sábado, 22 de noviembre de 2008

Inspeccion fiscal latinoamericana sobre empresas españolas


"Latinoamérica estrecha el cerco de la inspección sobre las empresas españolas", interesante articulo publicado el 21-11-08 , por D. Gracia, en Expansion (www.expansion.com):

Los grandes destinos de la inversión española en América Latina han dado un giro de tuerca a la presión tributaria. "Las autoridades fiscales están tomando posiciones muy restrictivas frente a los contribuyentes y, en especial, los grandes grupos empresariales en Brasil, México, Argentina o Venezuela", asegura Carlos Gabarró, director de fiscalidad internacional de Ernst & Young abogados.


El refuerzo de los impuestos indirectos, la formalidad de los controles de Hacienda y la mayor presión fiscal sobre las operaciones financieras puede llegar a entorpecer el desembarco de grandes grupos en la región, según los más de 70 directores fiscales de grandes empresas y miembros de la Agencia Tributaria que acudieron al Primer Seminario para Responsables de Impuestos organizado por Ernst & Young Abogados en Valencia.

Brasil aplica unas reglas sobre precios de transferencias distintas a las de la OCDE
Santiago Chacón, senior manager del despacho para América Latina, matiza que el objetivo de muchos países ha sido "mejorar la seguridad jurídica y hacer un entorno fiscal más claro para el inversor". Sin embargo, "la frontera" entre una mejor regulación y las barreras de entrada no se han valorado siempre bien.

Es el caso, por ejemplo, de los impuestos sobre las transferencias bancarias en Argentina o Brasil. El Gobierno de Buenos Aires ha reforzado la inspección sobre las estructuras de financiación y los prestamos realizados por sociedades vinculadas desde el exterior.

El objetivo era evitar grandes operaciones especulativas, pero Chacón cree que se está llevando "al extremo". Por ejemplo, la ley obliga a las empresas que realicen préstamos a depositar una cantidad fija en el Banco Central de Argentina durante un año sin recibir a cambio intereses.

En el caso de Brasil, las autoridades han tenido que modificar el IOF "impuesto sobre las transacciones financieras" porque se ha convertido en una barrera para la inversión internacional en la situación de crisis actual.

La presión sobre las operaciones financieras ha crecido en los últimos años
Gabarró y Chacón constatan que el mayor problema de Brasil es su prolija tributación indirecta. El federalismo fiscal del país (formado por tres niveles de administración tributaria) ha dado lugar a una extensa gama de impuestos.

Además, las autoridades brasileñas han tomado una posición excesivamente formalista con la inspección de los precios de transferencias. Sus convenios de doble imposición con otros países incluyen cláusulas OCDE sobre precios de transferencia, sin embargo, Brasil aplica unas reglas propias.

Estructuras más complejas

"Los inversores deben muy bien su análisis antes de instalares en los países y establecer la forma en la que lo van a hacer", explica Gabarró. Grandes economías de la región como México lanzaban todos los años un paquete de modificaciones fiscales con clara incidencia en la estrategia empresarial.

En 2009, el Gobierno mexicano ha decidido dar un paréntesis a esta práctica habitual. No obstante, el Impuesto de Empresarial a Tasa Única (IETU) está generando problemas a las empresas un sólo año después de su entrada en vigor.

El Ejecutivo de Felipe Calderón creó el IETU para limitar las estructuras planificación fiscal agresivas que, en su opinión, cometían los grandes contribuyentes del Impuesto de Sociedades. De hecho, gracias a éste y a la acción más "agresiva de Hacienda" "la inspección busca arreglos rápidos, sin juicio, que incluyen amenazas penales" México ha conseguido mejorar la recaudación total.

En cambio, el IETU tiene muchas limitaciones a la hora de deducir pérdidas de ejercicios anteriores, gastos financieros, salarios, etc. El resultado es que, a pesar de tener un tipo impositivo más bajo, la base tributaria es más alta que en Sociedades "que sólo grava los beneficios". Una barrera importante para empresas, por ejemplo, de infraestructuras o constructoras, las cuales deben hacer frente a costes de financiación relevantes para instalarse, comenta Gabarró.

No obstante, este experto insiste en que, a pesar de todo, España ha conseguido situarse como uno de los países más atractivos para enfocar la inversión hacia Latinoamérica, gracias a su amplia red de convenios de doble imposición.

