domingo, 1 de febrero de 2009

Base Imponible Europea



A muchos no europeos les sorprende la visión parcial que las autoridades de la Unión Europea (UE) han tenido en el tema impositivo, a remolque de otros avances integradores, y siempre con grandes dificultades y lentitud para lograr cualquier acuerdo en este ámbito, pues la regla de la unanimidad a la hora de decidir cuestiones fiscales hace muy ardua, cuando no imposible, un acuerdo de los Estados miembros. La diversidad de los sistemas tributarios no ayuda precisamente.
Más aún, y como dice Según Villar Escurra, "la armonización de la fiscalidad directa no ha sido considerada prioritaria en el ámbito comunitario, pues no impide tanto como la indirecta, la movilidad de factores ni pone en entredicho de forma notoria la eficacia de las libertades garantizadas en el Tratado de Roma, esto es, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales".

Tras algunos intentos fracasados, en el impuesto directo los logros se han centrado en lo necesario para garantizar la neutralidad fiscal de determinadas operaciones empresariales, como lo son las de fusiones y otras operaciones de reorganización empresarial cuando tienen carácter intracomunitario y evitar la doble imposición en las de operaciones entre matrices y filiales. Asimismo, se aprobó en 1990 un Convenio para suprimir los casos de doble imposición en supuestos de corrección de beneficios entre empresas asociadas.

Las Directivas europeas, en este ámbito, se han centrado en dos tipos de medidas que afectan a las sociedades: la armonización de las operaciones de reestructuración empresarial (Directiva 90/434, de 23 de julio de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DOCE L 225, de 20.8.1990)) y la armonización de la fiscalidad de las operaciones entre matrices y filiales.

Cabe destacar también el Convenio 90/436/CEE de supresión de la doble imposición en el caso de los beneficios de empresas asociadas (DOCE L 225, de 20.8.1990), que implica directamente a las autoridades competentes de los Estados implicados con vistas a evitar la doble imposición, y el Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas (DOCE C 2, de 6.1.1998, anexo I), para evitar la competencia fiscal desleal entre los Estados miembros de la UE, tratando de captar bases imponibles . Las medidas que pueden entrar en el ámbito del Código de conducta son, entre otras las que se refieren a los servicios intragrupo, los servicios financieros y las sociedades offshore.

Pese a este fracaso de armonización fiscal, curiosamente la competencia fiscal ha provocado que la fiscalidad directa sea un poco más homogénea en el ámbito de la UE. También ha contribuido por vía de la aportación del TJCE, sobre todo desarrollando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.

Recientemente, se ha puesto sobre la mesa una propuesta de la Comisión Europea
sobre una base imponible común en el Impuesto de Sociedades. Esta tiene como objetivo alcanzar una armonización fiscal en la determinación de la base imponible
de todas las empresas que formen parte de un Grupo de empresas europeo. El régimen funcionaría por agregación de todas las bases imponibles, eliminación de los resultados por las operaciones intragrupo y determinación de una única base. La armonización no alcanzaría en ningún caso a los tipos impositivos. Y determinaría que los dividendos distribuidos entre las empresas que forman parte del grupo fueran eliminados, lo que resolvería el problema de la doble imposición de dividendos en la UE para las personas jurídicas.

También permitiría al grupo compensar las bases imponibles negativas obtenidas
en unos Estados miembros, con las positivas generadas en otros. El problema está en que la fórmula de reparto que se utilice determinará el importe que cada Estado recaudará de los grupos multinacionales pero no existen datos que permitan medir su efecto real sobre la recaudación en cada país y obliga a una armonización
paralela de procedimientos administrativos.

La Hacienda española se ha puesto a hacer números enseguida, y su conclusión es que las arcas públicas nacionales lograrían una mejora del orden del 16% en la masa de beneficios societarios. El Instituto de Estudios Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda, tras analizar una muestra de 3.300 matrices y filiales radicadas en 24 países de la Unión, destacan el interés de la propuesta para España, y ello con independencia de los factores que escogiera la UE para el reparto entre países de los beneficios empresariales sujetos al tributo. Tanto si se tiene en cuenta sólo uno de los posibles factores de cómputo recogidos por Bruselas (volumen de ventas, empleo y salarios, o proporción de activos en cada país), como si el Consejo y el Parlamento Europeo, además de los 27 Estados, aceptasen la idea de la Comisión de equilibrar en el cálculo todos los factores, la Hacienda española saldría bien parada. Aunque en todo los casos el resultado es positivo, lo es mucho más en el caso de tener en cuenta solo las ventas que en el caso de tener sólo en consideración los activos. Incluso el plazo no se ve afectado en estas conclusiones.

