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miércoles, 10 de junio de 2009

Plusvalias por la venta de inmuebles por residentes fiscales en la UE

Hasta diciembre del 2006, si el vendedor de un imueble situado en España era residente en España, la plusvalia por la venta podia tributar al tipo impositivo del 15%. Pero, si el que realizaba la venta era residente en otro pais de la Union Europea (UE), la plusvalia en este caso era sobre la base de un tipo impositivo del 25% (tipo que luego disminuyo al 24%). La normativa fiscal española distinguia entonces entre la plusvalia inmobiliaria a raiz de una operacion que beneficiaba a un residente fiscal en territorio español y la plusvalia derivada de la venta de inmuebles obtenidas por un residente fiscal en la Union Europea.

El Tribunal de Juticia de la Union Europea (TJCE) tiene ya una asentada doctrina en contra de las medidas fiscales adoptados por muchos paises de la UE, pues considera que ante una misma situacion resulta descriminatorio conceder un trato fiscal distinto meramente por tratarse de sujetos con residencia fiscal en otro Estado de la UE. Pues lo considera una descriminacion encubierta contra los no nacionales, teniendo en cuenta que en la mayoria de casos el no residente suele ser extranjero. Si hubiera alguna norma fiscal contra los extranjeros por motivo de su nacionalidad (algo menos comun, pues las legislaciones europeas suelen atender al criterio de residencia fiscal), se trataria de una descriminacion manifiesta.

La jurisprudencia del TJCE, en el marco de la normativa comunitaria, podria establecer que la descriminacion apuntada mas arriba fuera considerada una restriccion al ejercicio de la libre circulacion de capitales, pues seria realmente una medida disuasoria a la inversion inmobiliaria en España. Dinamarca hizo lo mismo hace años con las inversiones inmobiliarias alemanas y tuvo que derogar su normativa.

La sentencia el Tribunal de la Union Europea "Caso D", As. C-376/03 reconocio que las inversiones inmobiliarias son un manifestacion mas de la libre cierculacion de capitales. Se estima que esta sentencia hizo variar al ejecutivo español, y a partir del 1 de enro de 2007, las plusvalias por la venta de inmuebles por resdiente tanto españoles como comunitarios tendrian una misma carga tributaria: el 18%.

Pero esto tiene sus consecuencias retroactivas. Una sentencia del Tribunal Superior del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana viene a reconocer el derecho de los residentes de la Union Europea a la devolucion de los impuestos excesivamente pagados en su dia por la compraventa de sus inmuebles en España. Esto representa una diferencia del 20%, lo que es una cantidad elevada, tanto para la maltrecha economia de muchos de los inversores extranjeros en inmuebles como para la Hacienda publica. Un regalo ultimo inesperado.

Debe tenerse en cuenta que, en la medida que no haya prescrito tampoco, se debera reintegrar, por parte del Estado Español, los intereses de demora que se devenguen desde la fecha en que el vendedor europeo interponga la reclamacion hasta la fecha en que se le abone la parte del impuesto indebidamente cobrada por Hacienda de forma efectiva.


Nota: Los autores de este blog no se hacen responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, los autores tampoco se hacen responsable de las opiniones manifestadas en este blog, incluyendo la de los propios autores de este blog sobre fiscalidad internacional.

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miércoles, 14 de enero de 2009

España: se permite la libre amortizacion a todas las empresas de un Grupo

Libre amortizacion en fiscalidad internacional

Una norma del Gobierno español de fines del año pasado permite a las empresas que mantengan su plantilla durante dos años puedan tener una libertad de amortización para los activos nuevos que se adquieran en 2009 y 2010, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Tributos. La bondad de la norma alcanza, segun esta autoridad fiscal, a su aplicacion incluso cuando la entidad que realiza la inversión forma parte de un grupo empresarial que, en su conjunto, reduce el número de trabajadores.

"Este incentivo fiscal es aplicado por las sociedades que realizan la inversión, con independencia de que estas sociedades formen o no parte de un grupo", y ...."Aun en el caso de que el grupo al que pertenezca la sociedad tribute en régimen de consolidación fiscal, el requisito de mantenimiento de la plantilla se aplica a nivel de la propia sociedad que ha realizado la inversión y no a nivel de grupo". Parece que incluso Tributos reconoce que el texto de la ley es algo ambiguo en este sentido y manifiesta que hará una interpretación lo menos restrictiva posible. El régimen de consolidación fiscal supone que las sociedades de un grupo empresarial tributan como un sola compañía.

Un articulo sobre este tema interesantes es "Tributos permitirá a todas las empresas de un mismo grupo la libre amortización", articulo publicado por Jaume Viñas el 15/01/2009 en www.cincodias.com, que destaca que podrán aplicarse el incentivo fiscal aunque la matriz destruya empleo, lo cual no esta nada mal tratandose de España.

Esta normativa sobre la libre amortización es una de las novedades que se incluyeron en la ley que suprimió el impuesto sobre el patrimonio, que modifica grandes impuestos como el IRPF, el IVA o el impuesto de sociedades y que se aprobó en diciembre.

Segun el periodico citado, "La libertad de amortización, que se limita a los elementos nuevos del 'inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias', supone una oportunidad para reducir la factura fiscal del impuesto de sociedades. Las compañías podrán imputar, si así lo desean, el 100% de su inversión en su balance anual y, por lo tanto, reducir la base imponible del impuesto que grava los beneficios empresariales. En suma, supone un incentivo a la inversión."

España: Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales


"Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales", articulo publicado el 20-10-2008 , por José Mª López Agúndez en Expansion.com:

Dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central –TEAC– establecen que sólo se pueden regularizar las operaciones que se califiquen como fraude o simulación. Apunta que buscar el ahorro fiscal en sí no es relevante. Sí lo es la legalidad del negocio realizado.


El Tribunal Económico–Administrativo Central –TEAC– ha establecido en dos resoluciones un criterio relevante para las empresas que se acogen al régimen especial recogido en la normativa del Impuesto de Sociedades para encontrar beneficios fiscales en las operaciones de reestructuración. Lo importante para conseguirlo no es que este tipo de negocios busque el ahorro fiscal en sí, sino que se trate de contratos lícitos, sin fraude, ya que de las operaciones fraudulentas se puede presumir el propósito de evasión fiscal.

El TEAC aclara, de esta forma, cómo se aplica el artículo 110.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: “El régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

Según precisa ahora el TEAC, “la concurrencia de motivo económico válido, diferente por supuesto del ahorro fiscal implicado en el régimen especial, es exigible no ya desde la promulgación de la Ley del Impuesto de Sociedades, sino desde la entrada en vigor de la Ley 29/1991 que acogió en nuestro sistema la Directiva 90/434”.

En una de las resoluciones, el Tribunal analiza una operación de escisión de una sociedad encubierta a través de sucesivas transmisiones de cada una de las partes del negocio, por lo que la Inspección giró la liquidación complementaria correspondiente a la aplicación general del Impuesto de Sociedades a tal operación de escisión sin la posibilidad de conservar los beneficios fiscales que se había autoaplicado la sociedad.

La resolución apuntaba que, con tal operación, se había producido “un vaciamiento diferido del deudor” y que “tanto el resultado de la operación como los medios a través de los cuales ésta se instrumenta, cabe concluir que ha sido llevada a término con una intencionalidad exclusivamente fraudulenta”. Por ello, confirma una liquidación de 2 millones de euros.

Un caso opuesto es el que analiza la otra resolución, en la que se estudia el beneficio fiscal obtenido por la adquisición de un inmueble por una empresa a una sociedad vinculada donde los socios de ambas eran los mismos. Para el TEAC, “cuando la normativa alude a reinversión no se establece exigencia alguna de no vinculación entre las entidades, ni se excluye el beneficio en los casos en que las entidades intervinientes en la compra pertenezcan al mismo grupo”. El TEAC anula una liquidación de 340.000 euros.

martes, 13 de enero de 2009

España: Inseguridad juridica del IVA


"Inseguridad jurídica para el IVA", articulo publicado el 12-01-2009 , por Luis de Ulíbarri, abogado de Hammonds, en Expansion (www.expansion.com):

No deja de ser sorprendente la postura de la Administración Tributaria respecto a los criterios “temporales” de valoración en las permutas de terrenos por edificaciones futuras.


Fue en en el mes de abril de 2008 cuando la Comisión Europea solicitó de manera formal a España que adaptase sus prácticas administrativas en lo que respecta a la determinación de la base imponible de este tipo de operaciones.

La Comisión Europea entendía que el valor de mercado debe ser considerado exclusivamente en el momento de la entrega del solar, siendo contraria a la Sexta Directiva la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a posteriori, en el momento de la recepción de las construcciones, sobre la base de que la forma de pago (dineraria o en especie) no debe llevar a un resultado distinto en el ámbito del impuesto.

La Dirección General de Tributos, lejos de asimilar esta interpretación de la norma, ha venido justificando su doctrina en repetidas ocasiones, la última en Consulta Vinculante nº V2036-08, de 4 de noviembre.

