sábado, 25 de octubre de 2008

Suiza es un Paraiso Fiscal para Alemania


Alemania quiere a Suiza un paraíso fiscal "negro lista"

El ministro de Finanzas alemán, Peer Steinbrück, dijo el martes que Suiza debe ser colocado en una lista internacional de paraísos fiscales.

Hablando a reporteros en París después de una conferencia sobre medidas para combatir la evasión fiscal, dijo Steinbrück Suiza merecía estar en la lista está elaborada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos de Suiza, porque las condiciones de inversión alentó a algunos contribuyentes alemanes a cometer fraude.

El ministro francés del presupuesto, Éric Woerth, ha añadido que los suizos definición de fraude fiscal es "muy estrecho", incluso si el país ha hecho progresos.

Steinbrück dijo fiscales que ofrece la "competencia desleal", y agregó, "Tenemos un problema en nuestras fronteras".

Delphine Jaccard, un portavoz del Ministerio de Finanzas de Suiza, dijo en una declaración, "Suiza ha tenido en cuenta los resultados de la conferencia y en la actualidad no ve ninguna razón para reaccionar." Suiza, dijo, "ya ha hecho acuerdos con varios estados, entre ellos Alemania" en relación con "el intercambio de información para la aplicación del derecho interno de los Estados contractuales en los casos de fraude fiscal".

Hoy en día, en negocios con Reuters
China responde a EE.UU. en tartly oficialmente currencyBritain zona euro en recesión-boom-bust a algunos países afectados harderSwitzerland, Austria, Luxemburgo y Liechtenstein no estuvieron presentes en la conferencia.

"Suiza sólo está dispuesta a cooperar con nosotros si hay evasión de impuestos", añadió Steinbrück. "Pero para demostrar esta evasión de impuestos necesitamos la información exacta que Suiza tiene, pero no lo entregan. Ese es el problema".

Investigaciones sobre la evasión de impuestos fueron reforzadas en todo el mundo este año después de impuestos fiscales alemán comenzó a investigar cientos de sospechosos de ocultar dinero en Liechtenstein, un principado que limitan con Suiza. En abril, la Canciller Angela Merkel de Alemania prometió estrechar las conversaciones con las autoridades suizas en materia fiscal luego de reunirse con el presidente suizo, Pascal Couchepin.

Presidente Nicolas Sarkozy de Francia, martes a hacer frente a los legisladores del Parlamento Europeo en Estrasburgo, reiteró pide cambios en el tratamiento de los paraísos fiscales como las Islas Caimán y Mónaco. Dijo que el tema debería estar en el orden del día de una reunión en la cumbre de líderes mundiales para discutir la crisis financiera mundial.

La OCDE, con sede en París, tiene una lista de paraísos fiscales no cooperativos. Suiza no está en la lista, que cuenta con sólo tres países: Mónaco, Andorra y Liechtenstein. Varios lugares se han retirado en los últimos años, incluyendo las Islas Marshall y Liberia.

La OCDE está trabajando en una nueva lista de paraísos fiscales y las posibles medidas de represalia que se publicará en el verano de 2009, Woerth, el oficial francés, dijo. Steinbrück dijo que sería una "lista de negro" de los países considera que fomentar el fraude, y una "lista verde" de países que avanzan en la lucha contra ella.

martes, 14 de octubre de 2008

Valor imaginario de los activos


"Del mark-to-market al valor imaginario de los activos: no hay que matar al mensajero" es un articulo de Juan Miguel del Cid Gómez publicado en http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/

"No hay mejor manera de evitar una crisis financiera que escondiéndola debajo de la alfombra. Así parece entenderlo el plan de estabilización de emergencia aprobado por las cámaras de EEUU y firmado por el presidente Bush. Una de las medidas recogidas en dicho plan concede a la SEC (Securities and Exchange Commission) la autoridad para suspender la aplicación del principio contable mark-to-market, en aras de una supuesta protección del interés público y de los inversores.