2 comentarios:

  1. Sociedades Holding y Brasil

    Brasil ha pasado a considerar al régimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), junto con los homólogos de sociedades hóldings de Países Bajos, Luxemburgo, Dinamarca, entre otros, como régimen fiscal privilegiado.


    Así lo establece una instrucción normativa del Gobierno de Lula del pasado 4 de junio que les va a suponer la aplicación del régimen de precios de transferencia incluso con partes no vinculadas y de la norma de subcapitalización, lo que echa por tierra el atractivo de las hólding españolas para empresas residentes y no residentes en España.

    El perjuicio para la empresa española se debe a que se extiende el marco de precios de transferencia a las hólding españolas para todo tipo de operaciones, lo que supone un gran incremento de la presión fiscal que sufren y de sus obligaciones de información y documentación. Brasil recibe esa carga impositiva, que el contribuyente puede ver incrementada si no se ajustó al valor del mercado. Además, se aplica la subcapitalización, es decir, a los intereses se les da el tratamiento de dividendos, no siendo deducibles en Brasil y aplicándoseles el withholding tax. Esto sucede cuando el endeudamiento de la filial brasileña excede una determinada ratio.

    La inclusión en la lista de regímenes privilegiados de las ETVE no da lugar a un cambio del tipo del gravamen de retornos (withholding tax) que se mantiene en el 15%. Esta subida sólo se aplica a los países incluidos en la lista de paraísos fiscales. Al percibirse ahora Brasil como un país receptor de inversiones, el Gobierno de Lula ve una oportunidad para aumentar sus ingresos tributarios.

    A diferencia de España, Países Bajos y Dinamarca han negociado con Brasil la no inclusión en la lista de sus hólding. Suiza, por su parte, ha conseguido ser excluido de la lista de paraísos fiscales.

    El régimen de ETVE se incorporó a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para facilitar la inversión a través de sociedades españolas en terceros países. Es útil tanto para inversores residentes en España como para no residentes. Se trata de un incentivo a la internacionalización de la empresa española y de internacionalización a empresas inversoras desde España como soporte jurídico-fiscal de estructuración. Con esta figura, España renuncia a someter a gravamen los retornos de las inversiones empresariales en el extranjero. Se persigue que las inversiones tributen en el país de destino.

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  2. Ante las críticas del sector, el Ministerio de Economía achaca la inactividad del Gobierno español a que ninguna hólding ha denunciado esta situación, Países Bajos ha conseguido negociar un estatus especial, según el cual la medida no se les aplicaría en los casos en los que se demuestre que la inversión tiene sustancia económica.

    Luis Trigo, socio director de Fiscal de Broseta, recuerda que “España tiene un régimen válido para los inversores españoles con el que conseguiría el mismo tratamiento que con las ETVE (artículo 21 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Las empresas españolas pueden sortear así estas modificaciones”.

    En cambio, añade Trigo, “la medida tiene efectos difícilmente eludibles para las empresas no residentes en España que veían en las ETVE una buena alternativa para canalizar sus inversiones con optimización fiscal”. Quien no ha perdido atractivo es Holanda.

    Un régimen que facilita la inversión en terceros países
    El régimen de ETVEs se incorporó a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para facilitar la inversión a través de sociedades españolas en terceros países.

    Es útil tanto para inversores residentes en España como para no residentes que utilicen nuestro país como soporte para estructurar sus inversiones de forma fiscalmente ventajosa. Se basa en las siguientes premisas: desfiscalizar en España los retornos de las inversiones desde el país de destino en forma de dividendo o plusvalías; desfiscalizar en España los retornos en forma de dividendos o plusvalías hacia el país de origen de la inversión, en inversiones realizadas por terceros países; exclusión del régimen para las inversiones pasivas (gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario), y exclusión del régimen a las rentas derivadas de entidades residentes en paraísos fiscales y cuando las rentas no estén sometidas a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a Sociedades.

    Como consecuencia de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, el país de destino reduce el gravamen de los retornos (withholding tax), aplicando tipos más bajos que el general. Así, el beneficio de la inversión tributa exclusivamente por las rentas obtenidas en el país de destino y, si lo hace también por los dividendos y plusvalías, estos tienen un tratamiento privilegiado.

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