Sus explicaciones resultan complejas, muy complejas, rozando el límite de lo ininteligible. Pero si dan respuesta a los sencillos planteamientos de la Comisión, es cuanto menos dudoso. “Excusatio non petita...” Esperemos que en algún momento el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

Por el momento, el panorama que se abría con la mencionada solicitud de Bruselas, con el criterio seguido actualmente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades (ver Consulta V1225-08), y algunos comentarios vertidos en este sentido desde la Inspección, si bien de manera más oficiosa que oficial, se han visto truncados en la segunda mitad año.

Una vez más las directrices que gobiernan los distintos tributos en España resultan dispares ante los mismos hechos, y las demandas de Europa desoídas.
Cabría reflexionar si esta actitud, que no parece la mejor de cara a la seguridad jurídica del contribuyente, es un lujo que nos podemos permitir en un momento en que la inversión se hace más necesaria que nunca.
Confiemos que 2009 reconduzca la situación, y si no, que “al menos” nos saque de la crisis.

viernes, 9 de enero de 2009

España: cambios en IVA y Patrimonio para 2009


"Novedades fiscales en 2009", articulo publicado el 08-01-09 , por Salvador Ruiz en Expansion (www.expansion.com):

En las postrimerías del año recién terminado se ha publicado la Ley 4/2008, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.


La nueva Ley introduce cambios muy destacables que afectan a la práctica totalidad de las figuras del sistema impositivo español, aunque se echan de menos algunas medidas de política fiscal de mayor calado, orientadas a la reactivación de la adversa situación económica.

La Ley anuncia desde su denominación dos de los cambios de mayor difusión mediática. En primer lugar, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, plasmada en una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra aplicable desde el 1 de enero de 2008, junto con la eliminación de la obligación de presentar declaración.

Con esta técnica se evita la modificación del sistema de financiación autonómica –se trata de un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas– y se conservan las referencias de otras normas tributarias hacia las disposiciones del Impuesto, si bien se mantiene un cierto riesgo de "reactivación" futura del gravamen. La medida evitará problemas de falta de equidad y de doble imposición sobre la renta ahorrada, atrayendo inversiones hacia nuestro país.

En virtud de un segundo cambio recogido expresamente en el nombre de la Ley, la práctica generalidad de las empresas, incluidas las pymes, podrán solicitar con carácter mensual la devolución del saldo a su favor en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Sin embargo, para ello se exigirán abundantes requisitos formales, como la presentación telemática mensual de las declaraciones y el suministro –también telemático y mensual– a la Administración Tributaria del contenido de los libros registro de la empresa.

Sorprende que se lastre al nuevo sistema con este incremento de la presión fiscal indirecta, que previsiblemente dificultará el éxito de su implantación.

Libertad de amortización
La Ley introduce un importante incentivo a la inversión en activos fijos, adecuado para tiempos de crisis, como es la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

La Ley exige la afectación de dichos elementos a actividades económicas, su puesta a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, y el mantenimiento durante dos años del nivel medio de empleo habido en la empresa en el año anterior. Tal libertad, que supone un diferimiento en el pago del Impuesto, no está condicionada a su imputación contable, y también puede aprovecharse en operaciones de arrendamiento financiero. De haberse extendido al inmovilizado intangible, la medida constituiría un incentivo añadido a las actividades de I+D, dado que los elementos libremente amortizados pueden ser creados por la propia empresa.

La Ley también mitiga la falta de neutralidad fiscal derivada de la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). Así, la primera aplicación del Plan puede suponer la práctica de abonos a cuentas de reservas con efecto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, implicando un importante coste tributario.

La Ley abre una opción de periodificación de dicho coste en tres años, informando de ello en las cuentas anuales. Además, al relegar el PGC el principio de prudencia a un lugar secundario, las pérdidas por deterioro de acciones o participaciones en sociedades no cotizadas, producidas a raíz de resultados negativos en éstas, muchas veces no son contabilizables –ni por ello deducibles fiscalmente–.

El legislador ha decidido oportunamente mantener a futuro un reducto de deducción fiscal de dichas pérdidas, con plena autonomía respecto de su tratamiento contable. La misma estanqueidad se incorpora en el régimen transitorio de la Ley para las provisiones dotadas en el pasado.

Otros cambios de interés
Merece también un comentario positivo la medida que evita una patente discriminación de las sociedades residentes en España cuando adquieren grupos de sociedades en tributación consolidada.

La nueva Ley evita que en tales supuestos –incluso en adquisiciones por fusión, con arreglo al criterio de la inspección tributaria– se produzcan las gravosas consecuencias de la extinción del grupo fiscal, como la tributación de los beneficios obtenidos en el pasado por ventas intragrupo, neutralizados en su día gracias al régimen de consolidación. La medida evitará la penalización de las operaciones –españolas– de reestructuración, muchas veces necesarias para la supervivencia de la compañía y el mantenimiento del empleo.

La Ley introduce novedades importantes en nuestra normativa del IVA y del IGIC, para adaptarla a la jurisprudencia comunitaria. Así, en relación con la no sujeción de la transmisión del patrimonio empresarial o profesional, desaparecen los requisitos relativos a la continuidad del adquirente en las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente, o a que la transmisión inter vivos del patrimonio se realice a favor de un solo adquirente; la valoración debe ser positiva, al facilitarse dichas operaciones, sobre todo una vez eliminada en el trámite parlamentario la discriminación de las empresas adquirentes que desarrollan actividades exentas –financieras, de seguros, hospitales, centros de enseñanza–, para las que llegó a contemplarse la sujeción a aquellos impuestos.

Otra adaptación importante permite que las sociedades mercantiles no sean necesariamente sujetos pasivos del Impuesto, cuestión relevante en relación con las sociedades holding y las sociedades inactivas. La nueva Ley establece una presunción iuris tantum, y por ello admite prueba de lo contrario. La modificación resulta notoriamente insuficiente, en una materia con un importante grado de inseguridad jurídica para los operadores económicos.

Se minora, asimismo, el plazo que debe transcurrir para procederse a la reducción de la base imponible en el IVA y en el IGIC relativa a las operaciones total o parcialmente pendientes de cobro, pasando a ser de un año -en lugar de dos- desde el devengo del Impuesto repercutido. Esta flexibilización ha de valorarse positivamente.

Silencios de la Ley
Pero si son relevantes los cambios normativos introducidos, también son muy significativos los silencios de la Ley. Así, se ha dejado pasar la oportunidad de reducir los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades, al menos para las pymes, para relajar los costes fiscales de nuestras empresas y mejorar su competitividad en un entorno europeo de tipos más bajos.

También resulta sorprendente que no se haya reactivado la deducción por I+D+i, que con la normativa vigente desaparece a partir de 2012, lo que seguirá generando inseguridad jurídica y desincentivando la asunción de proyectos de investigación a medio y largo plazo. Por último, se echa de menos el refuerzo de los incentivos fiscales a la internacionalización de la empresa.

En resumen, la nueva Ley atiende con acierto las necesidades de mejora técnica de algunos ámbitos de nuestra fiscalidad, pero renuncia a aplicar una terapia más contundente con que tratar las enfermedades de nuestra economía.

Comentarios
carlos martin el 8 de Enero de 2009 a las 01:06 ( aviso al moderador )

tributos 2009

jueves, 25 de diciembre de 2008

España: amnistia fiscal a lo lejos


"El Gobierno se divide ante la idea de una amnistía fiscal" es un articulo publicado el 26-12-2008 , por C.Cuesta/E.S.Mazo, en Expansion (www.expansion.com):

Presidencia ha lanzado el debate. El departamento de Solbes rechaza la posibilidad de aplicar una amnistía. Mientras, CiU y el círculo más cercano a Zapatero la defiende.


Jesús Caldera, desde la Fundación Ideas, y con el mandato de Presidencia del Gobierno de abrir el debate, lanzó la idea de la posible aplicación de una amnistía fiscal (ver EXPANSIÓN del 13 de diciembre). Y apenas dos semanas después se ha convertido ya en uno de los motivos de mayor debate y tensión dentro del Ejecutivo.

La idea contaba desde el primer momento con el apoyo del propio presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Y había sido respaldada en parte por el ministro de Industria, Miguel Sebastián, partidario del afloramiento del dinero negro que podría estar oculto en billetes acumulados por las familias (principalmente de 500 y 200 euros).

Caldera desarrolló la idea, centrándola en un plan de captación de dinero procedente de los paraísos fiscales, de forma que los capitales opacos e ilegales pudiesen cruzar las fronteras nacionales sin castigo penal. Además, según el plan de Caldera, podrían disfrutar de un régimen fiscal beneficiado en el momento de entrar en España.

Pero la idea no quedó ahí y ha levantado ya una intensa polémica tanto dentro como fuera del Gobierno. Los últimos debates mantenidos en Presidencia apuntaban ya a una amnistía, tanto para los capitales en el exterior como en el interior. Es decir, un plan de afloramiento general de dinero evadido y negro.

Los últimos estudios sobre economía sumergida elaborados por la Unión Europea aseguran que el volumen de actividad negra en España podría alcanzar el 22% de su PIB, es decir, más de 220.000 millones de euros.