Este principio contable, conocido también como fair value o valor razonable, se recoge en el Statement núm. 157 del Financial Accountant Estandars Board (organismo privado que emite los principios de contabilidad generalmente aceptados en EEUU) y es el que se aplica en la valoración de los instrumentos financieros deteriorados que han protagonizado la actual crisis financiera.

Para algunos gestores bancarios de EEUU el principio del mark-to-market está colapsando el sistema financiero obligando a las entidades a valorar los instrumentos subprime por su valor de mercado. Incluso se ha argumentado que al igual que Abraham Lincoln suspendió el habeas corpus en periodos de guerra, los reguladores deberían suspender la aplicación de este 'dañino' principio contable en estos tiempos de crisis financiera.

Esta solución llevaría a asignar a los activos financieros deteriorados un feliz valor imaginario muy alejado de la realidad hasta que las aguas volvieran a su cauce.

El valor razonable

El valor razonable se define como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes independientes en el mercado a la fecha de medición. La medición hecha a valor razonable asume que el activo o el pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre los participantes en el mercado; no es una transacción forzada (por ejemplo, la liquidación o la venta apresurada). Se trata de una transacción hipotética a la fecha de medición que la empresa al elaborar los estados financieros debe considerar.

La medición hecha a valor razonable asume que la transacción se produce en el mercado de mayor nivel de actividad para ese activo o en ausencia de éste en el que maximice la cantidad que sería recibida.

En los últimos años las firmas de Wall Street han creado y comercializado complejos instrumentos financieros basados en las hipotecas de alto riesgo que eran empaquetadas en atractivos productos de inversión. Estos valores de diseño como los subprime bonds y los collateralized debt obligations (CDOs) tenían por objetivo obtener altos rendimientos avalados por elevados niveles en su rating de solvencia. Ante la explosión de la burbuja inmobiliaria, los mercados empiezan a manifestar sus dudas sobre la bondad de tales productos y los compradores desaparecen súbitamente, surgiendo las dudas sobre su valor.

¿Cuánto valen los activos?

De acuerdo con las normas contables, se pueden utilizar distintos supuestos para fijar el precio de estos activos. Unos están basados en datos observables del mercado obtenidos de fuentes independientes de la entidad emisora de la información. Otros utilizan inputs no observables basados en hipótesis de la entidad que reporta. Hay un aspecto clave para incrementar la consistencia y la comparabilidad en las mediciones hechas a valor razonable como es la jerarquía que prioriza en tres niveles para las técnicas de valuación.

Dicha jerarquía da la prioridad más alta a los precios cotizados en mercados activos para idénticos activos (nivel 1), es decir en mercados en los que se producen transacciones con frecuencia y volumen suficiente para ofrecer información continua sobre la fijación de precios. Le siguen los precios cotizados para activos similares en mercados activos (nivel 2). La prioridad más baja corresponde a los inputs no observables (nivel 3), que serán usados para medir el valor razonable en la medida en que no estén disponibles inputs observables y en situaciones en las que haya poca actividad de mercado.

Cuando el mercado para los activos financieros de mala calidad basados en las hipotecas subprime desaparece, las entidades financieras empiezan a utilizar índices para su valoración como el Markit ABX, que no arrojan buenos resultados. Al final hay que recurrir al único método de valoración posible basado en datos no observables (nivel 3), como es el descuento a valor presente de los flujos de efectivo futuros que generará el activo. La medición se basa en las expectativas actuales que el mercado tiene respecto a esas cantidades futuras. Son cantidades de difícil estimación, en muchos casos inciertas por el riesgo que al final depende de que los propietarios de viviendas hipotecadas cumplan con sus pagos.

Todo esto, además de acarrear importantes dificultades de valoración, ha producido resultados desastrosos en los balances de entidades como Lehman Brothers, Fannie Mae y Freddie Mac, que se han visto abocadas a la quiebra.

No hay que matar al mensajero

Algunos financieros innovadores han encontrado la solución a todos estos problemas: nada mejor que la supresión del valor razonable, ya que su cálculo está basado en hipótesis cada vez más pesimistas.

