bancario. Es decir, los rendimientos de una cuenta de un español en Luxemburgo sufren una retención que irá a parar a las arcas de España. Otros países, como Mónaco, Andorra o Liechtenstein firmaron un acuerdo equivalente con la Unión Europea.
Sin embargo, la ley solo rige para personas, no para sociedades ni empresas. Por ello, la evasión fiscal descubierta por Alemania se realizaba a través de fundaciones, una figura de inversión que permite sortear el acuerdo bilateral sobre fiscalidad del ahorro entre Liechtenstein y la UE. De hecho, hay 50.000 fundaciones en el principado, cuya población no alcanza los 36.000 habitantes y la fortuna depositada en ellas se cifra en unos 125.000 millones de euros.
Tras el escándalo, Alemania ha devenido en el abanderado europeo para reformar y endurecer la directivas sobre la fiscalidad del ahorro y eliminar las lagunas actuales. La empresa se prevé más que difícil pues se precisa de unanimidad para su aprobación. Y la actual normativa nació en 2005 tras años de tensas discusiones, sobre todo por parte de países con sistemas fiscales atractivos como Luxemburgo o Bélgica.
Liechtenstein, como Estado soberano, tiene el derecho a mantener unos tipos impositivos casi inexistentes. Eso, pocos lo discuten. Lo que quiere la Unión Europea es que estos países colaboren en la lucha contra el fraude. El problema es que en la legislación del principado, la evasión fiscal no se considera delito y, por ello, pueden rehuir la colaboración con la justicia de otros países. Donde sí existe colaboración es en delitos graves, como narcotráfico o financiación de terrorismo. Aunque los expertos están convencidos de que entre la lista de presuntos evasores fiscales que posee Alemania no figuran grandes delincuentes, sino empresarios, artistas o políticos, cuyo delito ha sido evadir impuestos.
Aun así, Liechtenstein sigue siendo un país que recibe mucho dinero proveniente de actividades ilícitas para blanquearlo. Un ejemplo es la operación Malaya, que destapó una gran trama de corrupción en la Costa del Sol y utilizaba cuentas secretas en el pequeño país. El Consejo de Europa ya advirtió que la legislación de Liechtenstein es demasiado laxa. La directiva europea contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo obliga, entre otras medidas, a los intermediarios financieros a acudir a las autoridades cuando sospechen que uno de sus clientes puede estar blanqueando dinero. Esta directiva no figura, al menos no de la forma que desearía el Consejo de Europa, en la legislación del principado.
Así, la presión para que Liechtenstein adopte los estándares europeos está aumentando. No sólo por Alemania, también Italia, Francia y España se han posicionado a favor de endurecer la normativa contra los paraísos fiscales y la evasión fiscal. En la lista obtenida por Alemania, figuraban unos 200 franceses, 150 italianos -entre ellos algunos políticos- y 100 españoles. La Agencia Tributaria no ha dado ninguna cifra sobre a cuánto podría ascender el escándalo mientras que Francia cifra la presunta evasión en unos 1.000 millones de euros.
El Ministerio de Economía español ha hecho de la lucha contra el fraude fiscal uno de los ejes de su actuación. En particular, el Gobierno ha perseguido con especial ahínco el fraude a través del sector de la construcción, cuyo crecimiento de los últimos años ha sido aprovechado por muchos para evadir impuestos. Sólo en 2007, la deuda liquidada de la Agencia Tributaria en el sector de la construcción alcanzó los 1.223 millones de euros.
En Italia, donde se calcula que la economía sumergida supone en torno al 16% del PIB, el problema de la evasión fiscal es más grave y acuciante. El Gobierno italiano calcula que cada año, el sector público deja de ingresar unos 100.000 millones de euros por el fraude fiscal. La sensación de impotencia del Ejecutivo italiano es tal que hasta han recurrido al clero en busca de ayuda. El primer ministro italiano, Romano Prodi, pidió en febrero que la Iglesia declarase la evasión fiscal como pecado. 'Un tercio de los italianos evade impuestos, ¿por qué cuando voy a misa, casi nunca se toca el tema en las homilías?', se preguntó. La Iglesia no ha seguido los consejos de Prodi, a pesar de que la semana pasada anunció que amasar riqueza en exceso sería considerado pecado.
En el fondo, lo que persigue Prodi es que la evasión fiscal conlleve el reproche social. Algo que aún no sucede o, al menos, no con la intensidad deseable. Como dice el director de Tributos español, José Manuel de Bunes, si un ciudadano observa como un individuo está robando un coche, se solidarizará de inmediato con el propietario del vehículo y llamará a la policía. Sin embargo, con el fraude fiscal, no ocurre lo mismo. Esquivar al fisco casi parece un acto connatural al hombre.
Y lo cierto es que el dinero que deja de ingresar el Estado castiga a las inversiones públicas y daña al Estado de bienestar.
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