Presidencia ha logrado un apoyo externo. CiU ha sido uno de los primeros que ha puesto manos a la obra en la labor de difundir la idea: un panel de expertos convocado por el partido catalán hace tres semanas ha incluido ya la idea de la amnistía fiscal como un remedio viable frente a la falta de liquidez y la caída de recaudación fiscal (más de un 11% en el año) que sufren las arcas tributarias nacionales. Este foro se nutre, además, de una petición pública lanzada por el Col.legi de Gestors de Catalunya: hacer una emisión de carácter extraordinaria de deuda a bajo interés, durante cuatro años, con el objetivo de aflorar dinero negro. De esta forma, se lograría financiación a bajo coste para ayudar, vía préstamos, a las pequeñas empresas. Una estrategia similar a la empleada por el Ejecutivo también socialista en 1991 (ver información adjunta).

La medida afectaría a dos colectivos adicionalmente: a los inspectores fiscales y al equipo de seguimiento del blanqueo, constituido en el Banco de España bajo el nombre de Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) y que engloba a personal del Banco, de la Agencia Tributaria y del Tesoro. Fuentes de la Inspección han mostrado ya su rechazo total a una amnistía mientras que, fuentes internas de Economía, han señalado ya que la postura del personal del Banco de España no será distinta.

Dentro del propio Partido Socialista, el debate ha dividido a la formación. Pese al respaldo abierto de Caldera, numerosos colectivos han mostrado ya a la Ejecutiva su rechazo a una medida que beneficiaría a los contribuyentes defraudadores y con mayores recursos de todo el sistema fiscal español, algo que no consideran muy acorde con los supuestos principios del Partido Socialista.

No es algo nuevo para España

No sería la primera vez que se aprueba una amnistía fiscal en España. El último antecedente se remonta, de hecho, a 1991, fase previa a la última recesión y situación más parecida a la actual. Fue entonces cuando Carlos Solchaga, como ministro de Economía, ofreció a los suscriptores de pagarés del Tesoro (ajenos a los ojos de Hacienda) que pudieran regularizar su situación. Las opciones eran dos: la primera, canjear esos títulos por la que llamó Deuda Pública Especial, un activo libre de impuestos y que preservaba la identidad del inversor, aunque de menor rentabilidad.

La segunda alternativa pasaba porque esos suscriptores hicieran declaraciones complementarias por esos pagarés sin sanción. Un movimiento conjunto que permitió aflorar casi 780.000 millones de las antiguas pesetas (4.700 millones de euros) opacos para el Fisco desde 1991. Antes de aquella medida de Solchaga, entre 1977 y 1978, el Estado aprobó una amnistía en el IRPF y en Sociedades, que se basó en regularizar bienes ocultos, como fórmula, en el fondo, para vertebrar un buen funcionamiento del sistema fiscal en los comienzos de la democracia.

Entre una y otra etapa, el Ejecutivo de Aznar acusó al Gobierno saliente del PSOE de realizar una amnistía "encubierta", que, sin embargo, jamás se demostró.El PP denunció que el PSOE perdonó a determinadas empresas pagos por valor de más de 1.200 millones de euros.

domingo, 21 de diciembre de 2008

España: ventajas fiscales para filiales internacionales de matrices españolas


"Regalo fiscal para grupos con filiales en el exterior", articulo publicado el 20-12-08 , por C. Cuesta / E. S. Mazo para Expansion (www.expansion.com):

Los cambios legislativos de urgencia no dejan de llegar ante el temor a la gravedad de la crisis. Tan acelerados como desordenados. Y entre ellos, el Gobierno acaba de pactar con CiU uno de los más reclamados regalos de Navidad de las grandes empresas. Se trata de la eliminación del pago de impuestos por buena parte de los beneficios conseguidos en 2008 por las filiales en el exterior de las mayores compañías nacionales.


La reforma resuelve, así, un más que difícil y amargo trago para las empresas. El cambio de la norma contable asumido este año por las empresas ha supuesto la eliminación de la posibilidad de dotar provisiones por las filiales controladas en el exterior. Estas provisiones eran deducibles, con lo que, al desaparecer la provisión desaparece el incentivo fiscal. Pero se generaba un problema adicional.

En el año 2008 las provisiones siguieron dotándose. Provisiones que, en la mayoría de los casos, no se han utilizado porque el ejercicios se ha saldado, o se terminará de saldar, con beneficios. Y la norma fiscal exige que al deshacer la provisión se haga figurar su importe como un ingreso, es decir, que habría que pagar Impuesto de Sociedades (con un tipo fiscal del 30%) por todo este dinero. Y habría que hacerlo ahora, en medio del agravamiento de los problemas de liquidez de las compañías.

Pacto

La respuesta ha llegado a través de un pacto entre el PSOE y CiU. Y así, «con efectos exclusivos para el primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2008», se podrá deducir [...] «sin necesidad de imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, la diferencia positiva» procedente de esas provisiones no utilizadas «siempre que la parte de esa diferencia imputable a periodos impositivos iniciados antes de dicha fecha se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en dichos periodos y que se abonen a cuentas de reservas con ocasión de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad» aprobado en 2007 o del «Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas», también de 2007.

Alivio fiscal

Los expertos consultados por EXPANSIÓN no han tardado en reaccionar a la noticia. Y estiman que el alivio fiscal se acercará a los 2.000 millones de euros, «una cantidad más que considerable en medio de la complicada situación que se está generando», aclaran.

Se trata de la segunda fuente de ayuda al colectivo de empresas con fuerte presencia en el exterior que pactan los grupos socialistas y CiU. El anterior (ver EXPANSIÓN del pasado miércoles) supondrá que las empresas podrán deducirse en España gran parte de las pérdidas de sus filiales en el exterior cosechadas a partir del 1 de enero de 2009.

La ayuda se traducirá en un mecanismo de incentivo fiscal que beneficiará más a quien mayor exposición de riesgo haya asumido en el extranjero, un perfil que corresponde mucho más al de las mayores compañías españolas que a las de tipo medio. La pérdida de valor, de hecho, será deducible «en proporción a la participación».

El cambio permitirá modificar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de forma que el actual artículo 12.3 permita que sean deducibles las pérdidas por depreciación de las entidades, siempre que no coticen en un mercado regulado. La deducción, además, no exigirá su reflejo contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, puesto que la nueva normativa en materia de contabilidad impide la aparición de este tipo de conceptos como provisión por depreciación de cartera.

El alivio a las empresas con filiales en el extranjero tiene aún más importancia en la débil coyuntura actual, dado que España será el país más dañado por el impacto de la crisis, según el FMI. Las cifras del Banco de España también apuntan en esta dirección: el resultado ordinario neto de las compañías nacionales dentro del país cae a tasas del 3,6%, mientras que los dividendos recibidos de filiales, principalmente extranjeras, explican aproximadamente la mitad del incremento de los ingresos financieros en los últimos dos años.

Las multinacionales españolas están, así, logrando compensar el descenso de su negocio interno dentro del país con un aumento de la actividad exterior, con lo que eliminar el pago de impuestos de buena parte de sus beneficios es un balón de oxígeno en tiempos de crisis. Un reciente estudio del Real Instituto El Cano explica, en concreto, que la facturación de las compañías del Ibex-35 en España creció un 14,4% en la primera mitad del año hasta alcanzar los 107.600 millones de euros, aumento que llegó al 20% en el exterior, hasta alcanzar los 103.100 millones.

De acuerdo con estas cifras, las previsiones apuntan que si se mantiene la tendencia, los ingresos internacionales de las empresas superarán pronto los ingresos en España, mostrando así la del alivio fiscal.

domingo, 14 de diciembre de 2008

España: amnistia para los paraisos fiscales?


"Caldera pide amnistía para los paraísos fiscales", articulo publicado el 13-12-08 , por M. Tejo en Expansion (www.expansion.com):

"Excellent!". Con este énfasis relataba ayer el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Ideas para el Progreso, Jesús Caldera, la reacción que tuvo el Premio Nobel Joseph Stigliz al leer una de las propuestas anticrisis que el núcleo intelectual del PSOE quiere agitar en España. Se trata de introducir un "proceso de regularización tributaria" para acabar con los paraísos fiscales en 2015. La propuesta pasa por despenalizar los capitales que abandonen estos edenes financieros, a la vez que se les permite tributar a un nivel inferior al legal.


Todo esto se justifica, según Caldera, por un fin altruista: los fondos aflorados se destinarán a reducir a la mitad la pobreza del mundo. En la práctica, el proyecto, que forma parte del informe Nuevas Ideas para Mejorar el Funcionamiento de los Mercados Financieros y la Economía Mundial, supone una suerte de amnistía, aunque a Caldera este término no le parece "adecuado". "No es una amnistía, porque [los inversores] seguirán pagando impuestos. Además, el fin último es bueno", explicó el ex ministro.

Zapatero acudió a la cumbre del G-20 con las propuestas económicas de la Fundación de Caldera
Según la OCDE, los paraísos fiscales acumulan un patrimonio privado de casi un trillón de dólares, cinco veces más al de hace dos décadas. Los Estados que los albergan tienen más de un millón de sociedades amparadas en el anonimato, lo que según el FMI ha permitido a estos territorios copar una cuarta parte de la riqueza mundial. Belice, Chipre, las isla Caimán y Gibraltar, por ejemplo, forman parte de la lista de paraísos elaborada por la OCDE.

