Nuestro colaborador en Braxton, Luis Roca nos habla de las entidades híbridas.
Los planificadores de fiscalidad internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".
Desde una perspectiva de impuestos de los EE.UU., una entidad híbrida es una entidad que es "fiscalmente transparente" a efectos fiscales EE.UU. pero no fiscalmente transparentes a efectos fiscales extranjeros. En general, la entidad es fiscalmente transparente, si los beneficios actuales de la entidad año son actualmente pasivos a los propietarios de la entidad, independientemente de si la entidad hace cualquier distribución a sus propietarios durante ese año.
Las asociaciones suelen ser entidades transparentes fiscalmente. Las corporaciones no son típicamente entidades fiscalmente transparentes. sociedades de responsabilidad limitada y varios tipos de entidades extranjeras pueden o no ser fiscalmente transparente.
Una entidad hibrido inverso es el "reverso" de una entidad híbrida en la que la entidad es fiscalmente transparente a efectos fiscales extranjeros, pero no transparente a efectos fiscales con fines de impuestos de los EEUU.
Las entidades que reciben el mismo trato para EE.UU. y extranjeras con fines fiscales no son "híbridos" entidades.
Luis Roca.
Cual es la posicion de España en este sentido? Como distingue la legislación española entre una entidad transparente y una opaca?
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