Sin embargo, la supresión del principio del valor razonable no va en interés de los inversores ni de la transparencia de los mercados de valores. La confianza del público en el sistema financiero podría ser socavada por estos intentos de disfrazar el valor actual de los activos deteriorados y, por ende, de la imagen fiel de los estados financieros de las empresas afectadas. Es importante subrayar que el valor razonable ha contribuido positivamente a poner de manifiesto la severidad de la crisis a la que se enfrentan los mercados de crédito y determinadas instituciones, pero no ha creado la crisis.

Muchos de los requerimientos contables actuales proceden de la crisis de las Saving and Loan de la década de 1980, cuando los reguladores debieron aprender que no conocer el valor real de los instrumentos financieros puede ser devastador si la burbuja finalmente explota y las instituciones financieras se ven obligadas a cerrar sus puertas.

Aunque determinar el valor razonable de los instrumentos financieros en un mercado carente de liquidez puede suponer un reto, las prácticas actuales proporcionan un método consistente y uniforme con una amplia información para los inversores. Las autoridades económicas, responsables de restaurar la confianza en el sistema financiero, no deberían culpar al valor razonable, el cual es simplemente el mensajero de la crisis, no la causa.

Juan Miguel del Cid Gómez es Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada




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miércoles, 1 de octubre de 2008

España: inspecciones de impuestos sin papel


"Se acabó papel en las inspecciones de Hacienda de las empresas", articulo publicado el 29-09-2008 , por José Mª López Agúndez en Expansion.com:

Una consulta de la DGT permite “destruir el papel” una vez que se digitalicen las facturas. El criterio de Tributos se adelanta en el tiempo porque todavía son muy frecuentes las actuaciones en las que se pide papel. El sistema informático debe certificarse por Hacienda.

La Dirección General de Tributos (DGT) acepta y respalda que las empresas puedan presentar y conservar las facturas en formato digital para las inspecciones y requerimientos que realice la Administración.

En una consulta sobre deducción de cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la DGT explica de forma muy gráfica que una vez que los documentos de las empresas se digitalicen “se puede incluso destruir el papel”. El requisito imprescindible para poder beneficiarse de la tecnología es que la empresa cuenta con un sistema homologado o certificado por Hacienda.

Tributos ha estudiado la consulta realizada por una empresa que procesa un elevado número de documentos en papel, digitalizando todos ellos para ser incluidos en una base de datos. La compañía preguntaba a Hacienda sobre la validez como prueba de los documentos digitalizados en su correspondiente soporte ?disquetes, CD y cintas magnéticas? ante cualquier requerimiento de la Administración tributaria.

Lo que hace la DGT es interpretar la Orden 962/2007 sobre Facturación telemática y conservación electrónica de facturas del Ministerio de Economía. En esta norma se incluyen los requisitos del sistema de software que deben tener las empresas para digitalizar su documentación y en la Resolución de 24-X-2007 se recoge el procedimiento que tienen que seguir las empresas para conseguir que el director del departamento de Informática Tributaria de la Agencia homologue su sistema. También se incluyen los formatos, entre otros, el PDF y JEPG2000.

La principal característica que debe reunir el software es que “garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento y firmada con firma electrónica”. El sistema digital “certificado”, añade la consulta, tendrá que “organizarse en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registro”.

Según explica la DGT, “en la medida en que las facturas y documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos o justificantes pueden ser digitalizados y conservados por medios electrónicos, pudiéndose incluso destruir el papel, dicha documentación en soporte electrónico puede ser válida como medio de prueba en los procedimientos realizados ante la Administración tributaria”.

La consulta introduce una importante matización en lo que se refiere a la destrucción de los documentos. El contribuyente tendrá que tener en cuenta “el cumplimiento de las obligaciones que en otros ámbitos, como el mercantil, afecten a la conservación de dichos documentos”.

Es decir, no todo el papel tiene por qué desaparecer, ya que en otro tipo de ámbitos fuera de lo que es el procedimiento administrativo tributario, como las transacciones comerciales, puede ser relevante su conservación.