El informe de la plataforma del PSOE, que ha contado con las aportaciones de dieciocho expertos y académicos "de todas las sensibilidades", da incluso un paso más allá.

Junto con la defensa de un gravamen especial para todo movimiento de fondos que tenga "como origen o destino" un paraíso fiscal, justifica que no se reconozca "personalidad jurídica" a las sociedades allí erradicadas para intervenir en el tráfico mercantil español.

Además, Ideas aboga por "prohibir que las entidades bancarias españolas tengan filiales o sucursales en dichos territorios". A nivel europeo, la reclamación se agudiza, pues busca suprimir del secreto bancario y establecer "medidas severas de aislamiento" financiero a los Estados que no quieran colaborar. Los bancos de Suiza, Uruguay o las islas Barbados están alineadas con esta regla, que impide revelar información privada sobre los clientes.

Ideas pretende crear agencias públicas de ráting que evalúen a todas las empresas privadas
El documento que, según Caldera, acompañó al presidente de Gobierno a la cumbre del G-20 en la que se le dejó estar presente a España bajo bandera francesa, el pasado noviembre, parte de que el mundo necesita un nuevo "paradigma", dado que "la ideología neoliberal" supuso, según los autores, que el principio de autorregulación mudara en "ausencia de regulación".

Desde esta óptica, apuesta por dar un mayor protagonismo al Estado, que podría dirigir sus tentáculos hacia las agencias de calificación.

Según los técnicos, éstas deberían ser más "independientes y objetivas". ¿Cómo? "Sometiéndose a supervisión, en incluso competencia, de las agencias públicas", señala el informe.

Caldera defiende que las actuales agencias de calificación estén "sometidas" a las públicas
Dos mandamientos financieros: prohibir las inversiones "distorsionadoras" en materias primas y limitar el apalancamiento de las entidades financieras
"Permitimos a las entidades financieras crecer demasiado (tanto que no podíamos permitir su colapso) lo que contribuyó a a la asunción excesiva de riesgos". Éstas son las únicas líneas que el informe económico de la Fundación Ideas, promovida por el PSOE, reserva para entonar el mea culpa de los gobiernos en la crisis financiera.

Al margen de este paréntesis, el equipo de técnicos pilotados por Caldera afirma que debe reconocerse la "legitimidad del Estado" para jugar un papel activo en la revisión y mejora de la regulación financiera.

Y de la teoría a la práctica. La Fundación defiende la necesidad de introducir límites al apalancamiento (financiación) de las entidades financieras para que los bancos no puedan endeudarse de forma "excesiva" poniendo en riesgo a toda la economía. Como guiño al sector, abogan por dar preferencia al acceso a "contratos y/o avales públicos" a las entidades financieras que hagan públicas sus políticas de buen gobierno corporativo.

Los técnicos piden una reforma del sistema retributivo de los directivos y limitar los blindajes
Otra de las propuestas pasa por "prohibir" las inversiones financieras "distorsionadoras en materias primas" que, en su opinión, han generado problemáticas burbujas de precios de los alimentos o del petróleo.

Otro de los puntos que más críticas centra es el apartado de remuneraciones de los directivos. En opinión de los expertos, deben estar "relacionadas con la creación de valor a medio plazo" y sus indemnizaciones ligadas a las causas del despido. Defienden aumentar las ventajas fiscales de las que gozan los planes generales de entrega de opciones sobre acciones o participaciones a los empleados o, en su caso, "dejar exentas de tributación las rentas producidas por estos títulos para el trabajador".

viernes, 12 de diciembre de 2008

España: ventajas para la internacionalizacion, pese a Hacienda


"Golpe al deseo de Hacienda de exigir 2.000 millones a grandes exportadoras", articulo publicado el 11-12-08 , por C. Cuesta / E. S. Mazo en Expansion (www.expansion.com):

La Agencia Tributaria contaba ya con obtener cerca de 2.000 millones de euros adicionales. Debían proceder de una gran actuación inspectora: la que anulaba en la práctica la gran mayoría de las deducciones por exportación aplicadas por las grandes empresas españolas.


Pero se ha encontrado con un serio obstáculo. Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, acaba de asegurar que la Inspección «niega el derecho a la deducción por considerar que la inversión realizada en la constitución de filiales en el extranjero y adquisición de participaciones en sociedades extranjeras no está directamente relacionada con la actividad exportadora [...].

La resolución del Tribunal abre una importante vía de defensa legal frente a Hacienda
Sin embargo, la Inspección [...] está manifestando una apreciación subjetiva, carente de sustento legal, pues la ley exige una relación causal entre inversión y exportación, pero no que la exportación constituya el fin principal de la misma».

Algunas de las mayores empresas con fuerte implantación en el exterior han recibido actas en 2008 por culpa de esta contienda fiscal. «Mientras el deterioro de las ventas al por menor, con caídas superiores al 7%, ha llevado a muchas de las compañías a confiar en el exterior como tabla de salvamento frente a la crisis, la Agencia Tributaria ha decidido apretar las tuercas», señala uno de los directivos de una de las compañías exportadoras.

La internacionalización de las compañías se ha convertido, de hecho, en uno de los mecanismos de diversificación de riesgos y beneficios de las mayores entidades nacionales (Telefónica, Repsol, Endesa o Fenosa entre otras).

El punto de pelea entre las empresas y el Fisco por las deducciones por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades (que llegaron a ser de un 25% de los gastos ocasionados) partió de una circular de la Agencia –ver EXPANSIÓN de 3 de julio de 2008–.

El organismo antifraude señalaba en ese documento que «la mera implantación de empresas españolas en el extranjero no supone necesariamente una actividad exportadora [...] la mera implantación de empresas españolas en el extranjero, sin que exista una vinculación a la actividad exportadora, no es merecedora de la deducción por actividades exportadoras».

La resolución actual del TEAC rechaza ese planteamiento. Fuentes jurídicas consultadas destacan que el criterio, aunque podría ser cambiado en posteriores resoluciones, abre una importante vía de defensa legal frente a Hacienda.

Pero, además, la resolución en favor de las empresas tiene otro punto de interés. Se trata de una de las últimas que se emitió estando aún en su cargo el anterior presidente del Tribunal Económico Administrativo Central, Eduardo Abril.

La fecha de debate («fecha de sala») de esta resolución es de abril de 2008, cuando el cese de Abril se publicó en el BOE del 23 de mayo. La salida de Abril, de hecho, fue acompañada de versiones que apuntaban a un incremento del poder de la Agencia en el Ministerio.

domingo, 7 de diciembre de 2008

España: La Agencia Tributaria entra 2 veces al dia en su vida


"La Agencia Tributaria entra en su vida dos veces al día", articulo muy interesante publicado el 06-12-08 , por J. J. Marcos en Expansion (www.expansion.com):

No descansa ningún día del año. No tiene ninguna hora libre. Todos los días procesa 80 millones de datos y transacciones económicos. Es el Gran Hermano fiscal, la red informática de la Agencia Tributaria (AEAT), un referente a nivel mundial en la lucha contra el fraude.


Dado que en España hay algo menos de 42 millones de contribuyentes (incluyendo grandes empresas y actividad aduanera), todos los días cualquiera de los pagadores a la Administración aparece dos veces en estos ingenios informáticos. No es de extrañar que a las máquinas y aplicaciones de Hacienda las bauticen con nombres de conquistadores.

Una de ellas, Orellana, aglutina en un solo punto todas las conexiones de Internet de la AEAT y hace que, hasta la fecha, sea una de las pocas administraciones que nunca ha sucumbido a un ataque hacker. No está muy claro lo que pensaría el aventurero extremeño de esta aplicación pero, gracias a su protección, Hacienda no descansa.

Es la primera administración del mundo que asume la información del IVA mensualmente
Durante la jornada laboral, las operaciones suelen ser las habituales: declaraciones de la renta, consultas, domiciliaciones fiscales... Después, la máquina realiza cruces de información en busca del fraude. No para. Realiza unas 12.000 de estas investigaciones al día. Cada vez más ajustadas.

Y es que el Gobierno ha adquirido ordenadores que dan titubeantes pasos en la inteligencia artificial. El sistema aprende, busca pautas de comportamiento en las personas que no declaran correctamente y afila sus inspecciones. Para ello, cuenta con datos de tarjetas de créditos, compras de activos, amarres de barcos, matriculaciones de coches y un interminable etcétera.

La AEAT también se ha pertrechado con una serie de robots que aceleran el tiempo de respuesta a tiempos que fraccionan en mucho el segundo.

La sede central de todo este entramado está ubicada en la calle Santa Magdalena de Madrid. Los 3.000 metros cuadrados de la tercera planta actúan como un cerebro de dimensiones titánicas desde donde se controla a unos 26.000 funcionarios de 500 oficinas distribuidas por toda España.