Analizando otros Estados, resaltan las considerables divergencias entre los mismos de aceptarse esa propuesta. Mientras el conjunto de los países analizados apenas registrarían una rebaja de base imponible del 0,5%, Luxemburgo, Estonia y Lituania
llegarían a multiplicar por entre cinco y siete veces su capacidad de recaudación. En cambio, en el grupo de grandes damnificados destacan Holanda, Austria y varios países del Este. La República Checa, en concreto, vería rebajada la base imponible que utiliza a menos de la mitad.

El proyecto actual favorece la agilización administrativa para empresas que generen una operativa alta en materia de precios de transferencia intragrupo. Sin embargo, la competencia fiscal entre Estados ha implicado que la Comisión tuviera que sustituir su idea inicial de igualar tipos de gravamen por la de armonizar la base imponible.



Nota: Los autores de este blog no se hacen responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, los autores tampoco se hacen responsable de las opiniones manifestadas en este blog, incluyendo la de los propios autores de este blog sobre fiscalidad internacional.

domingo, 25 de enero de 2009

Internationtal Tax Term Glossary

Glossary of International Tax Terms, by TF Staff, from http://www.taxfoundation.org/news/show/152.html:


Arm’s length transaction
An arm’s length transaction is a transaction between two related or affiliated parties that is conducted as if they were unrelated, so that there is no question of a conflict of interest.

Border tax adjustments (BTAs)
BTAs are a mechanism through which a "tax neutral" setting for international trade and economic competition can be established. The government accomplishes tax neutrality by rebating taxes on exports and applying taxes to imports. The General Agreement on Tariffs and Trade (GATT), which defines the scope of international BTAs, only recognizes consumption taxes or those taxes applied directly to goods and services, as eligible for BTAs. Value Added taxes are BTA-eligible; corporate income taxes are not.

Economic v. Statutory Incidence
Economic incidence of a tax refers to the individual or group of individuals who ultimately bear the actual cost of the tax. Statutory incidence refers to the individual or group of individuals who are responsible for physically remitting a particular tax to the government. Economic and statutory incidence may or may not coincide. For example, the statutory incidence of the corporate income tax falls on corporate executives. The economic incidence of the tax, however, falls on individual workers in the form of lower wages, individual consumers in the form of higher prices, and/or individual shareholders in the form of lower returns on their investment.

Earnings stripping
Earnings stripping is a process by which a firm reduces its overall tax liability by moving earnings from one taxing jurisdiction, typically a relatively high-tax jurisdiction, to another jurisdiction, typically a low-tax jurisdiction. Often, earnings stripping arrangements involve the extension of debt from one affiliate to another. Debt is accumulated in a high-tax jurisdiction that allows a company to deduct interest payments from their taxable income. Most restrictions on earnings stripping are contained in section 163(j) of the Internal Revenue Code.

Effective Tax Rate
The percent of total income paid in taxes. Effective rates are typically lower than marginal rates because most tax systems have some forms of deductions, exclusions, credits, other adjustments, or a progressive marginal tax structure.

Extraterritorial Income regime (ETI)
The Extraterritorial Income regime was implemented in 2000 to replace the Foreign Sales Corporation (FSC) as a mechanism to subsidize U.S. exporters who are unable to take advantage of border tax adjustments because the U.S. has an income, rather than consumption, based tax system. In January 2002, a WTO Appellate Body ruled that the ETI constituted a prohibited export subsidy. In August 2002, the WTO ruled that if the U.S. did not come into compliance with the Appellate decision, then the EU could impose more than $4 billion worth of sanctions against U.S. products.

Foreign Sales Corporation (FSC)
Since the early 1960s, the U.S. has maintained a series of export-related tax benefits for export-intensive corporations. While clearly designed to spur U.S. exports, these provisions were also seen as a way of leveling the playing field with countries that employ "border tax adjustments" to remove the Value Added Taxes (VATs) from the price of export products before they are shipped abroad. In 1997, the European Union (EU) challenged the legality of the FSC regime before the World Trade Organization (WTO). A WTO panel eventually agreed with the EU and struck down the FSC regime. The United States replaced the FSC with the Extraterritorial Income (ETI) regime in 2000.

Foreign tax credits
Current U.S. tax law allows U.S. companies to claim a credit against their U.S. taxes for taxes paid in other countries. These credits are meant to avoid the double taxation of earnings that arise from the United States’ worldwide tax system. Foreign tax credits are limited to the U.S. corporate tax rate. Therefore, U.S. corporations pay a minimum of 35 percent on their worldwide earnings.