Por otro lado, la consulta recuerda que la Ley 37/1992 del IVA ya previó que “las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas y las demás copias deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto”. De igual forma, esta norma también establece que la conservación de este tipo de documentos “se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.

Como explica Raúl Salas, socio del Área Fiscal de Baker & McKenzie, la importancia de esta consulta reside en que “la DGT se pronuncia sobre la validez del formato electrónico de facturas emitidas y recibidas en un momento en el que todavía se pide papel en las inspecciones e incluso cuesta que acepten la firma electrónica en determinadas situaciones”. Salas apunta que el documento o la factura digitalizado tiene que ser “inalterable”.

miércoles, 24 de septiembre de 2008

España: impuestos si se prorroga la hipoteca


"Prorrogar la hipoteca exige acudir a Hacienda", articulo publicado el 22-09-2008 , por B. A. en Expansion.com:

La ampliación del plazo del préstamo hipotecario,aunque esté exenta de AJD, debe pasar por Tributos antes de acceder al Registro.

En los últimos meses se han introducido importantes modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en lo referente a préstamos hipotecarios.

Por un lado, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre declaró exentas de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios. Por otro, el Real Decreto-Ley que aprobó el Gobierno en abril sobre medidas de impulso a la actividad económica estableció que las escrituras públicas de ampliación del plazo de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de vivienda habitual realizadas en el periodo de dos años a contar desde su entrada en vigor se extenderían en papel común, es decir, no estarían sujetas a la cuota fija de este impuesto.

Todas estas modificaciones inducen a pensar, como hizo el Colegio de Registradores en una reciente consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), que el gravamen fiscal sobre las operaciones de ampliación de plazo de los préstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual para el periodo de dos años mencionado ha desaparecido.

Sin embargo, esta Dirección General entiende que a pesar de todo ello, antes de llevar la escritura al Registro de la Propiedad, ésta debe pasar por la oficina liquidadora de la Agencia Tributaria correspondiente, para que examine la procedencia o no de la exención.

El artículo 54.2 de la Ley exime de esta obligación, única y exclusivamente respecto de las copias o escrituras que no tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, así como los testimonios notariales de toda clase. Según el artículo 32.3 de la Ley, se entiende que un acto es de objeto no evaluable "cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base imponible de la cuota.

Esta base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado ?los intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos similares, incluidos?. Si se concierta una ampliación del préstamo hipotecario, Tributos distingue entre si se modifica o no la base imponible. En el segundo caso, efectivamente la operación no tendrá cantidad o cosa evaluable.

Ahora bien, lo "habitual", según la Dirección General, es que la ampliación del plazo conlleve, en general, el devengo de nuevos intereses y, en consecuencia, una modificación de la suma total garantizada. En ese caso, la consulta establece que la escritura pública tendrá como contenido evaluable "el correspondiente a la modificación de la suma total garantizada, que no ha tributado previamente".

En consecuencia, a pesar de la voluntad administrativa de agilizar la tramitación de estos documentos que se deriva de las últimas reformas del impuesto, Tributos establece la necesidad de presentar en la oficina liquidadora de Hacienda las escrituras que documentan la ampliación de plazo del préstamo hipotecario, con independencia de que estuvieran exentas o no sujetas al impuesto. (DGT 14/07/2008 ).

jueves, 18 de septiembre de 2008

España: las aportaciones de socios tributan


"Las autonomías aumentarán los impuestos a las empresas", articulo publicado el 17-09-2008 , por C. Cuesta/ D. Gracia en Expansion.com:

Las aportaciones que realicen los socios de un grupo, incluso las que no se destinen a reponer pérdidas, pagarán Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La inspección de estas operaciones pasa a manos de las comunidades.

El paquete de medidas anticrisis que lanzó el Gobierno a principio de verano, y que aún deberá esperar hasta finalizar el año para entrar en vigor, parece haberse centrado en algunas materias un tanto alejadas del frenazo económico.