El edificio cuenta con protecciones sorprendentes. Recibe suministro de dos compañías eléctricas diferentes, con dos conexiones telefónicas separadas. "Hay que evitar el efecto excavadora", señala el subdirector de Explotación de la Agencia, José Luis Arufe, en referencia a accidentes y averías externos.

Además, la instalación tiene conexiones constantes y seguras con todas las entidades financieras, las administraciones con relación con los tributos y las aduanas, entre otros. Más aún, a 20 kilómetros, hay una réplica exacta de los ordenadores de la Agencia para que no se pierda información alguna.

En total, Hacienda acumula 3.500 millones de datos de sus contribuyentes. La información almacenada es la de unos 1.000 terabytes, una unidad de medida que viene del griego tera (monstruo) y que equivale a 10 elevado a la duodécima potencia. "Es como 400 millones de volúmenes de biblias que caben en menos de una habitación", estima Arufe.

Esta cantidad se va a ver exponencialmente aumentada. La caída en la recaudación que ha traído consigo la casi recesión española ha hecho que la inspección del fraude recobre importancia. El Fisco tendrá que controlar, por ejemplo, todos los depósitos en efectivo de cualquier entidad financiera a partir de 3.000 euros. La cantidad de información generada es imponente. Sin embargo, en la AEAT la desdeñan. "Lo que nos preocupa es la devolución mensual del IVA", añade el responsable informático de la Agencia.

Esta nueva operación, que aseguran que ningún país del mundo se ha atrevido a realizar, requerirá que se analicen un máximo de 17.000 millones de facturas al mes. Hacienda afirma que está preparada. "Es como en El Principito, somos una boa que se puede tragar un elefante", teorizó. A fin de cuentas, según las estimaciones de su personal, cada año la cantidad de información aumenta a un ritmo del 30%.


Desde la AEAT consideran que el grado de eficiencia alcanzado no es cuestión de la inversión de un año puntual, sino del acumulado desde finales de los años 70 en este sentido. De momento, se grata de la Agencia con mayor presupuesto del Gobierno. Para 2009 tiene dotados 1.208,98 millones. Eso sí, un 3% menos que en el presente ejercicio.

También tiene previsto el traslado de la sede a un edificio exclusivo, diseñado ex profeso para albergar este tipo de maquinaria pesada. La idea era que el traslado fuera en 2012, aunque "ahora, con la crisis, no se sabe", añade Arufe.

Menos personal, más recaudación

Los esfuerzos de la Agencia Tributaria contra el fraude se centran cada vez más en las grandes tramas, según destaca la última memoria del organismo, donde se detecta una reducción de la plantilla en 82 personas. La memoria constata que las inspecciones de contribuyentes investigados por los mecanismos selectivos tradicionales han pasado de 33.150 a 25.670. De este modo, las grandes tramas distraen el Gobierno del control de los asalariados (ver EXPANSIÓN del 13 de septiembre).

Al mismo tiempo, al defraudador detectado se le impone mayor cantidad de multas, al menos según los datos de la cantidad económica recaudada. Para 2009, la previsión que tiene la AEAT es la de recaudar 5.900 millones, un 3% más, aunque estas cifras se dieron antes de que el Gobierno aprobara las nuevas medidas antifraude.

jueves, 4 de diciembre de 2008

España: hipocresia de los bancos en torno a los paraísos fiscales


"Anticorrupción denuncia la “hipocresía” de la banca en torno a los paraísos fiscales", articulo publicado el 03-12-08 , por María A. Caro / B. A. en Expansion (www.expansion.com):

La Fiscalía Anticorrupción ha centrado su atención sobre la posición de la banca en las operaciones de fraude fiscal. El titular de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, afirmó ayer en el IV Foro Antifraude organizado por KPMG y celebrado en Madrid, que las entidades bancarias facilitan sus “clientes preferentes” el depósito de su dinero en paraísos fiscales y que existe una “hipocresía” en torno a los territorios exentos de impuestos.


El foro, denominado La Instrucción Judicial en Procedimientos por Delitos Complejos, reunió a varios expertos sobre la cuestión, que destacaron las carencias de nuestro sistema en la persecución del fraude.

Luzón reconoció que la lucha contra el crimen económico está “abocada al fracaso” y afirmó que la dificultad en la búsqueda de información de estos delitos es extrema. De igual forma destacó, dejando entrever el papel de los bancos en la ocultación del dinero, que la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales obliga a los bancos a mantener durante seis años toda la información y que aunque los bancos alegan que destruyen la información transcurrido ese tiempo, Anticorrupción ha comprobado que no es así.

Aumentar el control

El fiscal insistió en que es preciso que los organismos reguladores aumenten el control y que los territorios offshore “se conviertan en cooperantes y aporten información cuando se trata de un delito de gravedad”.

En cuanto a la evolución de los delitos económicos, destacó que ha sido tal que ahora habría que hablar de la existencia de “una economía del crimen”, fundida en la economía globalizada que unifica las prácticas legales e ilegales, estando la posibilidad de ocultar fondos al “alcance de cualquiera”.

En este mismo foro, el instructor del ‘caso Malaya’ y actual titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, Miguel Angel Torres, se mostró partidario de crear juzgados especializados en delitos económicos fuera de la Audiencia Nacional, con jueces, fiscales y funcionarios con una “cualificación específica”.

El juez Torres apuntó que anteponer el embargo de bienes frente a la privación de libertad sería “más provechoso” para la sociedad. Por otra parte, también aprovechó su turno para alertar de la “insuficiente” regulación existente en España del secreto de las actuaciones, así como del escaso desarrollo de instrumentos tan relevantes como la regulación de los arrepentidos, la protección de testigos y la “alarmante” normativa sobre intervenciones telefónicas.

Por otro lado, el socio director responsable de Forensic en Europa, Oriente Medio y África de KPMG, Pablo Bernad, resaltó la importancia de la prueba pericial en este tipo de delitos en apoyo a las tesis de la fiscalía o de los abogados defensores. El experto destacó la importancia en este ámbito de la tecnología forense.

En este sentido, Bernad también apuntó que muchas veces se observa que tanto jueces como fiscales carecen de los conocimientos técnicos y no están familiarizados con la tecnología financiera.

Las necesidades de nuestro sistema
- Según el fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, los bancos no cumplen con la obligación de conservar la información de sus clientes y destruirla transcurridos seis años.

- El fiscal insistió en la necesidad de que los territorios offshore “se conviertan en cooperantes y aporten información cuando se trate de un delito de gravedad”.

- El juez Torres, instructor del ‘caso Malaya’, pide que haya juzgados especializados en delitos económicos fuera de la Audiencia Nacional.

- Es insuficiente la regulación española sobre el secreto de las actuaciones judiciales y hay un escaso desarrollo de instrumentos como la figura del arrepentido, la protección de testigos o la “alarmante” normativa de intervenciones telefónicas.

- Es más provechoso para luchar contra la corrupción la medida del embargo de bienes frente a la de privación de libertad.

- La prueba pericial es muy relevante en este tipo de delitos en apoyo a las tesis de la Fiscalía o de los abogados defensores.

martes, 25 de noviembre de 2008

España: tributacion del holding familiar


"La creación del hólding familiar para organizar mejor la empresa no tributa", articulo publicado el 24-11-2008 , por Diego Torres en Expansion (www.expansion.com):

La Administración reconoce expresamente que los procesos de organización familiar alrededor de la empresa (como la creación de protocolos familiares) son un motivo económico que afecta al negocio y no sólo a la familia, por lo que ampara la aplicación del régimen de neutralidad fiscal.

Los propietarios de una empresa familiar en plena reorganización podrán dormir más tranquilos a partir de ahora. La Inspección Fiscal lo va a tener más difícil para gravar operaciones como fusiones o canje de activos en este tipo de firmas después de dos consultas vinculantes emitidas por la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas que abordan el concepto de neutralidad fiscal.

Este principio, recogido, entre otras normas, en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), implica que las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social no están gravadas si cumplen una serie de requisitos, fundamentalmente que la operación tenga un sustrato económico, es decir, que se haga básicamente para que la empresa funcione mejor.

El problema es que la Inspección fiscal estaba interpretando de una forma muy restrictiva estos condicionantes y giraba liquidaciones sustanciales –se grava la diferencia entre el valor de mercado en el momento de la operación y el valor a que se compraron los títulos– después de que los propietarios hubieran efectuado la reorganización.

Concretamente, la Inspección no aplicaba el principio de neutralidad fiscal cuando se quería organizar mejor la toma de decisiones a través de un holding, puesto que interpretaba que esto era un beneficio para los socios, no para la empresa. La Audiencia Nacional ya tuvo que frenar en su momento este tipo de actuaciones por parte de la Administración, como adelantó EXPANSIÓN el 7 de julio.

El criterio es el siguiente: “El fundamento del régimen especial [neutralidad fiscal] reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral”. Pero la aplicación deberá ser ahora más amplia, por cuanto la Administración reconoce que la mejor organización de la familia alrededor de la empresa es un “motivo económicamente válido”.

Por el contrario, afirma la Administración, “cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, no se aplica el régimen especial”.

