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miércoles, 14 de enero de 2009

España: Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales


"Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales", articulo publicado el 20-10-2008 , por José Mª López Agúndez en Expansion.com:

Dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central –TEAC– establecen que sólo se pueden regularizar las operaciones que se califiquen como fraude o simulación. Apunta que buscar el ahorro fiscal en sí no es relevante. Sí lo es la legalidad del negocio realizado.


El Tribunal Económico–Administrativo Central –TEAC– ha establecido en dos resoluciones un criterio relevante para las empresas que se acogen al régimen especial recogido en la normativa del Impuesto de Sociedades para encontrar beneficios fiscales en las operaciones de reestructuración. Lo importante para conseguirlo no es que este tipo de negocios busque el ahorro fiscal en sí, sino que se trate de contratos lícitos, sin fraude, ya que de las operaciones fraudulentas se puede presumir el propósito de evasión fiscal.

El TEAC aclara, de esta forma, cómo se aplica el artículo 110.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: “El régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

Según precisa ahora el TEAC, “la concurrencia de motivo económico válido, diferente por supuesto del ahorro fiscal implicado en el régimen especial, es exigible no ya desde la promulgación de la Ley del Impuesto de Sociedades, sino desde la entrada en vigor de la Ley 29/1991 que acogió en nuestro sistema la Directiva 90/434”.

En una de las resoluciones, el Tribunal analiza una operación de escisión de una sociedad encubierta a través de sucesivas transmisiones de cada una de las partes del negocio, por lo que la Inspección giró la liquidación complementaria correspondiente a la aplicación general del Impuesto de Sociedades a tal operación de escisión sin la posibilidad de conservar los beneficios fiscales que se había autoaplicado la sociedad.

La resolución apuntaba que, con tal operación, se había producido “un vaciamiento diferido del deudor” y que “tanto el resultado de la operación como los medios a través de los cuales ésta se instrumenta, cabe concluir que ha sido llevada a término con una intencionalidad exclusivamente fraudulenta”. Por ello, confirma una liquidación de 2 millones de euros.

Un caso opuesto es el que analiza la otra resolución, en la que se estudia el beneficio fiscal obtenido por la adquisición de un inmueble por una empresa a una sociedad vinculada donde los socios de ambas eran los mismos. Para el TEAC, “cuando la normativa alude a reinversión no se establece exigencia alguna de no vinculación entre las entidades, ni se excluye el beneficio en los casos en que las entidades intervinientes en la compra pertenezcan al mismo grupo”. El TEAC anula una liquidación de 340.000 euros.

miércoles, 1 de octubre de 2008

España: inspecciones de impuestos sin papel


"Se acabó papel en las inspecciones de Hacienda de las empresas", articulo publicado el 29-09-2008 , por José Mª López Agúndez en Expansion.com:

Una consulta de la DGT permite “destruir el papel” una vez que se digitalicen las facturas. El criterio de Tributos se adelanta en el tiempo porque todavía son muy frecuentes las actuaciones en las que se pide papel. El sistema informático debe certificarse por Hacienda.

La Dirección General de Tributos (DGT) acepta y respalda que las empresas puedan presentar y conservar las facturas en formato digital para las inspecciones y requerimientos que realice la Administración.

En una consulta sobre deducción de cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la DGT explica de forma muy gráfica que una vez que los documentos de las empresas se digitalicen “se puede incluso destruir el papel”. El requisito imprescindible para poder beneficiarse de la tecnología es que la empresa cuenta con un sistema homologado o certificado por Hacienda.

Tributos ha estudiado la consulta realizada por una empresa que procesa un elevado número de documentos en papel, digitalizando todos ellos para ser incluidos en una base de datos. La compañía preguntaba a Hacienda sobre la validez como prueba de los documentos digitalizados en su correspondiente soporte ?disquetes, CD y cintas magnéticas? ante cualquier requerimiento de la Administración tributaria.

Lo que hace la DGT es interpretar la Orden 962/2007 sobre Facturación telemática y conservación electrónica de facturas del Ministerio de Economía. En esta norma se incluyen los requisitos del sistema de software que deben tener las empresas para digitalizar su documentación y en la Resolución de 24-X-2007 se recoge el procedimiento que tienen que seguir las empresas para conseguir que el director del departamento de Informática Tributaria de la Agencia homologue su sistema. También se incluyen los formatos, entre otros, el PDF y JEPG2000.

La principal característica que debe reunir el software es que “garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento y firmada con firma electrónica”. El sistema digital “certificado”, añade la consulta, tendrá que “organizarse en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registro”.

Según explica la DGT, “en la medida en que las facturas y documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos o justificantes pueden ser digitalizados y conservados por medios electrónicos, pudiéndose incluso destruir el papel, dicha documentación en soporte electrónico puede ser válida como medio de prueba en los procedimientos realizados ante la Administración tributaria”.

La consulta introduce una importante matización en lo que se refiere a la destrucción de los documentos. El contribuyente tendrá que tener en cuenta “el cumplimiento de las obligaciones que en otros ámbitos, como el mercantil, afecten a la conservación de dichos documentos”.

Es decir, no todo el papel tiene por qué desaparecer, ya que en otro tipo de ámbitos fuera de lo que es el procedimiento administrativo tributario, como las transacciones comerciales, puede ser relevante su conservación.

Por otro lado, la consulta recuerda que la Ley 37/1992 del IVA ya previó que “las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas y las demás copias deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto”. De igual forma, esta norma también establece que la conservación de este tipo de documentos “se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.

Como explica Raúl Salas, socio del Área Fiscal de Baker & McKenzie, la importancia de esta consulta reside en que “la DGT se pronuncia sobre la validez del formato electrónico de facturas emitidas y recibidas en un momento en el que todavía se pide papel en las inspecciones e incluso cuesta que acepten la firma electrónica en determinadas situaciones”. Salas apunta que el documento o la factura digitalizado tiene que ser “inalterable”.