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domingo, 25 de enero de 2009

España: modificacion en IVA, IRPF y IS

Modificiones fiscales para aumentar la liquidez de las empresas españolas

La Ley 4/2008 que suprime el impuesto sobre el patrimonio, dada las modificaciones que introduce sobre muchos impuestos, se convertirá este año en una de las más citadas en los despachos de los asesores fiscales o fiscalistas. Esta normativa incluye medidas como la reducción de 24 meses a un año del plazo para pedir la devolución del IVA repercutido pero no cobrado o la devolución mensual del IVA, entre otras muchas.

Se espera que los próximos meses se produciran muchas dudas interpretativas que los asesores fiscales, empresarios y abogados dirigen a la Administración. En cualquier caso, en parte, la mayoría de medidas incluidas en esta ley persiguen el mismo fin: mejorar la liquidez de empresarios y familias ante una situación económica caracterizada por el endurecimiento del acceso al crédito. Y esperemos que sean validas durante cierto tiempo, no al albor de una robustez de la capacidad de captar impuestos de la administracion tributaria. Hay que reconocer que, sobre el papel, las modificaciones, especialmente la relativa a la libertad de amortizacion de la que se hablara seguidamente, suponen un incentivo a la inversión.

La libertad de amortizacion

Una de las medidas fiscales, y de la que ya nos hicimos eco hace unos dias, es una libertad de amortizacion que, segun Tributos, sera mas amplia de lo que el texto de la ley fiscal establece. La libertad de amortización establecida ahora, que se limita a los elementos nuevos del 'inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias', supone una oportunidad para reducir la factura fiscal del impuesto de sociedades español. Las empresas españolas podrán imputar, si así lo desean, el 100% de su inversión en su balance anual y, de esta forma, reducir la base imponible del impuesto que grava los beneficios empresariales.


Nota: Los autores de este blog no se hacen responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, los autores tampoco se hacen responsable de las opiniones manifestadas en este blog, incluyendo la de los propios autores de este blog sobre fiscalidad internacional.