Las dos consultas vinculantes se refieren a supuestos típicos en compañías familiares: por un lado, la creación de un holding entre las diversas firmas, propiedad todas de la misma familia; por otro, una reestructuración.

lunes, 24 de noviembre de 2008

REITS españoles


"Hacienda impulsa los Reits", articulo publicado el 23-11-2008 , por Expansión.com:

El nuevo borrador del anteproyecto de ley que regula las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria, conocidas como SOCIMI (REIT por sus siglas en inglés), introduce importantes cambios para estimular su constitución, como la posibilidad de poder alcanzar participaciones superiores al 5% y la exención de tributar por la obtención de dividendos.


Estas y otras modificaciones introducidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en el borrador redactado en octubre, de acuerdo con las aportaciones del sector, tratan de asegurar un efectivo desarrollo de estas sociedades como instrumento de impulso del mercado de arrendamientos de inmuebles.

El borrador del anteproyecto de Ley establece que toda SOCIMI debe tener como objeto social invertir en bienes inmuebles urbanos para alquiler
Por lo pronto, el nuevo texto "abre la mano" a la participación eliminando el límite del 5% en las participaciones por socio, dando así entrada a socios mayoritarios, así como la obligación de tributar por los cobros de dividendos. Por el contrario, estas sociedades ya no podrán estar exentas de tributación, aunque lo harán al 18% por el Impuesto sobre Sociedades, por debajo del 30% del tipo general.

Así pues, la nueva configuración de las SOCIMI rompe algunas de las reglas que venían caracterizando a este tipo de sociedades en otros países donde ya están instaladas, ya que habitualmente cuentan con límites de participación y están exentas de tributación.

Requisitos

Por lo demás, el borrador del anteproyecto de Ley establece que toda SOCIMI debe tener como objeto social principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y debe cumplir una serie de requisitos.

Entre ellos incluye que el 85% de los ingresos, excluidos los derivados de la transmisión de las participaciones y de los bienes, deberán provenir del arrendamiento de viviendas y de dividendos. Asimismo, deberán distribuir al menos el 90% de los beneficios en forma de dividendos a sus accionistas y al menos un 50% de las plusvalías por la venta de inmuebles y participaciones.

Además, los bienes adquiridos por la sociedad deberán ser en propiedad. Concretamente, se establece que estas sociedades deberán tener invertido, al menos, el 85% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana en alquiler.

Por último, el texto indica que las SOCIMI deberán tener un capital social mínimo de 15 millones de euros, mientras que la deuda que podrán contraer no deberá ser superior al 60% del activo de la entidad.

sábado, 22 de noviembre de 2008

Inspeccion fiscal latinoamericana sobre empresas españolas


"Latinoamérica estrecha el cerco de la inspección sobre las empresas españolas", interesante articulo publicado el 21-11-08 , por D. Gracia, en Expansion (www.expansion.com):

Los grandes destinos de la inversión española en América Latina han dado un giro de tuerca a la presión tributaria. "Las autoridades fiscales están tomando posiciones muy restrictivas frente a los contribuyentes y, en especial, los grandes grupos empresariales en Brasil, México, Argentina o Venezuela", asegura Carlos Gabarró, director de fiscalidad internacional de Ernst & Young abogados.


El refuerzo de los impuestos indirectos, la formalidad de los controles de Hacienda y la mayor presión fiscal sobre las operaciones financieras puede llegar a entorpecer el desembarco de grandes grupos en la región, según los más de 70 directores fiscales de grandes empresas y miembros de la Agencia Tributaria que acudieron al Primer Seminario para Responsables de Impuestos organizado por Ernst & Young Abogados en Valencia.

Brasil aplica unas reglas sobre precios de transferencias distintas a las de la OCDE
Santiago Chacón, senior manager del despacho para América Latina, matiza que el objetivo de muchos países ha sido "mejorar la seguridad jurídica y hacer un entorno fiscal más claro para el inversor". Sin embargo, "la frontera" entre una mejor regulación y las barreras de entrada no se han valorado siempre bien.

Es el caso, por ejemplo, de los impuestos sobre las transferencias bancarias en Argentina o Brasil. El Gobierno de Buenos Aires ha reforzado la inspección sobre las estructuras de financiación y los prestamos realizados por sociedades vinculadas desde el exterior.

El objetivo era evitar grandes operaciones especulativas, pero Chacón cree que se está llevando "al extremo". Por ejemplo, la ley obliga a las empresas que realicen préstamos a depositar una cantidad fija en el Banco Central de Argentina durante un año sin recibir a cambio intereses.

En el caso de Brasil, las autoridades han tenido que modificar el IOF "impuesto sobre las transacciones financieras" porque se ha convertido en una barrera para la inversión internacional en la situación de crisis actual.

La presión sobre las operaciones financieras ha crecido en los últimos años
Gabarró y Chacón constatan que el mayor problema de Brasil es su prolija tributación indirecta. El federalismo fiscal del país (formado por tres niveles de administración tributaria) ha dado lugar a una extensa gama de impuestos.

Además, las autoridades brasileñas han tomado una posición excesivamente formalista con la inspección de los precios de transferencias. Sus convenios de doble imposición con otros países incluyen cláusulas OCDE sobre precios de transferencia, sin embargo, Brasil aplica unas reglas propias.

Estructuras más complejas

"Los inversores deben muy bien su análisis antes de instalares en los países y establecer la forma en la que lo van a hacer", explica Gabarró. Grandes economías de la región como México lanzaban todos los años un paquete de modificaciones fiscales con clara incidencia en la estrategia empresarial.

En 2009, el Gobierno mexicano ha decidido dar un paréntesis a esta práctica habitual. No obstante, el Impuesto de Empresarial a Tasa Única (IETU) está generando problemas a las empresas un sólo año después de su entrada en vigor.

El Ejecutivo de Felipe Calderón creó el IETU para limitar las estructuras planificación fiscal agresivas que, en su opinión, cometían los grandes contribuyentes del Impuesto de Sociedades. De hecho, gracias a éste y a la acción más "agresiva de Hacienda" "la inspección busca arreglos rápidos, sin juicio, que incluyen amenazas penales" México ha conseguido mejorar la recaudación total.

En cambio, el IETU tiene muchas limitaciones a la hora de deducir pérdidas de ejercicios anteriores, gastos financieros, salarios, etc. El resultado es que, a pesar de tener un tipo impositivo más bajo, la base tributaria es más alta que en Sociedades "que sólo grava los beneficios". Una barrera importante para empresas, por ejemplo, de infraestructuras o constructoras, las cuales deben hacer frente a costes de financiación relevantes para instalarse, comenta Gabarró.

No obstante, este experto insiste en que, a pesar de todo, España ha conseguido situarse como uno de los países más atractivos para enfocar la inversión hacia Latinoamérica, gracias a su amplia red de convenios de doble imposición.

jueves, 20 de noviembre de 2008

España: Hacienda solo cobra el 10%


"Los técnicos de Hacienda afirman que la Agencia tributaria sólo cobra uno de cada diez euros pendientes de cobro", articulo publicado el 19-11-2008 , por Expansión.com:

La Agencia Tributaria sólo consigue ingresar poco más de la décima parte de las deudas que gestiona anualmente, con lo que el importe de las deudas que no recupera es "muy superior" al de liquidaciones efectivamente ingresadas, hasta el punto de que por cada euro que ingresa la Hacienda Pública al año, viene a perder casi dos, según un informe elaborado por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).


El informe de Gestha, que se presenta en Valladolid durante su VIII Congreso Nacional, muestra que apenas un 13% de las deudas canceladas en los últimos dos años fueron por ingresos directos fruto de la lucha contra el fraude, mientras que el resto respondió a otras causas como insolvencia, prescripción y anulación por Tribunales Económico-Administrativos (TEA) y judiciales a favor del contribuyente que debía dinero al Fisco.

En este sentido, destaca que los TEA, que dependen de la propia Hacienda, discrepen en casi un 40% de los casos del criterio de los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, lo que puede apuntar a la "deficiente calidad" de las liquidaciones reclamadas y que responden a la necesidad de "generar compulsivamente nuevas liquidaciones para cumplir los objetivos marcados, con menoscabo de su calidad, y no tanto a un objetivo real de ingreso y de eficacia".

Según Gestha, los ingresos directos percibidos por la Agencia Tributaria por actuaciones de control del fraude representan un porcentaje "residual" de la recaudación global de impuestos, ya que apenas alcanzaron en los últimos dos años un 1,8% de la recaudación global obtenida.

De acuerdo con el informe, el importe de las deudas pendientes de cobro de los últimos tres años supone casi dos tercios del total de las deudas gestionadas en cada uno de los últimos dos años que, de haberse hecho efectivas, la actual situación financiera de España sería "mucho más desahogada" ante la actual crisis económica.

Así, las deudas pendientes de cobro a finales de 2005 ascendían a 20.912 millones de euros, cifra que se incrementó en cerca de un 7,5%, hasta los 22.426 millones de euros en 2006, y en un 20%, hasta los 25.088 millones en 2007.

Bola de nieve

Gestha estima que este progresivo aumento de deudas pendientes deja traslucir un efecto de "bola de nieve", que viene creciendo de forma ininterrumpida en los tres últimos años y que pone en peligro la financiación de las distintas administraciones públicas, máxime en momentos de crisis como el actual.

