lunes, 12 de enero de 2009
Problemas en la fiscalidad de las filiales
De acuerdo con el articulo 4 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes, cuando una sociedad matriz reciba, en calidad de socio de su sociedad filial, beneficios distribuidos por motivos distintos de la liquidación de la misma, el Estado de la sociedad matriz:
- o bien se abstendrá de gravar dichos beneficios;
- o bien los gravará, autorizando al mismo tiempo a dicha sociedad a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto de la filial correspondiente a dichos beneficios y, en su caso, la cuantía de la retención en origen percibida por el Estado miembro de residencia de la filial en aplicación de las disposiciones de excepción previstas en el artículo 5, dentro de los límites del importe del impuesto nacional correspondiente.
No obstante, todo Estado miembro conservará la facultad de prever que los gastos que se refieren a la participación y las minusvalías derivadas de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz. Si, en dicho caso, los gastos de gestión referidos a la participación quedasen fijados a tanto alzado, la cuantía a tanto alzado no podrá exceder un 5 % de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.
En el caso de España, el nuevo plan contable viene a influir en la aplicación de esta Directiva, y ello en base a la búsqueda de soluciones para garantizar la neutralizar el efecto fiscal en dicho plan. Las rectificaciones legales introducidas
el pasado diciembre por vía parlamentaria para hacer viable el plan contable va a tener incidencia en las matrices que pretendan aplicarse deducciones impositivas ante pérdidas por deterioro de sus filiales, y que, deberán seguir las directrices de una enmienda a la que hare mención enseguida.
Con el nuevo plan contable, las empresas matrices se habían encontrado con serios problemas a la hora de aplicar la tradicional deducción de provisiones por pérdidas de filiales. Unas reglas mercantiles más estrictas a la hora de aceptar la contabilización de una pérdida por deterioro; y allí donde no había registro en libros de la provisión, no podía imputarse la correspondiente deducción fiscal.
Por ejemplo, una matriz con filial en el extranjero, y si esta última acumula pérdidas contables en los primeros años, de fuerte necesidad inversora, pero sin que la participación implicara un deterioro de valor, dado que aquellas pérdidas
estaban previstas en el modelo de negocio. Con el nuevo plan contable las pérdidas provisionadas por la matriz, generalmente de gran cuantía, no serían fiscalmente deducibles.
Una enmienda en el Senado español relativa a la supresión del gravamen del impoustos de sociedades vino a complicar las cosas. La enmienda especificó que las empresas podrán realizar un ajuste negativo extracontable para aplicarse la deducción
igual que con el plan contable antiguo. Sin embargo, el legislador fijó un nuevo requisito que implica que las matrices con provisiones por pérdidas de filiales: quedarán fuera de la deducción desembolsos pasados de la filial que tengan la consideración de gasto no deducible según la normativa española del Impuesto de Sociedades.
En el ámbito nacional la problemática aparece en operaciones empresariales de gasto absolutamente habituales, como amortizaciones o préstamos morosos, que no siempre resultan fiscalmente deducibles, pero en el caso de filiales extranjeras el seguimiento fiscal de los gastos pasados será mucho más complejo.
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