Al margen de la tardanza en la tramitación, el texto definitivo trasladado a las Cortes ha recogido un incremento del ámbito de aplicación de los impuestos autonómicos sobre las empresas. Algo que suena más a cesión de recursos a las arcas territoriales que a incentivos empresariales para solventar el fuerte impacto económico que atraviesa España y el resto de economías.

El cambio, en concreto, aparece recogido en el artículo 7.3 del proyecto, donde se modifica la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). El retoque es de apariencia técnica y, de hecho, no ha sido comentada oficialmente en los avances del plan que ha realizado en repetidas ocasiones el Ejecutivo.

El cambio supone que las aportaciones que realicen los socios a las compañías del grupo ?a partir de la entrada en vigor del texto? deberán tributar por la vertiente empresarial del ITP, el impuesto conocido como Operaciones Societarias y cuyo tipo es del 1% de la cuantía traspasada.

Hasta ahora, este tipo de aportaciones pagaba este impuesto sólo si se destinaban a reponer pérdidas de las compañías. Ahora se aplicará siempre con una única salvedad, que el traspaso de dinero amplíe el capital social, algo que no será recibido por las empresas como un gran alivio puesto que en ese supuesto ya actualmente se está exigiendo el pago fiscal.

Momentos de apuros

El Gobierno, sin embargo, es consciente de que este peaje puede poner en apuros a las transacciones entre compañías que se realizan, con especial intensidad, en situaciones de crisis. Los expertos consultados por EXPANSIÓN destacan que las inyecciones de dinero entre filiales con el fin de ayudar suelen sobrepasar las pérdidas, “puesto que de lo que se trata es de relanzar los negocios y evitar precisamente que vuelvan a situarse en pérdidas”.

Por ello, ha decidido modificar el Impuesto de Sociedades. Actualmente, las aportaciones destinadas a filiales que no sean para compensar pérdidas pagan por este tributo (con un tipo del 30%). Eso sí, ese porcentaje del 30% se paga sobre los beneficios finales de la empresa, por lo que si al final del ejercicio el volumen de gastos cubre ese traspaso y la empresa cierra sin beneficios, lo cierto es que Hacienda no cobra.

Los asesores no ocultan su temor a un incremento de la presión fiscal por este motivo. Hasta ahora, pagaban posiblemente menos y, además, los inspectores que lo controlaban eran los de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, más acostumbrados a las operaciones empresariales.

Ahora se aplicará, independientemente de los beneficios o pérdidas de la empresa y, además, se encargarán de exigirlo unos inspectores autonómicos recién introducidos en este tipo de valoraciones. La mala salud de las finanzas regionales, golpeadas por la caída de sus impuestos ?muy ligados hasta ahora a la construcción y al consumo? termina de atemorizar a las empresas y asesores.

El maquillaje técnico del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales supone, en la práctica, una nueva cesión competencial para las comunidades autónomas, que pasarán a controlar con lupa este tipo de operaciones societarias.

A pesar de las críticas que el ministro de Economía, Pedro Solbes, ha recibido por su falta de concreción a la hora de definir el nuevo modelo de financiación de las comunidades, el vicepresidente parece que ya ha comenzado a diseñar el nuevo marco de reparto de fondos antes de sentarse a debatir con todos los consejeros de Hacienda.

Compensación

Entre otras cosas, el Ejecutivo se ha comprometido a compensar a las comunidades autónomas por la supresión de tributos cedidos como el de Patrimonio, o por medidas de gran calado financiero como la Ley de Dependencia.

Curiosamente, Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia son las cuatro autonomías que más recaudan por ITP ?más del 10% de sus ingresos totales?. Es decir, las cuatro que por su peso económico en España tendrán también más capacidad de inspeccionar las aportaciones entre empresas de un mismo grupo.

Tras el agrio debate del verano en torno a la reforma financiera, Solbes argumenta ahora que todo “ha vuelto a la casilla cero”, después de haber defendido a capa y espada sus “bases para la negociación”. Hacienda volverá a escuchar una por una las peticiones autonómicas. Aunque, de momento, ya ha cedido un nuevo campo fiscal con clara repercusión para las empresas.