Por todo ello, defiende una batería de propuestas técnicas, legislativas y de recursos humanos para actualizar el Plan de Prevención del Fraude, que presentará mañana el Gobierno. Entre ellas, propone un control "más cercano" de los contribuyentes, filtrando a aquellos que son "clave", así como el alargamiento de los procedimientos para reducir la litigiosidad en vía administrativa y judicial.

Deudores que no obtengan subvenciones

La exclusión para los deudores declarados insolventes del derecho a obtener subvenciones, crear empresas, formar parte de consejos de administración y ostentar cargos y empleos públicos, hasta que regularicen su situación tributaria y la necesidad de elaborar por expertos independientes un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en España y del fraude fiscal son otras de las propuestas de Gestha.

Igualmente, piden acordar un calendario con plazos anuales y plurianuales para la reducción del fraude fiscal y la economía sumergida, establecer fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y la creación de una base de datos fiscales única compartida, alimentada con la información procedente de los ámbitos central y autonómico.

Plan de Prevención del Fraude Fiscal

Por último, los técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda apuestan por establecer una fórmula de control por las Cortes de los resultados de las actuaciones de control del fraude realizadas por la Agencia Tributaria, así como homologar la Agencia Tributaria española a las administraciones europeas, de manera que existan sólo dos tipos de funcionarios: administradores y asistentes.

La última propuesta del decálogo presentado por Gestha es el desarrollo de la disposición adicional cuarta del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, según la cual se deberían articular las medidas oportunas para asegurar que se autorice a los 8.000Técnicos del Ministerio de Hacienda a asumir las responsabilidades y competencias previstas para la prevención del fraude fiscal.

sábado, 8 de noviembre de 2008

España: precios de transferencia se endurecen


"Hacienda podrá fijar precios en las ventas intragrupo", articulo publicado el 07-11-08 , por C. Cuesta / E. S. Mazo en Expansion.com:

Hacienda pretende estrechar el control sobre este tipo de transacciones porque estima que se falsean los precios de estas ventas, eludiendo el valor real de mercado de los productos o servicios en cuestión, con el único objetivo de recortar a efectos fiscales el pago de los impuestos. Así, por ejemplo, se hace figurar un precio inferior al real al vender un producto a otra compañía, de manera que el ingreso declarado se reduce frente al real, originando un menor pago del Impuesto de Sociedades.


El organismo de lucha contra el fraude fiscal ha aprovechado el texto del nuevo reglamento, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, para arrogarse un poder hasta ahora reservado a organismos técnicos: La Agencia, es decir, un órgano de contenido y finalidad recaudatoria, será la responsable de controlar lo que se denominan acuerdos previos internacionales, es decir, los procedimientos por los cuales las compañías consultan previamente a las administraciones tributarias de los países de las distintas filiales implicadas el procedimiento a seguir para no tener problemas con el Fisco.

Hasta ahora era la Dirección General de Tributos, organismo técnico especializado en cuestiones normativas, y no recaudatorio, el encargado de esta delicada función, lo que puede despertar cierto escepticismo. Y es que los acuerdos previos internacionales son los pactos en los que ahora la Agencia Tributaria podrá directamente decir qué precio debe constar a efectos fiscales en las operaciones.

¿Cómo afecta?

Por poner un ejemplo: si una empresa española decide vender a otra compañía de su mismo grupo en Alemania una determinada mercancía, para no tener problemas posteriores con la Inspección, puede reclamar este tipo de acuerdos previos.

Allí, la Agencia le explicará cuál es el precio que aceptará como valor real de mercado, con lo que la empresa sabrá que si adopta otro valor puede encontrarse en el camino con la Agencia Tributaria. Hasta ahora, en esa función intervenía la Dirección de Tributos, sin ánimo recaudatorio, cuando implicaba a otros países al margen de España, que es precisamente el contexto en el que suceden las mayores operaciones.

El reglamento, por otra parte, supondrá un alivio de trámites empresariales en un punto concreto, en el de la documentación que tengan que preparar los grupos empresariales en caso de inspección fiscal.

Frente a la idea del primer borrador impulsado, Hacienda ha decidido ceder a una petición empresarial y permitir que buena parte de las obligaciones documentales sean comunes para el grupo, sin que se deban individualizar por cada filial. Además, el plazo inicial de preparación de esta documentación será el fin del periodo declarable, con lo que se gana en la práctica un año, puesto que los inspectores no podrán reclamarlos al inicio del ejercicio en cuestión, sino al término.

Por otro lado, la documentación podrá ser válida para más de un periodo, siempre que no haya cambios sustanciales de las circunstancias. Los expertos apuntan que, en la práctica, esto supondrá poder mantener la misma documentación aproximadamente durante dos años, evitando el coste extra de tener que renovarla cada ejercicio.

Las obligaciones de documentación

La documentación obligatoria más importante de operaciones entre personas o entidades vinculadas , según el texto del nuevo reglamento al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, es la siguiente:

- Para la determinación del valor de mercado de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, el obligado tributario deberá aportar, a requerimiento de la Administración tributaria, la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario. Se entiende por grupo, a estos efectos, el establecido en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley del Impuesto, así como el constituido por una entidad residente o no residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero o en territorio español.

Tratándose de un grupo en los términos previstos en el apartado 3 del articulo 16 de la Ley del Impuesto, la entidad dominante podrá optar por preparar y conservar la documentación relativa a todo el grupo. Cuando la entidad dominante no sea residente en territorio español, deberá designar a una entidad del grupo residente en territorio español para conservar la documentación.

- Deberá incluir el obligado tributario en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

En cuanto a la obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario, la documentación relativa al grupo es:

- Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante.

- Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.

- Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.

- Descripción de las funciones y de los riesgos asumidos por las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones del obligado tributario, incluyendo los cambios del periodo impositivo o de liquidación anterior.

- Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de contraprestaciones derivadas de su utilización.

- Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.

- Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.

- La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

martes, 4 de noviembre de 2008

Petición de rebaja de la fiscalidad en las embarcaciones de ocio


"La patronal náutica pide rebajar la fiscalidad de las embarcaciones de ocio" es el titulo de un articulo de La Vanguardia (www.lavanguardia.es) sobre otro sector que pide una ayuda directa o indirecta para capear la crisis. En este caso, quizas con cierta razon.

He aqui el articulo:

Madrid. (EFECOM).- El director general de la Asociación de Empresas Náuticas (Anen), Alejandro Landaluce, solicitó la semana pasada la rebaja de la fiscalidad que se aplica a las embarcaciones de recreo y deportivas, para incentivar así las ventas del sector.

Landaluce hizo estas declaraciones durante la presentación en Madrid de la 47 edición del Salón Náutico de Barcelona, que contará este año con la presencia de más de 600 expositores y que se celebrará entre el 8 y el 16 de noviembre.

Las cifras a las que se refirió eran el IVA que se aplica a las embarcaciones de más de 12 metros de eslora, del 12 por ciento, y el impuesto de matriculación, "que no existe en más países" y que lo hace similar a los automóviles, según explicó el director general.

"Creemos -dijo- que se debe tener en cuenta que el sector náutico español da trabajo a unas 115.000 personas de forma directa o indirecta, mientras que en Italia, donde hay una política fiscal distinta, se llega a los 680.000 puestos de trabajo".

El Salón, al que es espera casi 200.000 visitantes, será inaugurado por la ministra de Defensa, Carme Chacón, y en él se expondrán 250 barcos y se celebrarán 190 actos relacionados con varios aspectos del sector.

miércoles, 1 de octubre de 2008

España: inspecciones de impuestos sin papel


"Se acabó papel en las inspecciones de Hacienda de las empresas", articulo publicado el 29-09-2008 , por José Mª López Agúndez en Expansion.com:

Una consulta de la DGT permite “destruir el papel” una vez que se digitalicen las facturas. El criterio de Tributos se adelanta en el tiempo porque todavía son muy frecuentes las actuaciones en las que se pide papel. El sistema informático debe certificarse por Hacienda.

La Dirección General de Tributos (DGT) acepta y respalda que las empresas puedan presentar y conservar las facturas en formato digital para las inspecciones y requerimientos que realice la Administración.

En una consulta sobre deducción de cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la DGT explica de forma muy gráfica que una vez que los documentos de las empresas se digitalicen “se puede incluso destruir el papel”. El requisito imprescindible para poder beneficiarse de la tecnología es que la empresa cuenta con un sistema homologado o certificado por Hacienda.

Tributos ha estudiado la consulta realizada por una empresa que procesa un elevado número de documentos en papel, digitalizando todos ellos para ser incluidos en una base de datos. La compañía preguntaba a Hacienda sobre la validez como prueba de los documentos digitalizados en su correspondiente soporte ?disquetes, CD y cintas magnéticas? ante cualquier requerimiento de la Administración tributaria.