Foreign tax credit "baskets"
Currently, U.S. corporations must divide their foreign-sourced earnings into nine categories, or "baskets." Foreign tax credits earned in one basket may not be used to offset earnings in another basket.

Inversion (also known as expatriation or re-incorporation)
An inversion is the process by which a corporate entity, established in a low-tax country, "buys" an established domestic company. The transaction takes place when the overseas entity purchases either the shares and/or assets of a domestic corporation. The shareholders of the domestic company typically become shareholders of the new foreign parent company. In essence, the legal location of the company changes through a corporate inversion from the domestic to the foreign country. An inversion typically does not change the operational structure or location of a company, however.

Marginal Tax Rate
Marginal tax rate refers to the highest published tax rate at which a taxpayer’s last dollar earned is taxed. The U.S. federal corporate income tax code contains six marginal rates ranging from 15 percent to 39 percent. The vast majority of corporate income is taxed at a 35 percent marginal tax rate.

Repatriation of earnings
The process by which a U.S. parent company moves earnings from its foreign-based affiliates back to the parent company or to shareholders of the parent company in the United States. The U.S. corporate income tax is typically levied at the time that earnings are repatriated.

Section 163(j)
The Section of the Internal Revenue Code that sets limitations on earnings stripping activities.

Subpart F
The federal government’s system of "anti-deferral" rules, which lead to the taxation of certain kinds of foreign-source income in the year it was earned even though the U.S. parent company did not repatriate those profits during the year. Subpart F refers to the chapter in the U.S. tax code that houses these complex rules.

Territorial tax system
A tax system that taxes all companies only on the economic activity that occurs within the geographic boundaries of the country, regardless of the location of the company’s incorporation or operations. For example, an Irish company is not taxed by Ireland, which has a territorial tax system, on the profits earned through sales in the United States. However, both American firms and Irish firms are taxed on profits earned through sales in Ireland.

Transfer pricing
The price that is assumed to have been charged by one part of a company for products and services it provides to another part of the same company, in order to calculate each division's profit and loss separately. Generally, transfer pricing rules indicate that one affiliate must charge another affiliate the same price as would be demanded in an "arm’s length transaction." a transaction between two related or affiliated parties that is conducted as if they were unrelated, so that there is no question of a conflict of interest.

World Trade Organization (WTO)
The WTO is an international organization dealing with the rules of trade between nations. The WTO is based upon agreements, negotiated and signed by the bulk of the world’s trading nations and ratified in their parliaments. Trade disputes between member countries of the WTO are settled by the organization.

Worldwide tax system
A tax system that taxes domestically-incorporated companies on their total earnings from activities domestically and internationally. Typically, a worldwide tax system also taxes foreign firms on their economic activity within the geographic boundaries of the country. For example, an American firm is taxed on profits earned through sales in the United States and in Ireland. An Irish firm is taxed by the United States on profits earned through sales in the United States.





Nota: Los autores de este blog no se hacen responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, los autores tampoco se hacen responsable de las opiniones manifestadas en este blog, incluyendo la de los propios autores de este blog sobre fiscalidad internacional.

http://internationaltax1.blogspot.com
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España: modificacion en IVA, IRPF y IS

Modificiones fiscales para aumentar la liquidez de las empresas españolas

La Ley 4/2008 que suprime el impuesto sobre el patrimonio, dada las modificaciones que introduce sobre muchos impuestos, se convertirá este año en una de las más citadas en los despachos de los asesores fiscales o fiscalistas. Esta normativa incluye medidas como la reducción de 24 meses a un año del plazo para pedir la devolución del IVA repercutido pero no cobrado o la devolución mensual del IVA, entre otras muchas.

Se espera que los próximos meses se produciran muchas dudas interpretativas que los asesores fiscales, empresarios y abogados dirigen a la Administración. En cualquier caso, en parte, la mayoría de medidas incluidas en esta ley persiguen el mismo fin: mejorar la liquidez de empresarios y familias ante una situación económica caracterizada por el endurecimiento del acceso al crédito. Y esperemos que sean validas durante cierto tiempo, no al albor de una robustez de la capacidad de captar impuestos de la administracion tributaria. Hay que reconocer que, sobre el papel, las modificaciones, especialmente la relativa a la libertad de amortizacion de la que se hablara seguidamente, suponen un incentivo a la inversión.

