sábado, 8 de noviembre de 2008
España: precios de transferencia se endurecen
"Hacienda podrá fijar precios en las ventas intragrupo", articulo publicado el 07-11-08 , por C. Cuesta / E. S. Mazo en Expansion.com:
Hacienda pretende estrechar el control sobre este tipo de transacciones porque estima que se falsean los precios de estas ventas, eludiendo el valor real de mercado de los productos o servicios en cuestión, con el único objetivo de recortar a efectos fiscales el pago de los impuestos. Así, por ejemplo, se hace figurar un precio inferior al real al vender un producto a otra compañía, de manera que el ingreso declarado se reduce frente al real, originando un menor pago del Impuesto de Sociedades.
El organismo de lucha contra el fraude fiscal ha aprovechado el texto del nuevo reglamento, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, para arrogarse un poder hasta ahora reservado a organismos técnicos: La Agencia, es decir, un órgano de contenido y finalidad recaudatoria, será la responsable de controlar lo que se denominan acuerdos previos internacionales, es decir, los procedimientos por los cuales las compañías consultan previamente a las administraciones tributarias de los países de las distintas filiales implicadas el procedimiento a seguir para no tener problemas con el Fisco.
Hasta ahora era la Dirección General de Tributos, organismo técnico especializado en cuestiones normativas, y no recaudatorio, el encargado de esta delicada función, lo que puede despertar cierto escepticismo. Y es que los acuerdos previos internacionales son los pactos en los que ahora la Agencia Tributaria podrá directamente decir qué precio debe constar a efectos fiscales en las operaciones.
¿Cómo afecta?
Por poner un ejemplo: si una empresa española decide vender a otra compañía de su mismo grupo en Alemania una determinada mercancía, para no tener problemas posteriores con la Inspección, puede reclamar este tipo de acuerdos previos.
Allí, la Agencia le explicará cuál es el precio que aceptará como valor real de mercado, con lo que la empresa sabrá que si adopta otro valor puede encontrarse en el camino con la Agencia Tributaria. Hasta ahora, en esa función intervenía la Dirección de Tributos, sin ánimo recaudatorio, cuando implicaba a otros países al margen de España, que es precisamente el contexto en el que suceden las mayores operaciones.
El reglamento, por otra parte, supondrá un alivio de trámites empresariales en un punto concreto, en el de la documentación que tengan que preparar los grupos empresariales en caso de inspección fiscal.
Frente a la idea del primer borrador impulsado, Hacienda ha decidido ceder a una petición empresarial y permitir que buena parte de las obligaciones documentales sean comunes para el grupo, sin que se deban individualizar por cada filial. Además, el plazo inicial de preparación de esta documentación será el fin del periodo declarable, con lo que se gana en la práctica un año, puesto que los inspectores no podrán reclamarlos al inicio del ejercicio en cuestión, sino al término.
Por otro lado, la documentación podrá ser válida para más de un periodo, siempre que no haya cambios sustanciales de las circunstancias. Los expertos apuntan que, en la práctica, esto supondrá poder mantener la misma documentación aproximadamente durante dos años, evitando el coste extra de tener que renovarla cada ejercicio.
Las obligaciones de documentación
La documentación obligatoria más importante de operaciones entre personas o entidades vinculadas , según el texto del nuevo reglamento al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, es la siguiente:
- Para la determinación del valor de mercado de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, el obligado tributario deberá aportar, a requerimiento de la Administración tributaria, la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario. Se entiende por grupo, a estos efectos, el establecido en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley del Impuesto, así como el constituido por una entidad residente o no residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero o en territorio español.
Tratándose de un grupo en los términos previstos en el apartado 3 del articulo 16 de la Ley del Impuesto, la entidad dominante podrá optar por preparar y conservar la documentación relativa a todo el grupo. Cuando la entidad dominante no sea residente en territorio español, deberá designar a una entidad del grupo residente en territorio español para conservar la documentación.
- Deberá incluir el obligado tributario en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
En cuanto a la obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario, la documentación relativa al grupo es:
- Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante.
- Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
- Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
- Descripción de las funciones y de los riesgos asumidos por las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones del obligado tributario, incluyendo los cambios del periodo impositivo o de liquidación anterior.
- Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de contraprestaciones derivadas de su utilización.
- Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
- Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
- La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.
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