Lo que hace la DGT es interpretar la Orden 962/2007 sobre Facturación telemática y conservación electrónica de facturas del Ministerio de Economía. En esta norma se incluyen los requisitos del sistema de software que deben tener las empresas para digitalizar su documentación y en la Resolución de 24-X-2007 se recoge el procedimiento que tienen que seguir las empresas para conseguir que el director del departamento de Informática Tributaria de la Agencia homologue su sistema. También se incluyen los formatos, entre otros, el PDF y JEPG2000.

La principal característica que debe reunir el software es que “garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento y firmada con firma electrónica”. El sistema digital “certificado”, añade la consulta, tendrá que “organizarse en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registro”.

Según explica la DGT, “en la medida en que las facturas y documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos o justificantes pueden ser digitalizados y conservados por medios electrónicos, pudiéndose incluso destruir el papel, dicha documentación en soporte electrónico puede ser válida como medio de prueba en los procedimientos realizados ante la Administración tributaria”.

La consulta introduce una importante matización en lo que se refiere a la destrucción de los documentos. El contribuyente tendrá que tener en cuenta “el cumplimiento de las obligaciones que en otros ámbitos, como el mercantil, afecten a la conservación de dichos documentos”.

Es decir, no todo el papel tiene por qué desaparecer, ya que en otro tipo de ámbitos fuera de lo que es el procedimiento administrativo tributario, como las transacciones comerciales, puede ser relevante su conservación.

Por otro lado, la consulta recuerda que la Ley 37/1992 del IVA ya previó que “las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas y las demás copias deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto”. De igual forma, esta norma también establece que la conservación de este tipo de documentos “se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.

Como explica Raúl Salas, socio del Área Fiscal de Baker & McKenzie, la importancia de esta consulta reside en que “la DGT se pronuncia sobre la validez del formato electrónico de facturas emitidas y recibidas en un momento en el que todavía se pide papel en las inspecciones e incluso cuesta que acepten la firma electrónica en determinadas situaciones”. Salas apunta que el documento o la factura digitalizado tiene que ser “inalterable”.

miércoles, 24 de septiembre de 2008

España: impuestos si se prorroga la hipoteca


"Prorrogar la hipoteca exige acudir a Hacienda", articulo publicado el 22-09-2008 , por B. A. en Expansion.com:

La ampliación del plazo del préstamo hipotecario,aunque esté exenta de AJD, debe pasar por Tributos antes de acceder al Registro.

En los últimos meses se han introducido importantes modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en lo referente a préstamos hipotecarios.

Por un lado, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre declaró exentas de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios. Por otro, el Real Decreto-Ley que aprobó el Gobierno en abril sobre medidas de impulso a la actividad económica estableció que las escrituras públicas de ampliación del plazo de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de vivienda habitual realizadas en el periodo de dos años a contar desde su entrada en vigor se extenderían en papel común, es decir, no estarían sujetas a la cuota fija de este impuesto.

Todas estas modificaciones inducen a pensar, como hizo el Colegio de Registradores en una reciente consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), que el gravamen fiscal sobre las operaciones de ampliación de plazo de los préstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual para el periodo de dos años mencionado ha desaparecido.

Sin embargo, esta Dirección General entiende que a pesar de todo ello, antes de llevar la escritura al Registro de la Propiedad, ésta debe pasar por la oficina liquidadora de la Agencia Tributaria correspondiente, para que examine la procedencia o no de la exención.

El artículo 54.2 de la Ley exime de esta obligación, única y exclusivamente respecto de las copias o escrituras que no tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, así como los testimonios notariales de toda clase. Según el artículo 32.3 de la Ley, se entiende que un acto es de objeto no evaluable "cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base imponible de la cuota.

Esta base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado ?los intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos similares, incluidos?. Si se concierta una ampliación del préstamo hipotecario, Tributos distingue entre si se modifica o no la base imponible. En el segundo caso, efectivamente la operación no tendrá cantidad o cosa evaluable.

Ahora bien, lo "habitual", según la Dirección General, es que la ampliación del plazo conlleve, en general, el devengo de nuevos intereses y, en consecuencia, una modificación de la suma total garantizada. En ese caso, la consulta establece que la escritura pública tendrá como contenido evaluable "el correspondiente a la modificación de la suma total garantizada, que no ha tributado previamente".

En consecuencia, a pesar de la voluntad administrativa de agilizar la tramitación de estos documentos que se deriva de las últimas reformas del impuesto, Tributos establece la necesidad de presentar en la oficina liquidadora de Hacienda las escrituras que documentan la ampliación de plazo del préstamo hipotecario, con independencia de que estuvieran exentas o no sujetas al impuesto. (DGT 14/07/2008 ).

jueves, 18 de septiembre de 2008

España: las aportaciones de socios tributan


"Las autonomías aumentarán los impuestos a las empresas", articulo publicado el 17-09-2008 , por C. Cuesta/ D. Gracia en Expansion.com:

Las aportaciones que realicen los socios de un grupo, incluso las que no se destinen a reponer pérdidas, pagarán Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La inspección de estas operaciones pasa a manos de las comunidades.

El paquete de medidas anticrisis que lanzó el Gobierno a principio de verano, y que aún deberá esperar hasta finalizar el año para entrar en vigor, parece haberse centrado en algunas materias un tanto alejadas del frenazo económico.

Al margen de la tardanza en la tramitación, el texto definitivo trasladado a las Cortes ha recogido un incremento del ámbito de aplicación de los impuestos autonómicos sobre las empresas. Algo que suena más a cesión de recursos a las arcas territoriales que a incentivos empresariales para solventar el fuerte impacto económico que atraviesa España y el resto de economías.

El cambio, en concreto, aparece recogido en el artículo 7.3 del proyecto, donde se modifica la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). El retoque es de apariencia técnica y, de hecho, no ha sido comentada oficialmente en los avances del plan que ha realizado en repetidas ocasiones el Ejecutivo.

El cambio supone que las aportaciones que realicen los socios a las compañías del grupo ?a partir de la entrada en vigor del texto? deberán tributar por la vertiente empresarial del ITP, el impuesto conocido como Operaciones Societarias y cuyo tipo es del 1% de la cuantía traspasada.

Hasta ahora, este tipo de aportaciones pagaba este impuesto sólo si se destinaban a reponer pérdidas de las compañías. Ahora se aplicará siempre con una única salvedad, que el traspaso de dinero amplíe el capital social, algo que no será recibido por las empresas como un gran alivio puesto que en ese supuesto ya actualmente se está exigiendo el pago fiscal.

Momentos de apuros

El Gobierno, sin embargo, es consciente de que este peaje puede poner en apuros a las transacciones entre compañías que se realizan, con especial intensidad, en situaciones de crisis. Los expertos consultados por EXPANSIÓN destacan que las inyecciones de dinero entre filiales con el fin de ayudar suelen sobrepasar las pérdidas, “puesto que de lo que se trata es de relanzar los negocios y evitar precisamente que vuelvan a situarse en pérdidas”.

Por ello, ha decidido modificar el Impuesto de Sociedades. Actualmente, las aportaciones destinadas a filiales que no sean para compensar pérdidas pagan por este tributo (con un tipo del 30%). Eso sí, ese porcentaje del 30% se paga sobre los beneficios finales de la empresa, por lo que si al final del ejercicio el volumen de gastos cubre ese traspaso y la empresa cierra sin beneficios, lo cierto es que Hacienda no cobra.

Los asesores no ocultan su temor a un incremento de la presión fiscal por este motivo. Hasta ahora, pagaban posiblemente menos y, además, los inspectores que lo controlaban eran los de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, más acostumbrados a las operaciones empresariales.

Ahora se aplicará, independientemente de los beneficios o pérdidas de la empresa y, además, se encargarán de exigirlo unos inspectores autonómicos recién introducidos en este tipo de valoraciones. La mala salud de las finanzas regionales, golpeadas por la caída de sus impuestos ?muy ligados hasta ahora a la construcción y al consumo? termina de atemorizar a las empresas y asesores.

El maquillaje técnico del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales supone, en la práctica, una nueva cesión competencial para las comunidades autónomas, que pasarán a controlar con lupa este tipo de operaciones societarias.

A pesar de las críticas que el ministro de Economía, Pedro Solbes, ha recibido por su falta de concreción a la hora de definir el nuevo modelo de financiación de las comunidades, el vicepresidente parece que ya ha comenzado a diseñar el nuevo marco de reparto de fondos antes de sentarse a debatir con todos los consejeros de Hacienda.

Compensación

Entre otras cosas, el Ejecutivo se ha comprometido a compensar a las comunidades autónomas por la supresión de tributos cedidos como el de Patrimonio, o por medidas de gran calado financiero como la Ley de Dependencia.

Curiosamente, Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia son las cuatro autonomías que más recaudan por ITP ?más del 10% de sus ingresos totales?. Es decir, las cuatro que por su peso económico en España tendrán también más capacidad de inspeccionar las aportaciones entre empresas de un mismo grupo.

Tras el agrio debate del verano en torno a la reforma financiera, Solbes argumenta ahora que todo “ha vuelto a la casilla cero”, después de haber defendido a capa y espada sus “bases para la negociación”. Hacienda volverá a escuchar una por una las peticiones autonómicas. Aunque, de momento, ya ha cedido un nuevo campo fiscal con clara repercusión para las empresas.