La libertad de amortizacion

Una de las medidas fiscales, y de la que ya nos hicimos eco hace unos dias, es una libertad de amortizacion que, segun Tributos, sera mas amplia de lo que el texto de la ley fiscal establece. La libertad de amortización establecida ahora, que se limita a los elementos nuevos del 'inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias', supone una oportunidad para reducir la factura fiscal del impuesto de sociedades español. Las empresas españolas podrán imputar, si así lo desean, el 100% de su inversión en su balance anual y, de esta forma, reducir la base imponible del impuesto que grava los beneficios empresariales.


Nota: Los autores de este blog no se hacen responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, los autores tampoco se hacen responsable de las opiniones manifestadas en este blog, incluyendo la de los propios autores de este blog sobre fiscalidad internacional.

miércoles, 14 de enero de 2009

España: se permite la libre amortizacion a todas las empresas de un Grupo

Libre amortizacion en fiscalidad internacional

Una norma del Gobierno español de fines del año pasado permite a las empresas que mantengan su plantilla durante dos años puedan tener una libertad de amortización para los activos nuevos que se adquieran en 2009 y 2010, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Tributos. La bondad de la norma alcanza, segun esta autoridad fiscal, a su aplicacion incluso cuando la entidad que realiza la inversión forma parte de un grupo empresarial que, en su conjunto, reduce el número de trabajadores.

"Este incentivo fiscal es aplicado por las sociedades que realizan la inversión, con independencia de que estas sociedades formen o no parte de un grupo", y ...."Aun en el caso de que el grupo al que pertenezca la sociedad tribute en régimen de consolidación fiscal, el requisito de mantenimiento de la plantilla se aplica a nivel de la propia sociedad que ha realizado la inversión y no a nivel de grupo". Parece que incluso Tributos reconoce que el texto de la ley es algo ambiguo en este sentido y manifiesta que hará una interpretación lo menos restrictiva posible. El régimen de consolidación fiscal supone que las sociedades de un grupo empresarial tributan como un sola compañía.

Un articulo sobre este tema interesantes es "Tributos permitirá a todas las empresas de un mismo grupo la libre amortización", articulo publicado por Jaume Viñas el 15/01/2009 en www.cincodias.com, que destaca que podrán aplicarse el incentivo fiscal aunque la matriz destruya empleo, lo cual no esta nada mal tratandose de España.

Esta normativa sobre la libre amortización es una de las novedades que se incluyeron en la ley que suprimió el impuesto sobre el patrimonio, que modifica grandes impuestos como el IRPF, el IVA o el impuesto de sociedades y que se aprobó en diciembre.

Segun el periodico citado, "La libertad de amortización, que se limita a los elementos nuevos del 'inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias', supone una oportunidad para reducir la factura fiscal del impuesto de sociedades. Las compañías podrán imputar, si así lo desean, el 100% de su inversión en su balance anual y, por lo tanto, reducir la base imponible del impuesto que grava los beneficios empresariales. En suma, supone un incentivo a la inversión."

US: General Rules on Foreign Housing Exclusion or Deduction



CCH (cch.taxgroup.com) reports:

The IRS released information highlighting the general rules for claiming the foreign housing cost exclusion or deduction. An individual may elect to exclude or deduct a foreign housing cost amount if the taxpayer:

(1) is a U.S. citizen or resident alien for federal tax purposes;

(2) has received income for working in a foreign country;

(3) has a tax home in a foreign country;

(4) meets either the bona fide residence test or the physical presence test; and

(5) has paid or incurred foreign housing expenses.

The foreign housing costs that may be excluded or deducted are the total of foreign housing expenses less the base housing amount. Foreign housing expenses include reasonable expenses paid or incurred in the tax year for housing in a foreign country, such as rent, the fair rental value of housing provided in kind by the employer, utilities (other than telephone charges), real and personal property insurance, rental of furniture and accessories, repairs, and residential parking. The amount of foreign housing expenses is subject to limitation and varies depending on the location of the foreign tax home. The base housing amount for 2008 is $14,016, or $38.30 per day.

The foreign housing exclusion applies only to amounts considered paid for with employer-provided amounts while the foreign housing deduction applies only to amounts paid for with self-employment earnings. If the taxpayer is both an employee and self-employed during the year, he or she can deduct part of his or her housing amount and exclude part of it, subject to the limitation. The foreign housing exclusion and deduction are claimed and figured using Form 2555, Foreign Earned Income, which is then attached to Form 1040. Form 2555-EZ cannot be used to claim the foreign housing exclusion or deduction.

Foreign Housing Exclusion or Deduction, International Tax Gap Series

Other References:


Code Sec. 911

CCH Reference - 2009FED ¶28,049.01

Tax Research Consultant

CCH Reference - TRC EXPAT: 12,150