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lunes, 12 de enero de 2009

Problemas en la fiscalidad de las filiales



De acuerdo con el articulo 4 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes, cuando una sociedad matriz reciba, en calidad de socio de su sociedad filial, beneficios distribuidos por motivos distintos de la liquidación de la misma, el Estado de la sociedad matriz:
- o bien se abstendrá de gravar dichos beneficios;
- o bien los gravará, autorizando al mismo tiempo a dicha sociedad a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto de la filial correspondiente a dichos beneficios y, en su caso, la cuantía de la retención en origen percibida por el Estado miembro de residencia de la filial en aplicación de las disposiciones de excepción previstas en el artículo 5, dentro de los límites del importe del impuesto nacional correspondiente.

No obstante, todo Estado miembro conservará la facultad de prever que los gastos que se refieren a la participación y las minusvalías derivadas de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz. Si, en dicho caso, los gastos de gestión referidos a la participación quedasen fijados a tanto alzado, la cuantía a tanto alzado no podrá exceder un 5 % de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.

En el caso de España, el nuevo plan contable viene a influir en la aplicación de esta Directiva, y ello en base a la búsqueda de soluciones para garantizar la neutralizar el efecto fiscal en dicho plan. Las rectificaciones legales introducidas
el pasado diciembre por vía parlamentaria para hacer viable el plan contable va a tener incidencia en las matrices que pretendan aplicarse deducciones impositivas ante pérdidas por deterioro de sus filiales, y que, deberán seguir las directrices de una enmienda a la que hare mención enseguida.

Con el nuevo plan contable, las empresas matrices se habían encontrado con serios problemas a la hora de aplicar la tradicional deducción de provisiones por pérdidas de filiales. Unas reglas mercantiles más estrictas a la hora de aceptar la contabilización de una pérdida por deterioro; y allí donde no había registro en libros de la provisión, no podía imputarse la correspondiente deducción fiscal.

Por ejemplo, una matriz con filial en el extranjero, y si esta última acumula pérdidas contables en los primeros años, de fuerte necesidad inversora, pero sin que la participación implicara un deterioro de valor, dado que aquellas pérdidas
estaban previstas en el modelo de negocio. Con el nuevo plan contable las pérdidas provisionadas por la matriz, generalmente de gran cuantía, no serían fiscalmente deducibles.

Una enmienda en el Senado español relativa a la supresión del gravamen del impoustos de sociedades vino a complicar las cosas. La enmienda especificó que las empresas podrán realizar un ajuste negativo extracontable para aplicarse la deducción
igual que con el plan contable antiguo. Sin embargo, el legislador fijó un nuevo requisito que implica que las matrices con provisiones por pérdidas de filiales: quedarán fuera de la deducción desembolsos pasados de la filial que tengan la consideración de gasto no deducible según la normativa española del Impuesto de Sociedades.

En el ámbito nacional la problemática aparece en operaciones empresariales de gasto absolutamente habituales, como amortizaciones o préstamos morosos, que no siempre resultan fiscalmente deducibles, pero en el caso de filiales extranjeras el seguimiento fiscal de los gastos pasados será mucho más complejo.


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domingo, 21 de diciembre de 2008

España: ventajas fiscales para filiales internacionales de matrices españolas


"Regalo fiscal para grupos con filiales en el exterior", articulo publicado el 20-12-08 , por C. Cuesta / E. S. Mazo para Expansion (www.expansion.com):

Los cambios legislativos de urgencia no dejan de llegar ante el temor a la gravedad de la crisis. Tan acelerados como desordenados. Y entre ellos, el Gobierno acaba de pactar con CiU uno de los más reclamados regalos de Navidad de las grandes empresas. Se trata de la eliminación del pago de impuestos por buena parte de los beneficios conseguidos en 2008 por las filiales en el exterior de las mayores compañías nacionales.


La reforma resuelve, así, un más que difícil y amargo trago para las empresas. El cambio de la norma contable asumido este año por las empresas ha supuesto la eliminación de la posibilidad de dotar provisiones por las filiales controladas en el exterior. Estas provisiones eran deducibles, con lo que, al desaparecer la provisión desaparece el incentivo fiscal. Pero se generaba un problema adicional.

En el año 2008 las provisiones siguieron dotándose. Provisiones que, en la mayoría de los casos, no se han utilizado porque el ejercicios se ha saldado, o se terminará de saldar, con beneficios. Y la norma fiscal exige que al deshacer la provisión se haga figurar su importe como un ingreso, es decir, que habría que pagar Impuesto de Sociedades (con un tipo fiscal del 30%) por todo este dinero. Y habría que hacerlo ahora, en medio del agravamiento de los problemas de liquidez de las compañías.

Pacto

La respuesta ha llegado a través de un pacto entre el PSOE y CiU. Y así, «con efectos exclusivos para el primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2008», se podrá deducir [...] «sin necesidad de imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, la diferencia positiva» procedente de esas provisiones no utilizadas «siempre que la parte de esa diferencia imputable a periodos impositivos iniciados antes de dicha fecha se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en dichos periodos y que se abonen a cuentas de reservas con ocasión de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad» aprobado en 2007 o del «Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas», también de 2007.

Alivio fiscal

Los expertos consultados por EXPANSIÓN no han tardado en reaccionar a la noticia. Y estiman que el alivio fiscal se acercará a los 2.000 millones de euros, «una cantidad más que considerable en medio de la complicada situación que se está generando», aclaran.

Se trata de la segunda fuente de ayuda al colectivo de empresas con fuerte presencia en el exterior que pactan los grupos socialistas y CiU. El anterior (ver EXPANSIÓN del pasado miércoles) supondrá que las empresas podrán deducirse en España gran parte de las pérdidas de sus filiales en el exterior cosechadas a partir del 1 de enero de 2009.

La ayuda se traducirá en un mecanismo de incentivo fiscal que beneficiará más a quien mayor exposición de riesgo haya asumido en el extranjero, un perfil que corresponde mucho más al de las mayores compañías españolas que a las de tipo medio. La pérdida de valor, de hecho, será deducible «en proporción a la participación».

El cambio permitirá modificar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de forma que el actual artículo 12.3 permita que sean deducibles las pérdidas por depreciación de las entidades, siempre que no coticen en un mercado regulado. La deducción, además, no exigirá su reflejo contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, puesto que la nueva normativa en materia de contabilidad impide la aparición de este tipo de conceptos como provisión por depreciación de cartera.

El alivio a las empresas con filiales en el extranjero tiene aún más importancia en la débil coyuntura actual, dado que España será el país más dañado por el impacto de la crisis, según el FMI. Las cifras del Banco de España también apuntan en esta dirección: el resultado ordinario neto de las compañías nacionales dentro del país cae a tasas del 3,6%, mientras que los dividendos recibidos de filiales, principalmente extranjeras, explican aproximadamente la mitad del incremento de los ingresos financieros en los últimos dos años.

Las multinacionales españolas están, así, logrando compensar el descenso de su negocio interno dentro del país con un aumento de la actividad exterior, con lo que eliminar el pago de impuestos de buena parte de sus beneficios es un balón de oxígeno en tiempos de crisis. Un reciente estudio del Real Instituto El Cano explica, en concreto, que la facturación de las compañías del Ibex-35 en España creció un 14,4% en la primera mitad del año hasta alcanzar los 107.600 millones de euros, aumento que llegó al 20% en el exterior, hasta alcanzar los 103.100 millones.

De acuerdo con estas cifras, las previsiones apuntan que si se mantiene la tendencia, los ingresos internacionales de las empresas superarán pronto los ingresos en España, mostrando así la del alivio fiscal.